Racionalidades normativas y apropiación del territorio urbano: entre el territorio de la ley y la territorialidad de legalidades

 

Análida Rincón Patiño*

 

Abstract

 

This paper takes into account the phenomenon of urban illegality to understand the special forms produced by the law and the legalities of territoriality. Based on two examples, i.e. Medellín, Colombia and Rio de Janeiro, Brazil, this paper proposes the existence of normative rationalities understood as practices, which have been socially produced and transformed over time. Such practices control and regulate the social action, and in fact configure the territory, more specifically the urban ground. We present a hypothesis about different kinds of urban legality and plead for those that would lead us to a new legal culture sustained by urban legitimacy based on justice and participative action of new social subjects.

 

Keywords: law and city, urban legalities, peripheral illegality, central illegality, territoriality, normative rationalities.

 

Resumen

 

El artículo toma cuenta del fenómeno de la ilegalidad urbana para entender las formas espaciales producidas por la ley y la territorialidad de legalidades. Desde dos experiencias, Medellín-Colombia y Río de Janeiro-Brasil, plantea la existencia de racionalidades normativas entendidas como prácticas producidas y transformadas socialmente en el tiempo que controlan y regulan la acción social y que, de hecho, están configurando el territorio, específicamente, el suelo urbano. A partir de estos resultados, se presentan, como hipótesis, tipos de legalidad urbana, y se aboga por aquellos que aproximan hacia una nueva cultura jurídica sustentada en una legitimidad urbana que tiene como base la justicia y la acción participativa de nuevos sujetos sociales.

 

Palabras clave: derecho y ciudad, legalidades urbanas, ilegalidad periférica, ilegalidad céntrica, territoriales, racionalidades normativas.

 

 

* Escuela de Planeación Urbano-Regional de la Facultad de Arquitectura de la Universidad Nacional de Colombia, sede Medellín. Correo-e: arincon@unalmed.edu.co.

 

 

Introducción: reorganizando el punto de partida[1]

 

En la primera mitad del siglo xx surgió en América Latina la preocupación por la urbanización acelerada de nuestras ciudades. Entonces se establecieron las ‘reglas de juego’ de la ocupación formal de las ciudades, las proyecciones de expansión y la provisión de servicios e infraestructura pública y privada. Fue la era de los planos pilotos. A su vez, y de manera simultánea, millares de personas fueron poblando territorios periféricos de las ciudades y, fuera de las normas civiles-urbanísticas, accedieron a la vivienda y a la propiedad, y de alguna forma al trabajo, lo que marcó a la ciudad con ocupaciones irregulares. Desde ese entonces se habla de las dos ciudades: “La ciudad formal y la ciudad informal”, “la ciudad legal y la ciudad ilegal”. La ilegalidad y la informalidad parecían estar claramente espacializadas.

Esta ilegalidad periférica convoca al derecho para la flexibilización de las normas,[2] para de esta forma lograr la anhelada y nunca acabada incorporación de lo ilegal a lo legal, de lo informal a lo formal.

Sin embargo, la urbe de finales del siglo xx y principios del xxi no es una ciudad tan claramente delimitada. Hoy parece ser una gama de ilegalidades, con más formas bastante explícitas, y otras, por el contrario, invisibilizadas o disimuladas. Se desvela la ilegalidad como un ejercicio no exclusivo de los sectores populares sino como una práctica de ‘negociaciones’ cotidianas desde las cuales está erigiéndose la ciudad. La ilegalidad en la producción de la ciudad se expresa tanto en las construcciones precarias en zonas de alto riesgo, en los loteos clandestinos e irregulares y en el control armado del espacio público ejercido en los barrios periféricos; como en el cercamiento de quebradas para uso privativo de urbanizaciones cerradas,[3] en el cerramiento de parques recreativos de uso público y en la ocupación ilegal de andenes por el comercio y los vehículos, o en la eliminación de éstos por nuevas urbanizaciones en los estratos medios y altos.[4]

Frente a esta constatación real, la ilegalidad en la construcción de la ciudad ha pasado de ser la excepción a ser la generalidad. Esta es una idea que se ha tornado común, compartida y fatalista. En Medellín, Colombia, existe un marcado fenómeno de incumplimiento de las reglas sociales, de las normas y las leyes, y de expansión de la ilegalidad en casi todos los ámbitos de la vida económica, social y política que se ha agudizado en las últimas décadas (Bernal, 2005: 107). Esta ilegalidad céntrica convoca nuevamente al derecho, en esta oportunidad, para mayores controles, o a la sociedad para su obediencia.[5]

Sin embargo, una lectura serena de las trayectorias urbanas introduce una interpretación de la ilegalidad en la ocupación y en los usos del suelo no como un fenómeno nuevo, pues éste ha persistido simultáneamente con la configuración planificada de los núcleos urbanos, tampoco puede considerársele excepción, porque al hacerse un repaso de las acciones sociales, puede interpretarse como una práctica extendida a diferentes grupos sociales. No es, entonces, un fenómeno ni nuevo ni excepcional.

El propósito de este artículo es plantear que tampoco ha sido nuevo, al menos en el campo urbano, el método de interpretar la ilegalidad. Tanto esa ilegalidad periférica del siglo xx, como el reconocimiento de esa ilegalidad céntrica y por tanto ya genérica del siglo xxi, donde al parecer lo que se logra es dislocar el fenómeno a otros sujetos y territorios –de la periferia hacia el centro, de los pobres hacia los ricos–, focalizan su preocupación rehabilitadora en el reestablecimiento de la relación ciudadano-derecho-Estado. “Se han utilizado tradicionalmente tratamientos que van desde el moralismo y el culturalismo, que insisten en que el problema central es el individuo, la pérdida de valores y la baja cultura ciudadana y por ello se promueve la educación cívica, campañas y acciones educativas que buscan cambiar las actitudes y los hábitos de esos ciudadanos” (Bernal, 2005: 117).

No se pretende, con esta observación, desconocer el debate al que remite la legalidad en países de América Latina y su relación con una institucionalidad y gobernabilidad democráticas. Trato de argumentar que no se trata sólo de pensar la ilegalidad urbana como un ejercicio individual de no acatamiento de la norma, más bien se trata de entender cómo “la tensión entre legalidad e ilegalidad incorpora fundamentos más amplios de la experiencia social y esta tensión se inscribe en los principios organizadores de la vida colectiva y específicamente en la naturaleza de la transformación del fenómeno urbano” (Ribeiro, 2005: 22).

Pensar, por tanto, la ilegalidad en la producción de la ciudad nos aproxima a una relectura de la ciudad y a sus prácticas sociales como centro de la reflexión. Ubicar el problema de la ilegalidad urbana nos coloca en la agenda de la ciudad real.

 

En lugar de la ciudad competitiva de los consultores y urbanistas post-modernos, ciudad artificialmente glamourizada y maquillada […] emerge el territorio como objeto y arena de disputas, en que el control y uso del suelo, en particular el control y uso del espacio público, constituye el elemento determinante de la dinámica espacial, económica, social, cultural, política e institucional (Vainer, 2005: 19).

