Efectos distributivos de los tributos ecológicos.
Apuntes metodológicos
Tomás J.
López-Guzmán Guzmán
Fernando Lara de Vicente*
Abstract
The aim
of this paper is to propose a methodology that allows us to achieve a correct
design of an ecological tax avoiding the fact that certain groups turn out to
be more affected by the introduction of an eco-tax. The methodology guidelines are centred
on the analysis of the basic structure of an environmental toll, as well as
determining reference groups and the analysis of distribution effects. The main
result obtained is that the introduction of environmental taxes must take into
account the negative impact on certain groups, above all when electric energy
is levied. Thus, we conclude that it would be essential that before introducing
ecological taxes, the necessary studies were carried out in order to avoid the
negative impact; or alternatively, that policies of compensation and mitigation
were included in the appropriate regulations.
Keywords:
ecological
taxes, methodology, distribution effects, fiscal
incidence, European Union, Mexico.
Resumen
El objetivo de
este trabajo es presentar una propuesta metodológica para realizar un correcto
diseño de un tributo ecológico que evite que determinados grupos sean los más perjudicados
con la introducción de una ecotasa. Las pautas metodológicas se centran en el
análisis de la estructura básica de un tributo ambiental, la determinación de
los grupos de referencia y el análisis de los efectos distributivos. El
principal resultado es que la introducción de los tributos ambientales debe
tener en cuenta el probable impacto negativo en determinados grupos, sobre todo
cuando se grave la energía eléctrica. Por tanto, sería necesario que previo a
la introducción de los tributos ecológicos se elaborasen estudios necesarios
para evitar su impacto negativo o, en su caso, se abordasen en la misma
regulación políticas de compensación y mitigación.
Palabras clave:
tributos ecológicos, metodología, efectos distributivos, incidencia fiscal, Unión
Europea, México.
*
Universidad de Córdoba. Correos-e: tomas.lopez@uco.es y lara.fernando@uco.es.
Introducción
El ambiente se ha
convertido en los últimos años en uno de los elementos clave de las diferentes
ciencias, entre ellas la económica. La necesidad de proteger el entorno natural
en la realización de los diversos procesos productivos ha llevado a la ciencia
económica a diseñar variados instrumentos para incluir el ambiente en la
fijación de los costes. Fruto de ellos son los llamados instrumentos económicos
para la protección del medio, que persiguen la aplicación de metodologías,
modelos y teorías ya existentes a este nuevo factor ambiental. Entre estos
instrumentos destacamos los permisos de emisión negociables, presentes en
algunos países y que, gracias al Protocolo de Kyoto,
también se han establecido en la Unión Europea. Asimismo, en Europa han venido
aplicándose desde hace ya algunos lustros los tributos ecológicos, que permiten
interiorizar los efectos externos provocados en el ambiente. La generalización
en los sistemas fiscales de esta suerte de tributos está llevando a la
consideración de un análisis en profundidad de los efectos que producen tanto
sobre el entorno natural como sobre el propio sistema tributario. Además,
recordemos que estos tributos se basan en el principio de “quien contamina
paga”. Sin embargo, pensamos que en el diseño de estos tributos, junto con
otros elementos de carácter ambiental, también es necesario (e imprescindible)
tener en cuenta quién realmente paga el tributo y, sobre todo, determinar los
efectos distributivos que estos tributos ocasionan, ya que podría ocurrir,
paradójicamente, que se lograse la protección del medio pero con cargo a las
familias con rentas más bajas.
El análisis de
los efectos distributivos de los tributos ecológicos se convierte, por tanto,
en un elemento clave en el diseño de la ecotasa, y de su correcto diseño
dependería, en principio, el desarrollo del tributo. Así, se han establecido ya
diferentes metodologías –por todos– (ocde,
1994) para emprender el estudio de los efectos distributivos de los tributos
ecológicos en general. En este trabajo presentamos una propuesta metodológica
para analizar los efectos distributivos que los tributos ecológicos que gravan
la contaminación atmosférica causan sobre las familias, a partir de dos hechos
contaminantes que, en nuestra opinión, se han configurado como clave en el
desarrollo de estas ecotasas: la producción de energía eléctrica utilizando
fuentes contaminantes, y el consumo de carburantes en elementos de transporte.
