Federalismo fiscal y asignación de competencias: una
perspectiva teórica
Manuel Díaz
Flores*
Abstract
The goal
of this paper is to make an account of the basic federalism principles from the
classical perspective of Wallace E. Oates, who uses the primary functions of
public sector (stabilization, distribution and assignment) explained by Richard
Musgrave. In order to achieve this goal, the paper approaches to the advantages
and disadvantages of a centralized government, the conceptual principles which could lead to an optimal distribution of income and
expense competences in the different federal government spheres. Likewise, the
roles of the conditioned and the non conditioned
transference oriented to redistribution and compensation of regional lack of equilibrium
that emerges in the federal systems are highlighted. Finally, the paper offers
an interpretation of Mexican fiscal centralism and its incipient
decentralization experiences –that, in strict sense, have not gone beyond deconcentration.
Keywords: centralization, decentralization, fiscal
responsibility, transferences, efficiency, equity, competences.
Resumen
Este ensayo
tiene como finalidad hacer un recuento de los principios básicos del
federalismo fiscal desde la perspectiva de uno de sus autores clásicos: Wallace
E. Oates, quien retoma las funciones primarias del
sector público (la estabilización, la distribución y la asignación)
desarrolladas por Richard Musgrave. Con tal
propósito, se abordan las ventajas y desventajas de un gobierno descentralizado,
los principios conceptuales que pudieran guiar una distribución óptima de
competencias en materia de ingreso y gasto de los diversos ámbitos de gobierno
que conforman la federación. Asimismo, se destaca el rol de las transferencias
condicionadas y no condicionadas con fines redistributivos y de compensación de
los desequilibrios regionales que surgen en los sistemas federales. Finalmente,
se hace una lectura del centralismo fiscal mexicano y de sus incipientes
experiencias de descentralización que en estricto sentido no han trascendido la
desconcentración.
Palabras clave:
centralización, descentralización, responsabilidad fiscal, transferencias,
eficiencia, equidad, competencias.
*
Universidad Autónoma de Aguascalientes. Correo-e: mdiaz@correo.uaa.mx
1. Introducción
El tema del
federalismo tiene una amplia tradición en México, ya que está estrechamente
vinculado con los principales acontecimientos políticos y sociales que fueron
determinantes en la conformación del sistema federal que tenemos en la
actualidad. Sin duda, uno de sus rasgos característicos ha sido la lucha
constante entre dos fuerzas presentes desde la primera Constitución Federal en
1824: la centralización y la descentralización.
Sin embargo, los esfuerzos más
recientes sobre la pertinencia de construir un ‘nuevo federalismo’ o un
‘federalismo auténtico’, que revierta la concentración de atribuciones y
decisiones en el centro, promueva la autonomía política de los estados y
resuelva de manera más adecuada los desequilibrios regionales, se ubican en el
contexto de la tendencia descentralizadora que inició en toda América Latina a
principios de la década de los ochenta.
En este sentido, algunos estudios (Finot, 1997)[1]
señalan que el centralismo que favoreció el surgimiento del Estado de bienestar
presentó serios signos de agotamiento en la década de los ochenta frente a un
nuevo contexto caracterizado por un proceso de globalización que exigía a los
Estados nacionales una mayor eficiencia para competir en una economía abierta.
Frente a este reto, los Estados nacionales iniciaron una política
descentralizadora orientada a dos grandes objetivos: imprimir mayor agilidad y
eficiencia al aparato estatal y legitimar la acción del Estado ante la
sociedad. Sin embargo, los procesos de descentralización en curso se consideran
todavía incipientes y en algunos países sólo han adquirido la forma de
desconcentración administrativa, delegando desde el poder central algunas
funciones en niveles más bajos de la pirámide burocrática. Salvo algunos casos
muy particulares, la revisión de experiencias descentralizadoras tanto en
países desarrollados como en desarrollo, muestran que no existe una
transferencia de poder y autoridad a los gobiernos locales como lo sugiere el
concepto de descentralización.[2] De
ahí que la interrogante que surge de estos resultados sea la siguiente: es la
descentralización una política verdaderamente apropiada para lograr los
objetivos que se le atribuyen, o bien ha tenido una aceptación poco crítica. Si
la respuesta es afirmativa, sólo restaría estudiar si este proceso se está
aplicando adecuadamente en cada país.
El sistema federal es una forma de
gobierno ampliamente difundida en el mundo por lo que una buena proporción,
tanto de países desarrollados como en desarrollo, la han adoptado. Lo
característico de este sistema consiste en que la asignación de las
competencias al gobierno central y a las entidades que lo integran se hace
respetando su independencia y buscando su coordinación. Por su parte, el
federalismo fiscal solamente se refiere a las relaciones hacendarias (ingresos,
gastos y deuda) que se establecen entre las haciendas públicas ubicadas en los
diferentes ámbitos de gobierno que conforman el sistema federal. De ahí que sea
factible aplicar los principios teóricos del federalismo fiscal a otras formas
de gobierno que no sean federales; para ello basta con que tengan un sector
público con niveles centralizados y descentralizados de toma de decisiones. A
su vez, es conveniente señalar que la descentralización no es sinónimo de
federalismo, ya que es parte de su propia naturaleza, al igual que la
centralización.