 

La aproximación a una nueva interpretación de la ilegalidad urbana permite interrogarnos por la conflictividad urbana, por las disputas por el espacio de lo público y de lo privado, y por las diversas racionalidades normativas constituidas por los actores sociales en procesos de apropiación, regulación, usos y control del territorio. Sin pretender realizar una apología y, por el contrario, desde un pensamiento crítico latinoamericano, la ilegalidad urbana puede estimular la revisión de conceptos y políticas de planeación desde la comprensión de las lógicas involucradas en la producción de su conocimiento, así como de las prácticas sociales normativas y, en especial, de aquellas con potencial para expandir formas territoriales incluyentes y socialmente transformadoras. Por tanto, la cuestión no está en la pregunta por la ilegalidad, la que inevitablemente nos coloca en los ámbitos –dentro y fuera– del ordenamiento jurídico, sino en la pregunta por las legalidades urbanas: aquellas que se han constituido como prácticas colectivas territoriales que definen y concretan las relaciones entre el Estado y la sociedad en las transformaciones espaciales; ésas relaciones que se establecen, manifiestan, por un lado, que no son tan claras las fronteras que delimitan lo legal y lo ilegal: territorialidades legítimas y legales, legales pero no legítimas o ilegales y legitimadas socialmente generando reproducciones sociales de espacialidades ilegales estatales y espacialidades socialmente legalizadas. Y, de otro lado, las legalidades, como racionalidades normativas, nos ubican en la constatación histórica de diversos ejercicios de territorialidad normativa.

Respecto a lo anterior, también es necesario aclarar que privilegiar el estudio de las regulaciones por fuera del Estado puede tener el riesgo de no interpretar el papel de la legalidad estatal como un referente clave en la definición de límites, marcos y lenguajes que inciden en las dinámicas locales. Es fundamental distinguir la particularidad del derecho estatal en relación con los otros órdenes jurídicos e insistir en el papel del Estado en la construcción de las legalidades no estatales, lo que aboga por una perspectiva teórica que articula estructura y acción social.

Tomo cuenta del fenómeno de la ilegalidad urbana para entender las formas espaciales producidas por la ley y la territorialidad de legalidades instituidas dentro de la ciudad. Propongo reconstruir la cartografía histórica de los espacios ilegales, de los espacios consentidos; constatar los factores que han posibilitado su crecimiento y transformación, a pesar de las prohibiciones formales, de una norma estatal que no se practica, para levantar nuevas construcciones e invadir espacios públicos desde normas sociales practicadas.

Este fenómeno evidencia la formación histórica de los fenómenos urbano-jurídicos en nuestras ciudades y la necesidad de buscar estrategias normativas lo suficientemente creativas y acordes con la realidad, que puedan traducirse en acciones públicas de intervención social y gubernamental realmente más democráticas y justas.

En una primera parte reseño el trayecto del debate latinoamericano alrededor del derecho y la ciudad, y en una segunda parte presento pistas en torno a la construcción de un marco conceptual que no se reduce exclusivamente al derecho estatal sino que lo subvierte hacia otros campos relacionados: el derecho y la sociedad, el derecho y las territorialidades y el derecho y la violencia, cuyo desarrollo puede orientar la interpretación de la praxis jurídica-urbana.

En la tercera parte trato la conflictividad urbana y las racionalidades normativas producidas históricamente por actores sociales en procesos de apropiación, regulación, usos y control del territorio. Por medio de dos experiencias urbanas, Moravia en Medellín, Colombia, y Jacarezinho en Río de Janeiro, Brasil, identifico legalidades fundantes y territorialidades emergentes en procesos de lucha por la morada. Presento también, a partir de cambios en agentes reguladores (Estado, comunidades y grupos armados) y transformación de los contextos sociopolíticos, las racionalidades impositivas y territorialidades usurpadoras.

 

1. Derecho y ciudad en América Latina

 

Contrario a lo que podría esperarse, el tema de la legalidad y la ilegalidad en la producción de la ciudad parece no convocar a una reflexión activa por parte del derecho en Colombia, más allá del papel sancionatorio. Puede asegurarse que el espacio urbano ha sido poco pensado desde esta disciplina, hecho que, evidentemente, ha tenido sus consecuencias: la reducción funcionalista de la norma, el fetichismo de la norma y la congelación de las reivindicaciones sociales, y la expedición formal de normas ausentes de contenido y uso real de los derechos sociales, civiles y políticos.

En varios países latinoamericanos se han desarrollado investigaciones y se conforman núcleos académicos que buscan fundamentar desde la teoría y la práctica la relación entre derecho y territorio en el contexto urbano. Una reseña de estos estudios permite tener una visión del estado y alcance de este debate.

Son varias las temáticas y miradas hacia las que se inclinan la reflexión y la investigación en relación con el derecho y la ciudad. Una corriente que surgió a finales de los años setenta privilegió los conflictos por la tierra y las prácticas sociales alternativas de solución que se conceptuaron en la idea del pluralismo jurídico. Es el caso de Boaventura de Sousa Santos (1977) y su investigación sobre el derecho estatal brasileño y el derecho local en una favela de la ciudad de Río Janeiro, que él denominó de Pasárgada en su etnografía. Más adelante, Eduardo G. Carvalho (1990), en una crítica al concepto de pluralismo jurídico que reduce la justicia a una dualidad, derecho-dominador y derecho-dominado, introduce la idea de la producción múltiple de “legalidades” en la sociedad que llama “sensibilidades legales”. Santos (1991) propone el concepto de “interlegalidades” o “interderecho para denominar la relación compleja y de interacción entre diferentes espacios jurídicos.

De la primera mitad de la década de los años ochenta, es de rescatar el trabajo de Joaquín de Arruda Falcão (1984) sobre el conflicto del derecho de propiedad en invasiones urbanas. Con la participación de un equipo interdisciplinario, se ponen en discusión las implicaciones de las invasiones de tierras para los conceptos de la justicia y el derecho. A finales de la década de los ochenta, Antonio Azuela (1989) propuso el análisis sociológico de la propiedad privada como relación social en el medio urbano y demostró la importancia del orden jurídico para cualquier análisis de la organización social del espacio urbano. Merece destacarse el Taller Latinoamericano sobre Derecho y Suelo Urbano celebrado en México, y cuyas memorias (Azuela, 1993) son un esfuerzo por reconocer al orden jurídico como uno de los problemas que las ciencias sociales deben analizar al considerar los procesos urbanos.

En los años noventa apareció como punto neurálgico del debate jurídico-espacial el asunto de la producción legal e ilegal del espacio. Raquel Rolnik (1997), desde una perspectiva político-urbanística del derecho, plantea cómo la ley, en su función de definir formas permitidas y prohibidas, determina territorios dentro y fuera de ella, configurando regiones de plena ciudadanía y regiones de ciudadanía limitada. El planteamiento de la informalidad como producto del derecho formal es desarrollado también por Edesio Fernandes (2001), quien propone que la ilegalidad urbana ha sido ocasionada tanto por la combinación entre la dinámica de los mercados de tierras y el sistema político, como por el orden jurídico elitista y excluyente.

Corrientes más recientes centran la preocupación en la democratización de la institucionalidad jurídica y parten del supuesto de que los instrumentos jurídicos, además de no reflejar la realidad social, determinan condiciones inicuas de acceso a la tierra y a la vivienda (Fernandes y Alfonsin, 2003). Hacia finales de los años noventa, la continuidad y desarrollo de este debate introdujo en América Latina el concepto del derecho a la ciudad, desde una perspectiva no sólo jurídica sino también política y cultural. En Brasil, esta reflexión se encuentra articulada al movimiento de la Reforma Urbana y dentro de su plataforma de lucha aparece, como uno de sus principios, “el derecho a la ciudad y a la ciudadanía” (Forum Nacional de Reforma Urbana).[6] Hoy, sin duda alguna, el derecho a la ciudad parece marcar la agenda del debate urbano en América Latina.