En el primer
apartado de este trabajo proponemos cómo debería ser el diseño del tributo
ecológico y, concretamente, el de aquellos tributos destinados a luchar contra
la contaminación atmosférica. En el segundo apartado presentamos los
principales grupos de referencia que la literatura analizada elige para
realizar ese estudio. En el tercer apartado analizamos los impactos
distributivos de un tributo ecológico que grave las emisiones contaminantes a
la atmósfera, y dividimos dicho análisis en tres aspectos: los efectos directos
del tributo, sus efectos indirectos y el destino de la recaudación que de él se
obtiene. En el cuarto apartado nos aproximamos al estudio de la incidencia
fiscal de la ecotasa, es decir, quién debería pagar el impuesto y quién
realmente lo paga. Asimismo, no debemos olvidar que si el tributo ecológico
presentase efectos negativos sobre determinados grupos de referencia, sería
necesario aplicar políticas de compensación o mitigación.
1. Estructura básica
de un tributo ambiental
La estructura de
cualquier tributo ambiental se define atendiéndose al producto, gas o sustancia
contaminante objeto de gravamen; en nuestro caso, la contaminación atmosférica.
En conformidad con Poterba (1991: 73-75), el análisis
de la estructura de un tributo ambiental para la contaminación atmosférica
debería centrarse en cinco elementos clave: el sujeto pasivo, el hecho
imponible gravado, la determinación de la base imponible, la fijación de la
tarifa y la cuantificación de la cuota íntegra. A continuación describimos cada
uno de los elementos comentados, en referencia al tipo de tributo ambiental
elegido para lograr la reducción de la contaminación atmosférica.
a) Sujeto pasivo
El sujeto pasivo
de un tributo ecológico para el control de la contaminación atmosférica debe
ser aquella persona, física o jurídica, que realiza la actividad degradante del
medio natural. El sujeto contaminante se identificaría, pues, con alguno de los
siguientes agentes (Borrero Moro, 1999: 129): productor de actividades
contaminantes, consumidor de productos contaminantes, o titular de los bienes
patrimoniales con los que se realiza la actividad contaminante.
A la vista de
estos tres supuestos, el sujeto pasivo del tributo ambiental diferiría si éste
gravase la producción de energía eléctrica generada por fuentes contaminantes o
el consumo de combustible por el automóvil. En el primer caso, el sujeto pasivo
sería la empresa productora de energía eléctrica, mientras que en el segundo lo
sería el consumidor del carburante. No obstante, en este segundo caso, dada la
dificultad, si no imposibilidad, para la administración tributaria de definir
al consumidor como sujeto pasivo, podría adoptarse como solución exigir el
gravamen o bien al fabricante, o bien al importador del carburante, y
posteriormente arbitrarse las medidas necesarias para que el tributo pudiera
repercutirse sobre el consumidor, es decir, el realizador de la actividad
degradante del medio natural.
b) Hecho imponible
Constituyen el
hecho imponible de esta clase de tributos ambientales las emisiones directas a
la atmósfera o el consumo de un producto que ocasione, directa o
indirectamente, la contaminación atmosférica. No obstante, la literatura
disponible ofrece, sobre este particular, un doble punto de vista. Desde la
óptica de los efectos o beneficios estrictamente ambientales, la doctrina
parece abogar claramente por la imposición directa de las emisiones ocasionadas
por las fuentes contaminantes; sin embargo, al considerar el posible coste administrativo
de los mecanismos o procedimientos de control de las emisiones generadoras del
hecho imponible, son múltiples los autores que consideran que, por un aspecto
exclusivamente de eficiencia, puede resultar conveniente gravar el consumo
–final o intermedio– del producto contaminante, e introducirse, en su caso,
deducciones para los procesos de descontaminación (véase: Hamilton y Cameron,
1994; Whalley y Wigle,
1991; Poterba, 1991).
c) Base imponible
La determinación
de la base imponible es una tarea exclusivamente de carácter técnico, al
constituirse por unidades físicas bien del producto, bien de las emisiones. Su
determinación se realizaría aplicando métodos de estimación directa.
Adicionalmente, cuando no sea posible la aplicación de la estimación directa en
determinadas regulaciones legales,[1] se
establecen dos procedimientos secundarios para la determinación de la base
imponible: de una parte, un procedimiento de estimación objetiva de la base, y,
de otra, uno de estimación indirecta basada en cálculos o estimaciones
preexistentes en poder de la administración tributaria.
d) Tarifa
La fijación de la
tarifa del tributo es uno de los aspectos más complejos del diseño de un
tributo ambiental, al punto de que la disyuntiva entre la utilización de un
tipo de gravamen único o uno con varios tramos ha sido objeto de un profundo
debate doctrinal. Como procedimientos opcionales para la fijación del tipo de
gravamen, ciertos autores se han mostrado partidarios de predefinir el objetivo
ambiental –por ejemplo, conseguir los objetivos de la Cumbre de Río (Cornwell y Creedy, 1996)–
estimando a posteriori
el tipo de gravamen preciso para su logro; otros, en cambio, recurren a métodos
econométricos –entre ellos, Hamilton y Cameron (1994: 388)– para la determinación
de la tarifa, y, como tercera alternativa, algunos han optado por utilizar
tarifas correspondientes a tributos ambientales vigentes o propuestos –tal es
el caso de López-Guzmán Guzmán (2002) respecto a la tarifa de una ecotasa
aplicada en España.