Este ensayo tiene como finalidad
hacer una presentación muy esquemática de los principios básicos del
federalismo fiscal en la versión clásica de su autor, Wallace E. Oates, quien retoma las funciones primarias del sector
público desarrolladas por Richard Musgrave.
Los principios de eficiencia y
equidad en la economía federal constituyen el marco general en el que se
desarrollan las propuestas de estos autores. Desde la perspectiva de la
eficiencia, se requiere un mercado interno libre de barreras al movimiento de
bienes y servicios, trabajo y capital que los mismos gobiernos pudieran imponer
dentro de la federación, así como un manejo adecuado de las externalidades
entre jurisdicciones, que consisten en beneficios o costos provocados por la
política particular de una jurisdicción. La eficiencia fiscal requiere
políticas distributivas que ayuden a contrarrestar los llamados beneficios
fiscales netos que
son provocados por la diferencia en la capacidad tributaria que tiene cada
jurisdicción. Ello implica que los contribuyentes que residen en una
jurisdicción con una alta capacidad tributaria recibirán servicios de mayor
calidad a un menor precio, lo que provoca una atracción de residentes de otras
localidades. Si este proceso continuara, podría deteriorar la calidad de los
servicios ofrecidos, dada la movilidad de los residentes.
Por otra parte, se considera que una
economía federal es equitativa cuando la distribución de los costos y de los
beneficios se rigen por los principios de equidad vertical y horizontal. La
primera señala que se debe dar un trato adecuado de desigualdad a los
desiguales, y en cambio la segunda destaca el trato igual a los iguales, que en
el caso que nos ocupa, pueden ser las entidades que integran la federación, o
bien sus residentes.
El federalismo fiscal se plantea
como objetivo fundamental establecer una combinación óptima entre la
centralización y la descentralización en la asignación de competencias entre
los diferentes niveles de gobierno que conforman una federación. Su potencial
como forma de gobierno reside precisamente en aprovechar las ventajas que cada
uno de estos procesos tiene respecto a la eficiencia y la equidad en la provisión
de bienes y servicios públicos. En este contexto, el poder central tiene la
responsabilidad de todas aquellas funciones que, por su naturaleza nacional y
movilidad, rebasan el ámbito local o regional y que de no reconocerse de esta
manera provocaría serias distorsiones en la asignación eficiente de los
recursos públicos.
De la misma manera, los gobiernos subnacionales (estatales y municipales) pueden ser más
eficientes y eficaces en el desempeño de funciones que se circunscriban a su
localidad y a factores cuya movilidad no rebase su jurisdicción. Sin embargo,
el conflicto se manifiesta en el terreno de los recursos financieros necesarios
para cumplir con las competencias asignadas. La tendencia en los países en
desarrollo, sobre todo latinoamericanos, es la extralimitación de los gobiernos
centrales en la concentración de funciones y recursos que, de acuerdo con la
teoría, le corresponderían a los gobiernos subnacionales.
Este marcado centralismo disminuye el potencial del modelo federal, anulando
los beneficios de la descentralización en términos de una mayor capacidad de
respuesta a las preferencias de los ciudadanos en un contexto de mayor
transparencia, responsabilidad y sensibilidad de las preocupaciones locales,
como lo señalan los teoremas de la descentralización de los economistas C.A. Pigou y W. E. Oates.
Las reflexiones finales que se hacen
sobre el federalismo fiscal mexicano tienen como finalidad ilustrar algunas
posibles lecturas de la práctica del federalismo fiscal en nuestro país desde la
teoría, sin pretender una interpretación teórica más profunda de la
problemática del caso mexicano.
Se hace énfasis en la idea de buscar
una combinación más adecuada entre centralización y descentralización de una
forma gradual, mediante un diseño que incorpore aspectos legales, económicos,
administrativos y políticos que reduzcan el riesgo de caer en situaciones menos
eficaces que las que se tienen actualmente, y en cambio avanzar hacia
escenarios de mayor transparencia y responsabilidad tanto en la recaudación
tributaria como en la asignación del gasto.
Estas reflexiones toman como
referencia básica la práctica que los países latinoamericanos han tenido en los
años recientes, en la aplicación de los principios teóricos del federalismo
fiscal.