De este recorrido es importante resaltar cómo la relación entre los procesos de urbanización y el orden jurídico es una cuestión que ha estado en el centro de las investigaciones sobre los llamados “asentamientos irregulares” de la periferia urbana.

En la misma década de los noventa se expidieron la Ley 388 de 1997 o Ley de Desarrollo Territorial, en Colombia, y la Ley Federal núm. 10.257 del 2001 conocida como Estatuto de la Ciudad, en Brasil, donde pareciera despejarse un nuevo ámbito jurídico discursivo y práctico frente al tratamiento de la problemática urbana y territorial a finales del siglo xx en América Latina.

La primera surgió orientada por la función pública del urbanismo (función social y ecológica de la propiedad, la prevalencia del interés general sobre el particular y la distribución equitativa de cargas y beneficios). La segunda trazó como directrices generales el derecho a la ciudad sostenible, la gestión democrática, la ordenación y control del uso del suelo, la regularización de la tierra y la urbanización de áreas ocupadas por población de baja renta.

Sintetizando este repaso sobre la discusión hasta ahora realizada, se señalan cuatro de los varios problemas urbanos que han quedado como preocupación entre el derecho y la producción del espacio urbano:

 

·       Un Estado y un sistema jurídico que no incorporan la realidad urbana y cuyos instrumentos jurídicos propician condiciones inicuas de acceso a la tierra y del derecho a habitar.

·       La ineficacia de la norma jurídica aplicada a los problemas territoriales, la cual se expresa como disociación entre la ley prescrita y su aplicación en la organización del territorio.

·       La producción informal de la ciudad por medio de la generalización de mecanismos sociales que están “por fuera del derecho positivo estatal” con predominio de la ilegalidad, la irregularidad y la informalidad urbana.

·       La evidencia de que las ciudades latinoamericanas son una hibridación de ilegalidades, no como práctica focalizada territorialmente, sino como la forma predominante de la estructuración del territorio urbano (Fernandes y Alfonsin, 2003).

 

2. Trayecto y proyecto conceptual

 

Aunque estos estudios representan un avance en la comprensión del problema y en la constatación de que la irregularidad de la tenencia del suelo es, por definición, un problema jurídico, también es cierto que un camino común, relevante, se orienta a las reformas del derecho estatal urbano; incluso, sus potencialidades de transformación se ubican dentro de los marcos establecidos por el ordenamiento jurídico “transgredir el derecho estatal desde adentro”. Uno de los principales problemas para tratar de entender el fenómeno de la ilegalidad en su expresión territorial es el ensimismamiento en la cultura jurídica liberal y la tradición civilista dominante en la regulación territorial y la propiedad urbana.[7] Un claro ejemplo de ello es la Ley 388 de 1997 o ley de “ordenamiento” territorial en Colombia –que modifica la ley de reforma urbana–, en la cual se reconocen como avances no sólo los principios en ella considerados (función social de la propiedad, prevalencia del interés general sobre el particular y distribución de cargas y beneficios), sino también los instrumentos incorporados. Poco se discute que esta norma se estructura sobre la base del derecho de propiedad, y en ese sentido las reglas de “gestión democráticas” establecidas son “entre propietarios”, lo cual se considera incluso natural. Tampoco una política de vivienda parece ser preocupación de la ley. Aspectos que finalmente se distancian claramente de su génesis, una “reforma urbana”.[8]

La visión liberal espera que el derecho produzca normas que generen una territorialidad formalizada en relación con las normas producidas. El contraste de lo anterior con la realidad muestra que, si bien el derecho produce estas normas, se generan territorialidades denominadas informales y consideradas espontáneas y caóticas, o como ‘tierra de nadie’, donde no existe ninguna normativa articuladora de las relaciones sociales en el territorio. Presupone este caos urbano la inexistencia de un conjunto de prácticas normativas que los territorios informales causan, y la reproducción de lógicas formales, así como el uso permanentemente estratégico de normas para satisfacer intereses individuales y colectivos.

Mi planteamiento convive con aquellos que insisten en la ausencia de articulaciones dialécticas que reconocen que el derecho en la ciudad y la ciudad misma se construyen en medio de la tensión social legalidad e ilegalidad.

En este sentido, el camino metódico propuesto para la reinterpretación de la relación derecho-sociedad y territorio no puede negarse, tiene la clara intención de acercar la discusión sociológica del derecho a los problemas urbanos en América Latina, dislocar los estudios interdisciplinarios y críticos del derecho y la sociedad hacia el urbanismo y el territorio, y de esta forma tratar de desvendar en las ciudades los múltiples contextos socioespaciales de la construcción y aplicación del derecho.

La incorporación de la teoría crítica y transdisciplinar del derecho a la cuestión urbana traspasa las fronteras intrasistémicas del derecho y desarrolla una perspectiva de interacción normativa que se proyecta en un contexto diagnosticador del derecho en acción, del derecho en dinámica constante y relacionado, inexorablemente, con la correlación de intereses y poderes que se materializan en el territorio. De esta manera se indaga por los fundamentos históricos de las racionalidades normativas urbanas, para comprender el porqué y el cómo de la territorialización material de las normas del derecho.

Se identifican tres campos relevantes en la construcción de un pensamiento crítico de la juridicidad urbana y territorial en nuestro continente: derecho y sociedad, derecho y violencia, y derecho y territorialidades.

 

2.1. Derecho y sociedad

 

El derecho, sin duda alguna, es un lugar central en la configuración y trayectoria de la modernidad occidental. Involucrarlo como objeto de investigación implica vislumbrar su desempeño estratégico en el desarrollo societal.

Llama la atención cómo esta valoración estratégica, inscrita en contornos estructurales, ya sea de su génesis o de su transformación, ha sido delatada por teóricos clásicos como Max Weber (1978), Émile Durkheim y autores más contemporáneos como Michel Foucault (1984), Niklas Luhmann, Jürgen Habermas (2000) y Pierre Bourdieu (2000).

Esta literatura generada alrededor del estudio de la racionalidad jurídica del derecho estatal es dimensionada hoy por fenómenos contemporáneos que dominan los debates de los teóricos del derecho: la posmodernidad y la globalización (Arnaud, 2000). Fenómenos que pretenden, ambos, sustituir con sus propios cánones los de la modernidad. André Arnaud deja expuestas las siguientes preguntas: ¿qué hay de la puesta en tela de juicio de los fundamentos de un derecho sobre el que hemos vivido hasta ahora?, ¿qué hay de la pretensión de la globalización al universalismo?, ¿qué sucede con el lugar del Estado en la regulación por el derecho en las diversas escalas: global, regional, nacional y local? y ¿qué hay de la prospectiva acerca de lo que podría ser el derecho en el siglo que se abre ante nosotros?

El autor plantea que deben distinguirse, al menos, tres vías de acceso a un pensamiento jurídico posmoderno. La primera es puramente filosófica. Siguiendo las huellas de filósofos franceses como Michel Foucault, Jean-François Lyotard, Jean Baudrillard y Jacques Derrida, algunos colegas juristas aportan elementos para una comprensión posmoderna del derecho. Su perspectiva se funda, en lo esencial, en las ideas de “desconstrucción”, “vértigo”, “muerte del hombre” y “fragmentación”.