e) Cuota íntegra
La cuota íntegra,
expresada en unidades monetarias, se obtendría aplicando a la base imponible el
tipo de gravamen establecido. Asimismo, si se autorizase algún tipo de
deducción en la cuota íntegra del tributo ecológico (para incentivar, por
ejemplo, la inversión en procesos más respetuosos con el medio natural), se
obtendría la cuota líquida.
De esa cuota
íntegra dos son los aspectos concretos que han de analizarse para la
determinación de los efectos distributivos de la tributación ambiental: su
posible traslación a los consumidores finales y, por otro lado, qué porción o
parte de ella podría afectar directamente a los grupos de referencia –lo que
hemos llamado efectos directos–, y cuál podría afectarles indirectamente –lo
que se denomina efectos indirectos.
En relación con
el primer aspecto, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos (ocde, 1994: 57-58)
señala que la estimación de los efectos distributivos de un tributo ambiental
ha de realizarse sobre la base de una triple hipótesis de traslación: la
traslación completa de la cuota íntegra (hipótesis avanzada), la traslación
parcial de la cuota (hipótesis intermedia) y una traslación nula (hipótesis
conservadora). La consideración de estas tres hipótesis mostraría cómo diferirían
los resultados obtenidos en el análisis, dado que, en el primer caso, la
traslación total, los efectos distributivos únicamente se manifestarían en los
consumidores finales, mientras que en las dos restantes hipótesis, el impuesto
también afectaría a factores de producción: principalmente los accionistas y
los trabajadores de las empresas sometidas a tributación y los propietarios de
los recursos naturales gravados.
El segundo
aspecto de la cuota por analizar consistiría, como ya se ha comentado, en
determinar la parte de la cuota íntegra que afectaría directamente al grupo de
referencia y aquella que lo haría de forma indirecta. La literatura disponible
sobre la materia considera que un tributo ecológico para el control de la
contaminación atmosférica afectaría de forma directa a los consumidores finales
por la vía del consumo de dos tipos de productos: la energía doméstica y el
carburante para el automóvil. Consiguientemente, en este tipo de análisis habrá
de procederse a la estimación del porcentaje del gasto que correspondería a
cada uno de estos consumos para los diferentes grupos de referencia analizados.
Al mismo tiempo, es claro que el consumo de bienes y servicios en cuya
producción se hubieran empleado inputs sometidos al impuesto ecológico
implicaría efectos indirectos del impuesto en el grupo de referencia
considerado en el análisis.
2. Definición de los
grupos de referencia respecto del impacto distributivo
La determinación
de los grupos de referencia, es decir, los grupos respecto a los que se
realizará la valoración de los efectos distributivos del tributo ambiental, es,
sin duda, uno de los aspectos centrales en esta suerte de análisis. La
literatura fiscal ambiental (véanse, entre otros, Poterba
1991; Smith, 1992; Hamilton y Cameron, 1994; Symons, Proops y Gay, 1994; Cornwell y Creedy, 1996) presenta, en todo caso, un claro predominio
por la utilización de los niveles de renta –expresados en deciles,
cuartiles o quintiles– como grupo de referencia para el estudio de los efectos
distributivos de la imposición ambiental, desde la perspectiva tanto del gasto
como de los ingresos. Symons, Proops
y Gay (1994), por ejemplo, utilizan en su investigación los grupos de renta
referidos a hogares del Reino Unido, mientras que Hamilton y Cameron (1994)
refieren su estudio a los hogares canadienses clasificados por niveles de
renta.
Por su parte, Whalley y Wigle (1991) realizan
su estudio sobre los efectos distributivos de la imposición ambiental tomando
como referencia distintas áreas geográficas o grupos regionales: la Unión
Europea, Norteamérica (Estados Unidos y Canadá), Japón, otros países de la ocde, países
exportadores de petróleo y otros (incluida Rusia). Llevan a cabo la
delimitación de estas regiones atendiendo al nivel de consumo y producción, con
lo que promueven el debate de si el tributo ambiental debería aplicarse a la
producción o al consumo.
La estimación de
los efectos distributivos de la tributación ambiental respecto a un solo grupo
de referencia dista de ser, no obstante, una pauta generalizada en esta clase
de análisis. Al contrario, son muchos los autores que han optado por la
realización de estudios empíricos referidos simultáneamente a varios grupos de
referencia y obtienen, de esta manera, una visión más completa de cuáles son
los ciudadanos que realmente ganan y pierden con la introducción de un gravamen
ambiental. Johnson, McKay y Smith (1990), entre
otros, refieren su trabajo sobre los efectos distributivos de un tributo
ecológico, aplicado al consumo de combustible, a tres grupos de referencia
diferentes: las regiones, los deciles de renta y el
número de miembros en la familia. En lo que concierne a este último grupo de
referencia, Brännlund y Kriström
(1997) apuntan, en cualquier caso, que para efectos analíticos conviene proceder
a una nueva desagregación conforme a las características cualitativas de los
miembros de la familia: adultos que trabajan, niños o jubilados.
3. Análisis de los
impactos distributivos de un tributo ecológico
Tras la
estimación de la cuota íntegra del tributo ecológico, expresada, como se ha
señalado, en unidades monetarias, a continuación se asigna el incremento fiscal
a cada uno de los grupos anteriormente definidos. Esta distribución de la carga
impositiva debería realizarse atendiendo a dos clases de demanda: la demanda
final, o consumo directo del producto gravado por parte de los grupos de
referencia, y la demanda intermedia, o consumo o utilización en la producción
de otros bienes y servicios. Los efectos distributivos de un tributo para el control
de la contaminación atmosférica se obtendrían, por tanto, como resultado de la
interrelación de tres factores diferentes (Pearson,
1995): el consumo directo de determinados bienes, los inputs de energía utilizados en los procesos
de producción y el destino de los ingresos obtenidos mediante el tributo
ecológico.
La metodología
utilizada en la designación de los efectos impositivos sobre el consumo directo
de determinados bienes y el consumo de inputs por parte de las empresas
contaminantes se atiene a pautas distintas y perfectamente diferenciadas (Symons, Speck y Proops, 2004: 12). En cuanto al efecto directo de un
tributo ambiental, éste se determinaría mediante un análisis de microsimulación que emplea los modelos de consumo de los
países –o áreas geográficas– estudiados para diferentes grupos de referencia,
construidos sobre la base de los datos estadísticos facilitados por las
encuestas de gastos familiares. El efecto indirecto del gravamen se valuaría,
en cambio, a partir de un análisis input-output, trasladando los inputs de los procesos de producción a cada
uno de los grupos de referencia que corresponde a las encuestas de gastos
familiares. Asimismo, mediante un modelo de microsimulación
se establecería la respuesta de consumo de los hogares ante un cambio en los
precios de los bienes originados por los tributos ecológicos.
Más en concreto,
y siguiendo a Symons, Proops
y Gay (1994) y Cornwell y Creedy
(1996), las etapas que deberían seguirse en la determinación de los efectos
distributivos de un tributo ecológico para el control de la contaminación
atmosférica serían las siguientes: primera, aplicación del modelo de microsimulación para estimar el impacto directo del tributo
ambiental sobre el consumo de energía doméstica y de carburante para el
automóvil realizado por los hogares, sobre la base de los datos facilitados por
las encuestas de gasto nacionales; segunda, utilización de las tablas input-output para valuar el impacto indirecto de
los tributos ambientales en los grupos de referencia, como consecuencia del
incremento de los precios de los productos fabricados con materiales sujetos al
impuesto; tercera, en las dos primeras etapas sería necesario plantear las tres
alternativas anteriormente señaladas respecto a la traslación del tributo –avanzada,
intermedia y conservadora– a los consumidores finales; cuarta, cambios
inducidos por el tributo ambiental en la demanda de los productos consumidos,
con el apoyo del ifs
simulation program for indirect taxation (spit);[2]
quinta, distribución de los pagos impositivos entre los diferentes intervalos o
niveles del grupo de referencia utilizados, con la expresión de los resultados
tanto en unidades monetarias como en porcentajes; y sexta, definición y
exposición de las posibles políticas de compensación y mitigación aplicables a
los niveles del grupo de referencia que pudieran resultar perjudicados por el
tributo ambiental.
3.1. Efectos
directos derivados de la introducción de un tributo ecológico
Para determinar
los efectos directos de un tributo para el control de la contaminación
atmosférica, deben especificarse, en primer lugar, cuáles serían los bienes
afectados. De acuerdo con Pearson (1995), la
aplicación de esta clase de tributos afectaría directamente a dos clases de
gastos del grupo de referencia: el consumo de energía doméstica y el consumo de
combustible para el automóvil.