Algunos teóricos del derecho han intentado, a su vez, tratar estos temas, y demuestran que el ataque dirigido contra los derechos del hombre corresponde, en realidad, a una desconstrucción de lo infinito y de lo universal con los que el pensamiento ‘moderno’ habría revestido al ser humano: “La Ley, con L mayúscula, la Razón, con R mayúscula, el Hombre, con H mayúscula, forman una Trinidad difunta” (Anthony Carty, citado en Arnaud, 2000: 243).

Los politólogos, por su parte, analizan la crisis contemporánea del Estado-providencia como una prueba del hecho de que el nuevo despliegue económico en la fase actual del capitalismo, ayudado por la mutación de las técnicas y de las tecnologías, lleva aparejado un cambio de función de los Estados. Las consecuencias son importantes en todos los sectores de la vida jurídica: así, las transformaciones que sufre el Estado tienen consecuencias, incluso sobre los movimientos de política criminal en los países desarrollados. Suele hablarse hoy, a pesar de la inflexibilidad del derecho penal, de una apertura de este campo cerrado y de una fragmentación de la legalidad en estos países.

La segunda vía de acceso es la que siguen algunos sociólogos y antropólogos del derecho. Los postulados de esta teoría en vías de constitución se han planteado sobre la base de investigaciones de campo que imponen una renovación de los conceptos al proponer los de “interlegalidad”, “metodología transgresiva”, “nuevo sentido común jurídico”, “conversión reguladora”, “identidad fragmentada” y “condición translocal”. Los partidarios de esta corriente hacen hincapié en el debilitamiento del Estado, en el retorno de la sociedad civil, en la atención que se presta a los movimientos sociales, en la necesidad de pensar el derecho más allá de la dicotomía Estado/sociedad civil. Insisten en el vínculo dialéctico necesario entre el pensamiento jurídico y la práctica, y rechazan las categorías disciplinarias tradicionales.

Algunos sociólogos y antropólogos que trabajan sobre las formas alternativas e informales de derecho y resolución de conflictos contribuyen así –en forma más o menos consciente– al desarrollo del concepto de posmodernidad. El calificativo “posmoderno” permite insistir en la importancia que se concede al espacio y a la particularización de los espacios, designar lo que pertenece a la pluralidad jurídica, la fragmentación, la trasgresión. Un derecho del futuro se especificaría por medio del fin del monopolio de la legalidad.

Es importante traer la aclaración realizada por Santos (2001: 37), a quien Arnaud clasifica en esta segunda corriente. El autor plantea que:

 

“[…] existe el postmoderno “celebratorio” que reduce la transformación social a la repetición acelerada del presente y se niega a distinguir entre versiones emancipatorias y progresistas de hibridación y versiones regulatorias y conservadoras y que la teoría crítica moderna reivindica para sí el monopolio de la idea de una sociedad mejor y de la acción normativa. Por el contrario el postmoderno “de oposición” cuestiona radicalmente este monopolio. La idea de una “sociedad mejor” es central, mas, al contrario de la teoría crítica moderna, concibe al socialismo como una aspiración de democracia radical, un futuro entre otros futuros posibles, que nunca será plenamente realizado. Por otro lado, la normatividad a la que aspira es construida sin referencia a universalismos abstractos […] es una normatividad construida a partir de la luchas sociales, de modo participativo y multicultural.

 

Una tercera vía consiste en tomar como punto de partida el análisis de los postulados fundadores de la concepción occidental del derecho, del Estado y de la justicia, y confrontarlos con los descubrimientos de los investigadores en ciencias sociales, en particular de los sociólogos, antropólogos y politólogos. Los estudios históricos contribuyen a profundizar en esta corriente de investigación.

Buena parte de esta tercera propuesta acepta claramente una ‘crisis’ del derecho; crisis que se ha contemplado desde muchos puntos de vista: crisis de legitimidad cíclica, crisis derivada de la intervención del Estado en la vida social, crisis del concepto occidental del derecho (Ost y Kerchove, 2001).

El derecho, por tanto, al igual que las disciplinas de las ciencias sociales en general, parece ganar centralidad analítica (o más bien se ha incorporado) en el contexto de las grandes transformaciones por las que hoy atraviesan en el plano mundial sistemas productivos, tecnológicos, comunicacionales, sociales y políticos.

Para nuestros propósitos es muy importante descubrir cómo en América Latina el derecho es visto como un fenómeno social fundamental (García y Rodríguez, 2003). Esto explica la existencia de una considerable bibliografía sobre el derecho y la sociedad en América Latina que ha crecido vertiginosamente durante la última década. En este sentido merece destacarse el trabajo de Antonio Carlos Wolkmer (2003), cuyo esfuerzo se orienta a rastrear el pensamiento jurídico crítico en el continente. Mauricio García y César Rodríguez sostienen que el debate teórico en América Latina ha tenido dos aristas. La primera consiste en establecer el tipo de aproximación epistemológica a partir de la cual se aborda el objeto de investigación. Hay una visión empirista o descriptiva que considera el derecho como un objeto de estudio dado, con independencia de los sujetos que lo analizan. Por otro lado están las visiones conocidas como constructivistas, según las cuales existe un fenómeno de reflexividad entre prácticas sociales y conocimiento o conciencia jurídica, de tal manera que ambos elementos se constituyen en el proceso de influencia recíproca. La segunda arista se refiere a la delimitación del objeto de estudio, y de acuerdo con ello sostienen los autores que los rasgos fundamentales de los campos jurídicos en los países latinoamericanos son la pluralidad jurídica, el autoritarismo y la ineficacia instrumental.

Los autores indagan los orígenes históricos y sus manifestaciones actuales, y plantean: primero, que el derecho estatal, en los países de América Latina, convive con códigos de conducta alternativos; segundo, que el derecho tiende en la práctica a tener una eficacia simbólica fuerte y una eficacia instrumental débil, y tercero, que para sortear el riesgo de colapso del orden social que acarrean la pluralidad exacerbada y la ineficacia instrumental, y contrarrestar su propia debilidad estructural, los Estados latinoamericanos recurren constantemente a mecanismos jurídicos autoritarios.

Si el derecho en nuestro continente se ha estructurado históricamente a partir de la interconexión de estos tres fenómenos: pluralidad jurídica, ineficacia normativa y autoritarismo, ¿cuál ha sido su expresión en el plano territorial?, ¿cuál ha sido el papel del derecho estatal en la regulación del territorio?, ¿cómo se ha resuelto la hegemonía territorial de la pluralidad jurídica?

 

2.2. Derecho y violencia

 

El segundo campo que es inevitable arrastrar hacia los estudios jurídico-urbanos es aquel constituido desde el fenómeno de la violencia. Si bien a mediados del siglo pasado la preocupación fue por la ocupación ilegal de las tierras urbanas, una vez finalizada ésta, el desvelo se dirige hacia el control armado de los territorios urbanos. En la primera ocurre una lucha por el habitar y la permanencia; en el segundo, ya es el control del territorio como dominación de la población.

Este fenómeno implica precisar, por tanto, otro ámbito de la pluralidad normativa territorial, en el marco de una confrontación armada de larga duración para el caso colombiano, desempeñada por actores que generan sistemas normativos y consolidan soberanías, en medio de las cuales la definición de lo lícito o ilícito (Pérez, 2000), lo público o privado, por ejemplo, deja de ser, también, potestad exclusiva de la institucionalidad estatal.

Hay, al parecer, otros sistemas de prohibición y sanción, de definición de lo lícito y de lo ilícito. Son territorios en los cuales se han constituido, en la larga duración como diría María Teresa Uribe (1998), “otras institucionalidades”, “otros códigos” y, por tanto, pequeñas soberanías en la cuales ciertos temas son definidos de distintas maneras como problema. Territorios en los cuales, entre muchos ‘problemas’, algunos son seleccionados como susceptibles de ser atenidos punitivamente. Una lógica cercana a la del mundo jurídico convencional sin duda, pero, a veces, con diversos contenidos; a veces, con procedimientos diversos; pero, a veces también, con similitudes sorprendentes.

 

2.3. Derecho y territorialidades

 

La recomposición conceptual de la relación derecho y territorio se propone rehacer no sólo desde el concepto de la pluralidad jurídica sino también desde las territorialidades múltiples (Haesbaert, 2004). Esto implica repensar el derecho y el territorio en su totalidad social y concreta desde la acción social regulada y controlada por diversas producciones y prácticas normativas que participan históricamente en la construcción del territorio. A partir de ello se hace necesario revelar y entender las implicaciones de la pluralidad de derechos en la movilización del territorio.

Aunque cierta literatura tradicionalmente ha restringido el concepto de territorio a “territorio nacional”, entendido como un territorio único, permanente, homogéneo y sustrato material depositario del control por parte del Estado-nación, son varias las disciplinas y autores que se han preocupado por este reduccionismo y fundamentan la consolidación de nuevas formas de organización del territorio y de territorialidades como imbricaciones de procesos múltiples, diferenciados y complejos de apropiación social del territorio (Sack, 1986; Ortiz, 1998; Raffestin, 1993; Souza, 1995; Haesbaert, 2004).

La territorialidad permite comprender la ciudad como proceso simultáneo y móvil, cuya producción permanente deriva de las diversas fuerzas, ejercicios, marcas y códigos que se territorializan históricamente en ella, la dotan de sentidos y la hacen territorio (Echeverría y Rincón, 2000). La ciudad es marcada por los diversos actores que, por medio de la institucionalidad y las reglas, propenden conscientemente por realizar sus intereses. “El espacio, al contrario de lo que dicen los analistas abstractos, presenta las marcas de la acumulación histórica de normas que orientaron su formación y su apropiación. Algunas veces estas marcas confrontan las leyes y los modelos que buscan organizar la vida urbana” (Ribeiro, 2005: 27).

La ilegalidad urbana es precisamente la evidencia de un urbanismo tácito con formas de legitimación, reconocimiento o aceptación. La ilegalidad urbana no es un problema ‘del suelo’, es una cuestión de apropiación del territorio, de un ejercicio de territorialidad urbana con una complejidad de relaciones sociales que surgen en torno a la apropiación del espacio. Espacio que se posee, se delimita, se regula y se defiende.

 

3. Legalidades colectivas y territorialidades

 

¿Cuáles son las normas que, de hecho, están configurando y regulando el territorio?, ¿cómo la pluralidad de normas urbanas está marcando condiciones de usos, ocupación y transformación del suelo? Estas preguntas condensan la reflexión que ha pretendido desdoblarse hasta el momento y desvendan los siguientes supuestos. En primer lugar, el derecho urbano no es sólo el que regula, como norma positiva, el suelo; en segundo lugar, existe una pluralidad de regulaciones en permanente interacción y construcción mutua; y en tercer lugar, el territorio urbano es producto y producción de diversas prácticas y racionalidades normativas.

Las racionalidades normativas en la apropiación del territorio urbano se entienden como prácticas producidas y transformadas socialmente a través del tiempo, que circulan en la sociedad, ejercen un control de la acción social dentro del territorio y aspiran a tener el monopolio en la regulación. Se caracterizan por la existencia de agentes reguladores que, mediante formas de legitimación, reconocimiento o aceptación por los actores sociales, definen relaciones entre miembros de la sociedad, establecen sanciones y mecanismos para la aplicación coercitiva de la norma, y logran producir decisiones acerca de su conflictividad socioespacial; agentes reguladores que se instauran históricamente en la construcción territorial. La interacción de estas racionalidades normativas puede establecer controles territoriales espacializados que marcan condiciones de ocupación, usos y transformación del territorio urbano en las grandes ciudades.

Desde la investigación, actualmente en desarrollo, titulada De la norma practicada a las prácticas normativas. Experiencias de control territorial en ocupación y transformación del suelo urbano, se observa la emergencia, en primer lugar, de conductas socionormativas: acciones sociales que pueden ser objeto de regulaciones; conductas y valores que promueve la norma instituida (obediencia, complicidad, indiferencia, omisión, miedo, sobrevivencia, necesidad, resistencia, solidaridad); expedición de normas urbanas; utilización estratégica de la norma como elemento de legitimación, resistencia o sobrevivencia, y el surgimiento de nuevos mecanismos de aplicación coercitiva de la norma en el territorio.

En segundo lugar se hace referencia al control territorial de la normatividad. Este aspecto estaría revelando la relación entre la norma, el poder y el territorio. Dentro de los procesos de producción y prácticas normativas desarrolladas en la apropiación del suelo urbano, aparecen disputas de intereses por el control del territorio. Como proceso histórico, interesa observar y analizar cómo la ocupación, urbanización y apropiación del espacio, desde la producción normativa en disputa, se han transformado en territorios de control. Aquí, la indagación se orienta por las siguientes preguntas: ¿cuál es la valoración sociopolítica depositada en los territorios por medio de prácticas normativas construidas en el tiempo?, ¿cómo ha sido el proceso de instauración del control territorial por diferentes actores desde la regulación del territorio?, ¿cuáles son las territorialidades producidas por la normatividad? y ¿cómo las territorialidades producen y reproducen regulaciones urbanas?

En tercer lugar se trabaja sobre la producción espacial de la normatividad, indagación que se orienta por preguntas como: ¿cuál es la apropiación privada o pública sobre el suelo urbano generada por las prácticas normativas?, ¿cuáles son, de hecho, los usos del suelo producidos por prácticas normativas estatales, sociales permisivas y prácticas normativas ilegales?, ¿cómo la institución de sistemas punitivos paraestatales, censuras sociales o presiones económicas ejercidas ya desde grupos armados, ya desde grupos comunitarios o desde grupos elitistas económicos, genera hiper o hipodensificaciones territoriales y modifica el territorio urbano?

La investigación identifica tres tipos de prácticas normativas: la normatividad estatal expedida y aplicada mediante la institucionalidad legal estatal; la normatividad tácita-social, desarrollada, fundamentalmente, por prácticas regulatorias comunitarias; y la normatividad paraestatal, impuesta por los diversos grupos armados.

Presento algunas reflexiones, aún parciales, sobre la dimensión normativa territorial en Moravia (Colombia) y Jacarezinho (Brasil), con lo que pretendo demostrar la forma en que la interacción de las diferentes racionalidades normativas ejerce controles territoriales espacializados que marcan condiciones de ocupación, usos y transformación del territorio, y específicamente del suelo urbano, para configurar tipos de legalidad urbana que emergen en tiempos y territorios específicos.