Tras la
especificación de estos dos grupos de gastos ha de procederse, en segundo
lugar, a la delimitación del patrón o modelo de consumo actual de cada uno de
los grupos de referencia. Si el grupo de referencia del estudio viniese
constituido por los niveles de renta, dicho modelo se articularía en torno a la
información disponible sobre el gasto realizado en estos dos bienes por deciles de ingresos y deciles de
gastos de los hogares. Para obtener esta información ha de acudirse a fuentes
estadísticas sobre las pautas de consumo de los ciudadanos. La Encuesta de
Presupuestos Familiares proporciona estos datos en España; en Australia, la Household Expenditure Survey; en Estados Unidos, la Consumer
Expenditure Survey; en el
Reino Unido, la Family Expenditure
Survey, y, por último, para el estudio comparado en
diversos países de la Unión Europea, Eurostat.
Una vez estimado
el gasto realizado por niveles de gastos –deciles,
quintiles o cuartiles–, tanto en valores absolutos
(unidades monetarias) como en valores relativos (porcentajes), así como el
porcentaje de consumo de cada bien correspondiente a cada nivel de gasto, la
tercera fase del estudio se desglosaría en un doble cálculo: primero, el del
cambio que induciría el impuesto ambiental en los hogares. Este análisis suele
realizarse recurriendo a modelos econométricos y, más concretamente, al
programa spit
–tal como hacen, entre otros, Johnson, McKay y Smith
(1990) y Symons, Proops y
Gay (1994)–; segundo, la cuantificación de la cuota íntegra correspondiente a
la demanda final de cada uno de los grupos de referencia.
Respecto a los
resultados obtenidos por los estudios empíricos consultados sobre los efectos
distributivos de un tributo ecológico sobre el consumo de energía doméstica,
referido exclusivamente a la demanda final, todos concluyen que el gravamen, en
mayor o menor grado, devendría regresivo. Tal regresividad se debería al
impacto que el gravamen provocaría en el precio de la energía doméstica, y se
explicaría por el hecho de que los hogares con rentas más bajas destinan un
porcentaje más elevado de su gasto al consumo de este ítem que los hogares con
rentas más elevadas. Sin embargo, en lo que se refiere al consumo de combustible
para el automóvil, los resultados de esos estudios difieren entre sí, incluso
hasta el punto de que algunos de ellos estiman una cierta progresividad del
impuesto ecológico. La razón parece residir en el hecho de que los hogares con
ingresos superiores, además de utilizar con relativa mayor frecuencia medios de
transporte privados, cuentan con automóviles más potentes y, en consecuencia,
son también mayores consumidores de combustible.
3.2. Efectos
indirectos de un tributo ecológico
El segundo
elemento de estudio en el análisis del impacto distributivo de un tributo
ecológico es el camino recorrido por la demanda intermedia, por la vía de lo
que hemos denominado efectos indirectos. Puesto que el consumo de inputs, causante de la contaminación atmosférica,
lo realizan las empresas en proceso de fabricación de los productos, un
porcentaje de la cuota tributaria –expresada en unidades monetarias– no
incidirá de forma directa sobre los grupos de referencia. Las empresas
contaminantes pueden, ciertamente, trasladar el tributo mediante un incremento
de los precios pagados por los consumidores finales, con ello generan efectos
distributivos en los grupos de referencia. Pearson
(1995) considera, no
obstante, que el análisis de estos efectos distributivos no sólo debería
incluir a los consumidores finales sino, además, a los propietarios de los
factores de producción (capital, trabajo y recursos naturales).
En este segundo
planteamiento, la literatura disponible propone como instrumento analítico la
utilización de las tablas input-output. Con el concurso de estas tablas
puede determinarse qué tipo de industria consume el producto contaminante o
causa la emisión objeto de gravamen –la denominada demanda intermedia–. Una vez
delimitados los sectores industriales y su demanda a través de los grupos que
figuran en las tablas input-output, debe establecerse a continuación la
correlación existente entre dichas tablas y las fuentes estadísticas que
informan sobre el gasto del grupo de referencia; de esta forma se acotan los
grupos de gasto a los que se trasladaría la cuota tributaria del impuesto
ambiental.