El barrio de Moravia, en Medellín, tiene cerca de 40,000 habitantes y está ubicado en la zona nororiental de la ciudad (véase foto i). Jacarezinho es una favela de Río de Janeiro, con más de 60,000 habitantes, que se ubica en la parte norte de la ciudad (véase foto ii). Ambos barrios se originan por ocupación colectiva ilegal de terrenos: públicos para el caso de Moravia y privados para el caso de Jacarezinho. Aunque con sus particularidades, ambos suburbios pueden ser la imagen de muchos de los barrios urbanos en condiciones sociales y económicas precarias propias de las zonas periféricas de las ciudades latinoamericanas.

 

Foto i

Vista aérea del barrio de Moravia, en Medellín, Colombia

 

Foto ii

Vista aérea de Jacarezinho, Río de Janeiro, Brasil

 

Moravia, como barrio, ha sido un territorio urbano en permanente transformación desde la década de 1960. Como paisaje urbano ha pasado del terreno cenagoso no habitable por condiciones de salubridad y de estabilidad a una zona densamente poblada en pleno corazón de Medellín, que marca la fisura más clara entre el centro y el norte de la ciudad. Fue construida por permanentes migraciones campo-ciudad y defendida por sus pobladores multiétnicos que conviven en un complejo ambiente de exclusión e inclusión. Un acuerdo del Concejo Municipal en 1977 convirtió al sector en el depósito de basuras de la ciudad, lo que atrajo a los recicladores, quienes poco a poco se quedaron a vivir en su lugar de trabajo. El depósito se convierte en una montaña de basura, hábitat y fuente de sustento para muchas familias.

Entre la informalidad económica y el reciclaje, los habitantes de Moravia han luchado por una ciudadanía social, en medio del propio conflicto interno de Moravia en tanto espacio disputado por diversos actores que miden la riqueza de su uso en la posibilidad de asentarse en el perímetro urbano que la compone y la hace atractiva como puerta e isla a la vez (Betancur y Urán, 2001).

La favela de Jacarezinho tiene sus orígenes en un conjunto habitacional de la Red Ferroviaria que fue sufriendo un proceso histórico de favelización; es homologable, hoy, a una ciudad de rango medio. Está ubicada como asentamiento en las proximidades del barrio Jacaré y en el segundo parque industrial más importante de Río de Janeiro. Las fábricas de su entorno, especialmente la General Electric, contrataban mano de obra de la favela, lo que permitió su consolidación territorial. Jacarezinho se organiza entre infinitos laberintos que se entrelazan en estructuras creativas de arquitectura minimalista. Hay soluciones de espacio, geniales, que conforman pequeños barrios, en una multiplicación de culturas negras y nordestinas, sumadas a la de los inmigrantes extranjeros, interactuando de manera funcional con formas urbanas de la ciudad.

En ambos casos, la ocupación colectiva ilegal de la tierra, en el marco de la lucha por el derecho a la vivienda, se convierte en el hecho fundacional, generador de prácticas normativas sociales tácitas. Se consolida en el tiempo un agente regulador comunitario: comité cívico, junta de acción comunal o asociación de moradores, que establece las reglas de ocupación del espacio, la delimitación de lo público y de lo privado, los procedimientos de transacciones comerciales; en general, una disciplina del espacio, aspectos que consolidan lo que podría denominarse legalidades fundantes y territorialidades emergentes.

A partir de una lógica de necesidad, hay una ocupación de hecho donde entran en colisión el derecho a una vivienda digna y el derecho a la propiedad privada. Esta ocupación colectiva, como acto político-jurídico, causa en el proceso de lucha de los pobladores en Moravia y Jacarezinho un modo colectivo de adquisición de la tierra con ruptura del vínculo jurídico de la propiedad individual del derecho estatal.

En relación con la construcción del sujeto social en el territorio, puede identificarse que en un primer momento, los pobladores se asumen como invasores, son “ilegales colectivos”. Luego se presentan dos eventos que los llevan a asumirse como sujetos de derecho: la reivindicación por la intervención del Estado (dotación de servicios, programas de mejoramiento, titulación de predios) y el tiempo de ocupación que genera no sólo sentido de pertenencia, sino que además construye una relación de propiedad con el territorio. Este hecho los lleva asumirse como propietarios, legitimados no por un título sino por la posesión en el tiempo. Son ciudadanos que toman posesión, no son propietarios; son poseedores del espíritu de la cosa, no portadores de la propiedad de la cosa. Ser poseedores es ser propietarios no por el título sino por el uso y el uso en el tiempo.

La legalidad fundante constituye un sujeto que simultáneamente interactúa y se redefine por medio de su relación con el Estado y con escalas territoriales urbanas. Así, el sujeto colectivo, que históricamente se constituyó con la apropiación grupal de los terrenos, se hace visible con mayor frecuencia en la interacción social con otros actores dentro del barrio y la favela; de otro lado, el sujeto individual reaparece en relaciones de interacción escalar, del barrio hacia la ciudad. Como parte de esa subjetividad múltiple, en términos de obligaciones frente al Estado, por ejemplo, en el pago de servicios públicos, se evoca el hecho fundacional que los constituyó como sujetos colectivos y legítimos (invasores colectivos); y en términos de derechos, por ejemplo, el derecho de propiedad mediante la titularidad del predio evoca al sujeto individual y la legalidad estatal.

En la década de los ochenta aparecen las ocupaciones coercitivas, basadas en una racionalidad impuesta desde el control armado, que dieron origen a una racionalidad autoritaria y a unas territorialidades usurpadoras que transgreden el orden legitimado por las comunidades. En un nuevo momento histórico de control y usufructo del territorio, estos actores venden el espacio público –andenes y vías públicas– promoviendo su privatización y apropiación por nuevos habitantes, campesinos y migrantes del campo que se desplazan como víctimas del conflicto armado vigente en municipios del departamento de Antioquia (Colombia). Estas reglas impuestas estimulan una alta densificación en algunos sectores del barrio Moravia.

En esa misma década entran en contradicción formas procedimentales de legalidad expresada en programas de titulación individual de predios promovidos por el Estado con prácticas históricas consensuadas por las comunidades fundadoras de los barrios y con prácticas coercitivas impuestas por los grupos armados que a partir de la confrontación armada pretenden hegemonizar los territorios.

En este momento puede hablarse de un ‘propietario’ controlado y controlador. Los grupos armados, por ejemplo, ejercen un control territorial sobre la esfera privada. A su vez, ese propietario y su ámbito privado se definen, se sostienen y sobreviven en función de un ámbito público controlado. En el barrio y la favela se constituyen históricamente agentes reguladores de los usos del suelo, a los cuales les son reconocidas ciertas competencias temporales, determinadas por perfiles subjetivos, ejercicios clientelares o correlación de fuerzas políticas y económicas que tienen una alta relación con el contexto urbano y nacional.

A partir de la década de los noventa pueden identificarse racionalidades normativas, configuradas históricamente y articuladas entre ellas. En esta capacidad de regulación por varios agentes, se presentan en este momento, más que contradicciones, interacción y distribución de competencias. En términos de funciones: la producción normativa, es decir, la emergencia de ciertas normas que regulan conflictos civiles –compraventa de predios, alquiler–, recae en las organizaciones cívicas como las Juntas de Acción Comunal para Colombia y las Asociaciones de Moradores para Brasil. Para la aplicación de la norma, ésta puede ejercerse, en primera instancia, en estos agentes o, en segunda instancia, en los grupos armados.