Los autores
consultados precisan, sin embargo, que debido a la complejidad de esta
hipótesis, sería difícil determinar de una manera clara cómo la demanda intermedia
se traslada a los consumidores finales de cada grupo de referencia. Esa
complejidad parece tener su origen en la necesidad de realizar una doble
simulación: por un lado, tras la concreción de la demanda intermedia, proceder
al reparto de la carga con arreglo al consumo realizado por los diferentes
sectores, y, por otro, establecer la correspondencia entre las tablas input-output y las fuentes estadísticas sobre los
gastos de cada grupo de referencia. La complejidad de esta tarea radica, entre
otras razones, en la falta de coincidencia entre los grupos. La utilización, a
estos efectos, de las tablas input-output deviene una cuestión problemática por
diversos motivos: ante todo porque los precios pagados por el combustible
varían considerablemente entre los diferentes sectores; luego porque las tablas
input-output
no distinguen entre el uso energético y el no energético de los combustibles
fósiles y, finalmente, porque ciertos combustibles fósiles constituyen en
realidad recursos intermedios en la producción de otros bienes (Hamilton y
Cameron, 1994: 390). Pearson
(1995), por su parte,
juzga necesario recurrir a las tablas input-output para calcular el cambio en el precio
del producto final inducido por el impuesto y, en consecuencia, utiliza también
un modelo de equilibrio general basado en la demanda de consumo y en la
sustitución de los factores productivos. De ahí, a su vez, que sostenga que,
para no incurrir en posibles errores, se harían necesarias demasiadas
estimaciones de comportamientos de demanda y de parámetros técnicos.
Finalmente, la
literatura analizada (por todos, según Smith, 1992: 8) señala otro elemento de
dificultad en el estudio de los efectos indirectos. Así, tal contratiempo parte
de que se considera que la traslación de un tributo ambiental correspondiente a
la demanda intermedia estaría condicionada por cuatro elementos: el grado de
monopolio, la competencia internacional, el grado de sustitución de los
diferentes factores de producción y la velocidad de ajuste.
La conclusión
que podemos extraer de los efectos distributivos indirectos de un tributo
ambiental, analizados en los estudios empíricos que presentamos, es triple:
primera, la dificultad para determinar el impacto provocado por la demanda
intermedia; segunda, el impuesto sería más regresivo cuanto más afecte la
introducción de un tributo ecológico a las industrias fabricantes de productos
de primera necesidad –por ejemplo la industria alimenticia–; y tercera, en las
hipótesis presentadas por los diferentes autores, el grupo de gasto más
afectado es, evidentemente, el que corresponde a la energía y al combustible,
con lo cual los efectos indirectos apoyan claramente los resultados derivados
de los impactos distributivos de los efectos directos anteriormente calculados.
3.3. Destino de la recaudación obtenida por la
aplicación de tributos ecológicos
Los efectos
distributivos de un tributo ecológico para el control de la contaminación
atmosférica se determinan no sólo reparando en los efectos directos e
indirectos, sino también en el destino que se le dé a los ingresos obtenidos
con él. La literatura sobre la materia considera que uno de los elementos clave
para el éxito de esta clase de impuestos es que la recaudación del tributo
ambiental sea lo suficientemente elevada como para incentivar la protección del
medio y, además, conseguir el objetivo del doble dividendo. Como ejemplo de un
tributo altamente productivo en términos recaudatorios, en el cuadro 1 se
exponen los datos presentados en el estudio empírico realizado por Poterba en 1991. La recaudación expuesta en dicho cuadro
procede de un tributo ecológico de 100 dólares por tonelada de carbono aplicado
en diferentes países y áreas geográficas, y se expresa tanto en unidades
monetarias como en porcentaje del producto nacional bruto (pnb).
De acuerdo con
los expertos en fiscalidad ambiental, una elevada recaudación de esta suerte de
tributación permitiría a las diferentes administraciones públicas no sólo
arbitrar medidas para conseguir una mejora en la protección del medio natural,
sino además contribuir al logro de objetivos macroeconómicos. En
contraposición, sin embargo, no debe ignorarse que cuanto mayor sea la
protección ambiental, menor será la capacidad recaudatoria del tributo en
cuestión. Tal es la razón por la que deberían establecerse tributos lo
suficientemente flexibles como para propiciar aumentos de sus tarifas o número
de hechos gravados.
Cuadro 1
Ingresos obtenidos mediante un tributo sobre el
carbono con una tarifa de 100 dólares por tonelada, en millones de dólares,
1988
Países |
Recaudación |
Porcentaje
sobre el pnb
(%) |
ocde-Europa |
1’098,000 |
1.99 |
Francia |
121,000 |
1.28 |
Alemania
Occidental |
277,000 |
2.30 |
Italia |
121,000 |
1.47 |
Reino Unido |
188,000 |
2.31 |
Canadá |
151,000 |
3.12 |
Estados
Unidos |
1’644,000 |
3.42 |
Japón |
326,000 |
1.15 |
ocde-Total |
3’337,000 |
2.40 |
Fuente:
Poterba (1991).
La recaudación
de los tributos ambientales puede tener, básicamente, cuatro destinos
diferentes:
a) La
reducción del déficit público. Los ingresos obtenidos mediante un tributo
ambiental podrían emplearse en el financiamiento de una reducción de la
diferencia entre los gastos y los ingresos públicos, con la finalidad de
conseguir cuentas públicas más saneadas.
b) Un
incremento del gasto público. Otro de los usos alternativos de los ingresos de
la imposición ambiental sería la financiación de un aumento del gasto público
en, por ejemplo, las prestaciones por desempleo, las pensiones o, en suma, un
mayor desarrollo del Estado de bienestar.
c) La
reducción de otros impuestos. Con este empleo alternativo, basado en el
principio de neutralidad fiscal, tratarían de conseguirse, en lo fundamental,
dos objetivos: la mejora del ambiente y la implantación de determinadas
políticas económicas. Tal opción favorecería, en concreto, la puesta en práctica
del denominado doble dividendo, es decir, lograr una mejora del entorno natural
y, al mismo tiempo, incrementar el empleo.
d) Destino
final de los ingresos. Este empleo de la recaudación obtenida mediante un
tributo ecológico consiste, en esencia, en la financiación de determinadas
actuaciones públicas ambientales. Ejemplo corriente de este destino de los
ingresos ambientales es el que proporcionan las tasas fiscales ecológicas; los
pagos realizados por este concepto tienen su razón de ser en la financiación de
determinados servicios ambientales como, por ejemplo, las basuras locales.
Uno de los
puntos de debate de la literatura disponible sobre fiscalidad ambiental es, en
efecto, si la recaudación obtenida mediante las fuentes tributarias de esta
naturaleza debería designarse a gastos ad hoc o, por el contrario, debería engrosar
los ingresos del erario público. A continuación, siguiendo a Rozas Valdés
(1997: 960-962), se destacan algunas ventajas e inconvenientes de la afectación
de los ingresos de la tributación ecológica:
·
Desde
el ángulo de las ventajas de la afectación de la recaudación de los tributos
ecológicos, dos son las más significativas: en primer lugar, es políticamente
más sencillo justificar el establecimiento de esta clase de impuestos que el de
otro tipo de tributos. La introducción de un impuesto ecológico tendría mayor
aceptación en los contribuyentes, como consecuencia del aumento de la
concientización de los ciudadanos respecto a la protección del medio. Sin
embargo, si la introducción de una ecotasa no viniese acompañada de una
reducción de otro(s) tributo(s), aumentaría la presión fiscal global. En
segundo lugar, la administración pública que implantase el tributo ecológico
aumentaría los recursos susceptibles de emplearse en la mejora del medio
natural.
·
En
contrapartida, la afectación de la recaudación de los tributos ecológicos
presentaría tres grandes inconvenientes: primero, la estructura del tributo
quedaría sujeta a objetivos presupuestarios, lo que implicaría que la
protección del entorno natural se regiría fundamentalmente por este tipo de
criterios antes que por los exclusivamente técnicos; segundo, se dificulta la
aplicación de políticas distributivas, ya que los ingresos fiscales ambientales
no se utilizarían para disminuir otros tributos –en el marco del concepto de
doble dividendo–, ni para aplicar políticas de compensación respecto a los
grupos de referencia más afectados por la ecotasa; y tercero, la dificultad
para nivelar los ingresos y los gastos de las políticas ambientales haría que
las actuaciones sobre el medio natural quedasen limitadas al nivel de
recaudación de cada ejercicio presupuestario.
4. Incidencia fiscal
de los tributos ecológicos
Los modelos
empleados en el estudio de la incidencia impositiva de los tributos ambientales
son, básicamente, los siguientes: de equilibrio parcial, de equilibrio general,
input-output,
de microsimulación y macroeconómicos
Centrándonos en
el estudio de la incidencia impositiva de un tributo ambiental, éste debe
realizarse en dos fases diferentes. En la primera se toman en cuenta cuatro
alternativas de análisis, coherentes con otros tantos criterios: por una parte,
que se valoren sólo los efectos directos o también los efectos indirectos, y,
por otra, que se considere o no un cambio en el comportamiento de la demanda.
La segunda fase consiste en ubicar cada una de estas cuatro alternativas en un
ámbito temporal diferente –anual y vitalicio–. A su vez, cada una de las cuatro
alternativas anteriormente señaladas puede considerarse como porcentaje o de la
renta o gasto anual, o de la renta obtenida en el ciclo de vida familiar.