Es clara la distribución en ‘materia de regulación’ realizada por los agentes: en la experiencia de la favela brasileña, los casos ‘penales’ son asumidos por el poder paralelo, es decir, los grupos armados; los de familia, por el abogado popular; la venta y compra de inmuebles, por la Asociación de Moradores –organización cívica–; reclamaciones de servicios urbanos, por la Región Administrativa –gobierno local–. Puede plantearse, también, que para algunos casos hay una ‘coordinación’ en la solución de conflictos; es decir, también existe ‘concurrencia’ de competencias.

La ‘propiedad’ y ‘posesión’ sobre el suelo, como prácticas normativas, van instaurando un urbanismo tácito; se territorializan límites. De manera particular, los andenes están demarcados por los comerciantes con un tipo de material, por lo general baldosín o cerámica, como forma de territorializar la posesión en el tiempo, con actos simbólicos que hacen visible la posesión. Es una práctica que se reitera en ciertos sectores y se constituye en un medio por el cual los demás habitantes reconocen el ‘dominio’ de esa persona sobre el pedazo de suelo. Es un uso que expresa una autorregulación de los comerciantes sobre el espacio. Esa demarcación implica que nadie ocupará el lugar, que será respetado, aunque se puede ser permisivo. En caso de que exista la infracción, se activa la cuerda procesal: el afectado hablará directamente con el infractor y, si esto no da resultados, se inicia una etapa de ‘publicidad’ del caso con instancias ‘competentes’ (Asociación de Moradores, Región Administrativa) y, en ciertas ocasiones, con instancias de control coercitivo, “los grupos armados”, el “poder paralelo” o “el movimiento”.

Algunas de estas acciones son consideradas infracciones y otras son tipificadas como graves y se penalizan. Los conflictos generados por usos diversos de la vivienda y por ocupación del espacio público son catalogados como infracciones que acarrean llamados de atención y el establecimiento de acuerdos. Pero el incumplimiento de esos acuerdos o la reincidencia en la infracción puede llevar a la imputación de una pena por parte del poder paralelo, siempre y cuando se reactive el proceso vía la publicidad (visualización) del conflicto.

Por ejemplo, se presentan decisiones como “arresto domiciliar” (no salir por un tiempo de la casa), exilios (salida del barrio) o la muerte. Hay decisiones que se configuran en sentencia (de última instancia, sin apelaciones); expresiones presentadas por el grupo armado o el poder paralelo como “tiene que cumplir” o “acabó, acabó” así lo indican.

La norma social, en contextos de informalidad urbana, se aplica no de oficio sino por activación. Existe un ‘gerente’ de la norma, quien activa su vigencia. Esa norma se activa cuando para una de las partes existe el conflicto (vulneración de un derecho adquirido). A partir de ello intervienen los operadores de la norma, con estrategias de persuasión o coerción. Si no existe esa activación, por lo general el operador de las normas no interviene y es permisivo.

Tomemos como ejemplo el caso de un vendedor ambulante que ocupa el andén y se localiza al frente de un almacén de un comerciante supuestamente formal (espacio local bien constituido). Puede ocurrir que para el comerciante del almacén se genere conflicto y demande ante los agentes reguladores que el proceso se inicie. También puede optar por ser permisivo con la ocupación del andén realizada por el vendedor ambulante; esta permisividad es manifiesta en expresiones como “no molestar”, “no suscitar desacuerdo o conflictos” o “el sol debe brillar para todo el mundo”.

El representante del Estado como agente regulador puede ser, también, permisivo con ciertas prácticas de ocupación del espacio. Hay dos elementos que determinan fuertemente esta ‘actitud omisiva’: la reiteración de ciertas prácticas y, especialmente, su consolidación en el tiempo. Por tanto, la remoción o el desalojo activan inmediatamente el argumento por parte del comerciante informal de que existen otros comerciantes en iguales condiciones de informalidad o ilegalidad, lo que deslegitima la acción del agente regulador. Estos casos hacen parte de la configuración de una legalidad connivente y territorialidades privadas.

Existe, por tanto, en el proceso de generación de la norma, de su contenido y aplicación, un uso estratégico frente a la denominación y contenido de la formalidad e informalidad o la legalidad e ilegalidad:

Informalidad-informalidad: ocurre, por ejemplo, cuando a un habitante se le llama la atención porque toma de manera informal el agua de otra cuadra y él argumenta que todo lo que hay en esa comunidad, en esa favela, es informal e ilegal. Ahora, realmente la denominación es de “informalidad”, aunque su contenido se refiere a lo ilegal, a lo no permitido. Lo que pasa es que llamarlo ilegal sería reconocer una imputación no aceptada.

Ilegalidad colectiva-ilegalidad individual. Es común que frente a sus obligaciones, los pobladores invoquen la génesis del hecho jurídico fundacional: la ocupación colectiva de hecho (hecho legitimador). Y, frente a sus derechos, como la titularidad de la propiedad, se asuman como sujetos individuales (legalidad).

La reproducción de lo formal-informal y de la legalidad-ilegalidad. En estas comunidades se reproduce claramente la dicotomía formalidad e informalidad. Si bien se reconoce que ninguno tiene título alguno de propiedad, en Moravia y en Jacarezinho los comerciantes de almacenes son vistos y tratados como comerciantes formales, y los vendedores ambulantes son asumidos como comerciantes informales; de esta manera son tratados y regulados. Por lo tanto puede hablarse en ciertos casos de una flexibilización de la norma o, en otros, desregulaciones completas, lo que da pie a las autorregulaciones autárquicas y a una tendencia a generar ‘mayores’ regulaciones contra los ‘informales’. Los agentes reguladores sociales armados y no armados ejercen un “control urbanístico casuístico” sobre los comerciantes informales y muy poco sobre los comerciantes formales; así ocurren intercambios desiguales de controles normativos.

La realidad del barrio Moravia, en Medellín, Colombia, como de la favela de Jacarezinho, en Río de Janeiro, Brasil, revela la alta complejidad de relaciones entre legalidades sociales y territorialidades temporales relacionadas inminentemente con la configuración del territorio urbano.

 

Conclusiones parciales

 

No se desconoce lo problemático que puede ser no sólo la denominación sino también el reconocimiento de múltiples legalidades. Quizá podría interpretarse como el aval de ciertas prácticas ilegales. Se insiste, sin embargo, en que su explicación no está dentro de los marcos de la ley estatal sino como lectura e interpretación de una ciudad real, en la que históricamente se han consolidado prácticas normativas paralelas o simultáneas con el derecho del Estado.

Se hace referencia, en su parte empírica, a tres tipos de legalidades territoriales: legalidades fundantes y territorialidades emergentes; legalidades autoritarias y territorialidades usurpadoras; legalidades conniventes y territorialidades privadas. Aunque se reconoce que es necesario refinar su contenido y alcance, es un ejercicio, necesario, para denominar la producción social e histórica de racionalidades alternativas, resistentes, impositivas o inerciales. Esta es una segunda versión de una denominación preliminar realizada en la ponencia presentada en el seminario Legalidad e Ilegalidad en la Producción de Ciudad (Rincón, 2005: 52). El esfuerzo en esta ocasión se hace por definir no sólo el tipo de legalidad sino también su relación directa con un tipo de territorialidad. Como producto de un proceso de retroalimentación continua del conocimiento y en vía de precisar contenidos podría plantearse lo siguiente:

Legalidades fundantes y territorialidades emergentes. Conducen al análisis de una nueva cultura jurídica a partir de establecer nuevas bases de legitimación; una legitimidad asentada en la satisfacción justa de necesidades fundamentales y en la acción participativa de nuevos sujetos sociales/colectivos (derecho a la vivienda, al trabajo, a la recreación). Esa pluralidad jurídica puede tener como metas: prácticas normativas, autónomas, generadas por diferentes fuerzas sociales o por manifestaciones legales plurales, susceptibles de ser reconocidas e incorporadas por el Estado.