A la vista de
estas dos fases y asumiendo las posibilidades reales de análisis, las
principales vías para el estudio de la incidencia impositiva de los tributos
ambientales se reducirían a dos:
a) Análisis
de los efectos directos e indirectos considerando el cambio en el
comportamiento de la demanda, sobre la base de los datos aportados por la renta
obtenida o el gasto realizado anualmente por los grupos de referencia.
b) Análisis
de los efectos directos e indirectos sin cambio de comportamiento de la
demanda, sobre la base de la renta generada o el gasto realizado por los grupos
de referencia en el año natural.
En el cuadro 2
se informa de modo esquemático sobre las posibles pautas de la traslación de un
tributo ecológico que grave la contaminación atmosférica. En la columna 2 se
indica cuál es el sujeto pasivo obligado al pago del impuesto; en las columnas
3 y 4, quién podría ser el sujeto que realmente pagase el impuesto, y en las
columnas 5 y 6, quién debería ser el sujeto obligado a pagar el impuesto de
acuerdo con el principio de “quien contamina paga”.
Cuadro 2
Alternativas para la traslación de un hipotético
impuesto sobre las emisiones causantes de lluvia ácida
Energía |
Incidencia inicial |
Incidencia
final |
¿Quién debe
pagar? |
||
|
|
Efectos |
Efectos |
Efectos |
Efectos |
|
|
directos |
indirectos |
directos |
indirectos |
Energía |
Productor |
Productor |
Productor |
Productor |
Productor |
|
|
Consumidor
final |
Consumidor final |
|
|
|
|
|
Industria |
|
|
Combustible
para el transporte |
Productor |
Productor |
Productor |
Consumidor final |
Empresas |
|
|
Consumidor final |
Consumidor final |
|
|
|
|
|
Empresas |
|
|
Fuente: Elaboración propia.
Conclusiones
La importancia
que ha adquirido el ambiente en las últimas décadas hace necesario el
establecimiento de determinados instrumentos económicos, como los tributos
ecológicos, que interioricen los efectos externos derivados de los procesos
productivos. Sin embargo, estos instrumentos también ocasionarán impactos sobre
determinadas magnitudes macroeconómicas y sobre las rentas de las familias. La
importancia de los tributos ecológicos está llevando a su incardinación en los
sistemas fiscales, y, para ello, deben arbitrarse también diversas pautas
metodológicas para definir los efectos distributivos sobre determinados grupos
de referencia. A lo largo de este trabajo hemos presentado una propuesta
metodológica que, en nuestra opinión, debería valorarse en el momento de
establecer o modificar un tributo ecológico, ya que una correcta distribución
de la carga impositiva de los tributos ecológicos, con base en los principios
de redistribución de la carga impositiva, es, sin lugar a dudas, sinónimo de
éxito en la introducción de las ecotasas.
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Recibido: 30 de agosto de 2004.
Reenviado: 20 de junio de 2005.
Aceptado: 15 de julio de 2005.
Tomás J. López-Guzmán Guzmán es doctor en ciencias económicas y
empresariales. Labora en el Área de Economía Aplicada, Facultad de Ciencias del
Trabajo, de la Universidad de Córdoba (España). Como líneas de investigación
maneja economía ambiental e impacto económico del sector turístico. Entre sus
publicaciones están: “Características diferenciales de la financiación local de
las ciudades con estatuto de autonomía”, Revista de
Estudios Regionales,
núm. 66, pp. 251-259, 2003; “La aplicación de los permisos de emisión
negociables en Dinamarca. Un ejemplo para España”, Boletín
Económico de ice, núm. 2800, pp. 47-55, 2004; “Environmental Taxes in Spain”, documento de trabajo 5/04, Roskilde University, Dinamarca, 2004, y “El turismo como motor de
desarrollo económico en ciudades patrimonio de la humanidad”, Pasos, revista de Turismo y Patrimonio
Cultural, 2 (2): 243-256, 2004.
Fernando Lara de Vicente es licenciado en ciencias económicas
y empresariales. Trabaja en el Área de Economía Aplicada de la Facultad de
Ciencias del Trabajo en la Universidad de Córdoba (España). Líneas actuales de
investigación: economía ambiental y turismo sostenible. Publicaciones: con
otros, Observatorio económico de la provincia de Córdoba 1998, Diputación de Córdoba, 2000; “El
gasto público en el contexto de la Unión Económica y Monetaria”, en José Manuel
Cansino (coord.), Evaluación de políticas públicas, Universidad de Sevilla-Fundación Valcel, pp. 47-63, 2003; “La aplicación de los permisos de
emisión negociables en Dinamarca. Un ejemplo para España”, Boletín
Económico de ice, núm. 2800, pp. 47-55, 2004, y “El
turismo como motor de desarrollo económico en ciudades patrimonio de la
humanidad”, Pasos,
revista de Turismo y Patrimonio Cultural, 2 (2): 243-256, 2004.