Legalidades conniventes y territorialidades privadas. Se trata de prácticas sociales que no son permitidas (son censuradas o castigadas), y ante las cuales, sin embargo, el agente regulador es omisivo y, hasta cierto punto, tolerante con ellas. Espacialidades urbanas que privatizan lo público y que han sido ‘consentidas’, permitidas, disimuladas, diseminadas, difusas y pactadas en el tiempo.

Legalidades autoritarias y territorialidades usurpadoras. Normas impuestas por grupos armados u otros actores en contra de una práctica libertadora, que cristalizan prácticas de dominación y van en contra de los derechos humanos. Ejercen territorialidades que usurpan el control social practicado por grupos comunitarios sobre redes solidarias, por un control armado que con el miedo y la amenaza regulan la acción social territorial.

Es importante aclarar que dentro de las experiencias urbanas reseñadas para el presente artículo se reconocieron en momentos históricos estas legalidades territorializadas. Sin embargo, ellas pueden intrepetarse en el tiempo presente como un ejercicio simultaneo que configura el territorio actual. De igual forma, en el conjunto de la ciudad pueden identificarse legalidades hegemónicas. Por ejemplo, en asentamientos periféricos de la ciudad, recién ocupados, puede haber unas legalidades fundantes y territorialidades emergentes, y en sectores de clase alta pueden predominar legalidades conniventes y territorialidades privadas del espacio público.

Al inicio del texto se insinuaba una pregunta: ¿por qué existe tan poca preocupación en nuestro medio por investigar los aspectos territoriales del derecho? Quizá, a partir del recorrido adelantado hasta el momento, se hace necesaria una reformulación de la relación entre derecho y territorio; más allá de un malestar disciplinar, podría estar revalorándose como un problema de investigación interdisciplinar, transdisciplinar y ‘público’ de las ciencias sociales aplicadas a las cuestiones espaciales.

Quizá la pregunta debería orientarse a cuestionar las implicaciones que trae para el derecho su identificación como un problema de investigación de fronteras académicas.

Estamos ante el gran reto de una reconstrucción de la norma pública urbana; una norma consensuada que genere institucionalidades realmente públicas, y que logre gradualmente, a su vez, la ‘deslegalización’ de los autoritarismos cotidianos, políticos, económicos y armados.

 

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Recibido: 30 de junio de 2005.

Reenviado: 23 de septiembre de 2005.

Aceptado: 3 de octubre de 2005.

 

Análida Rincón Patiño está por doctorarse en investigación y planeación urbano-regional (Instituto de Pesquisa y Planejamento Urbano e Regional da Universidade Federal de Rio de Janeiro-Brasil, ippur/ufrj). Originalmente abogada (Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia), es magíster en estudios urbano regionales (Escuela de Planeación Urbano-Regional Universidad Nacional de Colombia, sede Medellín). Su preocupación actual se perfila por la comprensión política y social de las formas espaciales configuradas históricamente. Investiga la conflictividad urbana, las territorialidades y las racionalidades alternativas de producción del espacio constituidas por los diversos actores sociales en procesos de apropiación, regulación, usos y control del territorio. Editó y compiló Espacios urbanos no con-sentidos. Legalidad e ilegalidad en la producción de ciudad, Escuela de Planeación Urbano-Regional, Universidad Nacional de Colombia, Medellín, 2005; y es autora, con Maria Clara Echeverría Ramírez, de Ciudad de territorialidades. Polémicas de Medellín, Centro de Estudios del Hábitat Popular-Universidad Nacional de Colombia, Medellín, 2000. Tiene además: “Legalidades colectivas: Historia de los espacios urbanos no con-sentidos” en Espacios urbanos… y “La fijación política de nuevos sentidos de la planeación”, en Peter C. Brand (ed. y comp.), Trayectorias urbanas en la modernización del Estado en Colombia, tm Editores-Universidad Nacional, sede Medellín, Medellín, 2001.



[1] Algunas de las reflexiones expuestas forman una investigación, aún en curso, inscrita como tesis doctoral en el Instituto de Pesquisa e Planejamento Urbano Regional (ippur), Universidade Federal de Rio de Janeiro (ufrj). La investigación se titula De la norma practicada a las prácticas normativas. Experiencias de control territorial en ocupación y transformación del suelo urbano. Es importante mencionar que la investigación ha contado con el apoyo económico del Instituto Lincoln, Programa para América Latina y el Caribe.

[2] Al respecto, véanse las conclusiones del Foro Anual de Constructores de la Cámara Colombiana de la Construcción (Camacol), realizado en septiembre de 2005, donde el director de la organización considera que 40% de la edificación en el país es ilegal o ‘pirata’, es decir, más de tres millones 200 mil viviendas, lo que en su opinión es una cifra demasiado alta. El gremio de los constructores de Colombia, Camacol, le solicitó al gobierno que simplifique las normas que penalizan la construcción pirata o ilegal, porque la tipificación actual es tan extensa y compleja que no permite que efectivamente se castigue a quienes cometen este delito (El Colombiano on line, 9 de septiembre de 2005).

[3] Al respecto es importante mencionar la reactivación del debate desatado entre el Concejo de Bogotá y su alcalde actual, Luis Eduardo Garzón, quien se niega sancionar el proyecto propuesto por algunos concejales que pretende dar vía libre a la legalización de los cerramientos existentes en los conjuntos residenciales –cerca de 4 mil en toda la ciudad– y que actualmente no tienen licencia (periódico El Tiempo, 30 de agosto 2005).

[4] Planteamiento propuesto por la autora en el seminario internacional colombo-brasileño Legalidad e Ilegalidad en la Producción de la Ciudad, realizado entre los días 25 y 26 de noviembre de 2005 en Medellín, Colombia. Al respecto, remitirse a la presentación del libro Espacios urbanos no con-sentidos. Legalidad e ilegalidad en la producción de ciudad. Colombia y Brasil, el cual recoge las memorias de dicho acto (Rincón, 2005).

[5] Merece destacarse la incorporación en los programas de gobierno del anterior alcalde de Bogotá Antanas Mockus, y del actual alcalde de Medellín, Sergio Fajardo, como proyecto o como estrategia “la cultura de la legalidad”.

[6] En la década de los ochenta Brasil empezó a discutir su nuevo marco legal, la Constitución de 1998. El periodo previo a la Constitución fue de gran importancia para el reconocimiento mutuo de los actores sociales comprometidos con las ideas de la reforma a las políticas urbanas y habitacionales. Estos actores formaron una amplia coalición, denominada Movimiento Nacional por la Reforma Urbana, que originó la red llamada Forum Nacional por la Reforma Urbana.

[7] Ponencia presentada en el encuentro de la Asociación Colombiana de Investigadores Urbano-Regionales (aciur) realizado en Bogotá los días 30 y 31 de octubre del 2003.

[8] La Ley 388 de 1997 modifica la Ley 9a de 1989 conocida como Ley de Reforma Urbana.

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