2. El federalismo
fiscal
2.1 Definición y
fortalezas de un modelo federal
Las definiciones
desde la perspectiva de la ciencia política señalan como un elemento
fundamental del gobierno federal la protección constitucional de la autonomía
de los diferentes niveles de gobierno. Lo anterior se ilustra en las siguientes
formulaciones que el derecho constitucional (Tena, 2000: 112-113) hace de este
concepto: el Estado federal se ubica en un lugar intermedio entre el Estado
unitario y la confederación de estados. El primero tiene un solo centro de
decisión, por lo que sus regiones carecen de un gobierno autónomo; en cambio
los estados confederados mantienen su autonomía decisoria y pueden tener
relaciones con el exterior. En la federación, las entidades pierden totalmente
su soberanía exterior y ciertas facultades interiores en favor del gobierno
central, pero conservan para su gobierno propio las facultades no otorgadas al
gobierno central.
En contraste, el enfoque económico
desarrollado por W. E. Oates considera que un
gobierno federal, por el hecho de contar con niveles centralizados y
descentralizados de toma de decisiones, puede hacer una distribución de la
renta equitativa, una eficiente asignación de recursos y garantizar una
razonable estabilidad de precios, por lo que concluye que esta forma de
gobierno es la óptima.
Por su parte, el federalismo fiscal
–a diferencia del modelo federal– se refiere solamente a las relaciones
hacendarias que establecen los diferentes ámbitos de gobierno en un sistema
federal. Desde esta perspectiva, la problemática hacendaria del interior de
cada hacienda pública no formaría parte del objeto de estudio del federalismo
fiscal. Sin embargo, en gran medida los problemas particulares de las haciendas
locales son el resultado de la delimitación de competencias en materia de
ingreso y gasto público definidas en el pacto constitucional para cada nivel de
gobierno.
Si se considera la posibilidad que
tiene el federalismo fiscal de combinar la centralización con la
descentralización, su tarea principal será entonces determinar el nivel óptimo
de descentralización fiscal mediante una asignación adecuada de competencias en
los diversos ámbitos de gobierno. Tal vez por esta estrecha relación hay una
tendencia a considerar como sinónimos la descentralización y el federalismo
fiscal. En todo caso, es un prerrequisito indispensable para que un sistema
federal funcione adecuadamente mediante una combinación entre centralización-
descentralización, que aproveche las ventajas que cada una de ellas ofrece al
proceso de toma de decisiones.
La descentralización hace referencia
a un auténtico poder independiente para la toma de decisiones por las unidades
descentralizadas, en contraste con la desconcentración, que implica solamente
una delegación del control administrativo a los niveles más bajos de la
jerarquía administrativa.[3]
Además, con motivo del estudio de las políticas descentralizadoras de América
Latina, y en particular del caso mexicano, se ha precisado este concepto como
un “proceso dinámico, relativo y contextualizado en un momento determinado, que
intenta revertir una tendencia de centralización y concentración del poder de
decisión, así como de los recursos que permiten el ejercicio de éste” (Cabrero,
1998: 8). Este mismo autor hace énfasis también en la importancia de los
aspectos legales, administrativos y políticos presentes en este proceso, el
cual se debe apreciar no como un atributo institucional, sino como un conjunto
de tendencias que se pueden o no manifestar. Por tanto, el federalismo fiscal
se traduce en un proceso legal, administrativo y político orientado a revertir
las desventajas de la centralización para mejorar la eficiencia y la equidad,
tanto en el ámbito macroeconómico como en el microeconómico e institucional.[4]
Las fortalezas de los modelos
federales residen en su compatibilidad con sistemas económicos que aseguran la
producción y provisión eficiente de servicios públicos, una reducción
importante de costos como resultado de economías de escala, en beneficio de la
ciudadanía, el fomento de la innovación en el sector gubernamental como
consecuencia de la experimentación que promueve un ambiente competitivo, una
mayor capacidad de respuesta a las preferencias de los ciudadanos, una mayor
transparencia y responsabilidad de los servidores públicos y, finalmente, una
mayor sensibilidad de las autoridades respecto a las preocupaciones regionales,
estatales y municipales.[5]
Sin embargo, como se verá más
adelante, aunque estas potencialidades son compatibles con el diseño de los
gobiernos federales, existe una serie de factores institucionales, juicios de
valor, la propia estructura política y social de cada país, que hacen muy
difícil la estandarización de estos beneficios a cualquier sociedad, por lo que
el grado óptimo de descentralización en un determinado país puede ser
inadecuado para otro y viceversa. Esta problemática se retoma en los siguientes
apartados en los que se incorporan los teoremas clásicos sobre la
descentralización, las funciones también clásicas de un gobierno centralizado,
así como los mecanismos de transferencia más importantes que utiliza la
federación para compensar los posibles desequilibrios provocados por una
combinación centralización-descentralización inadecuada, tanto en materia del
ingreso como del gasto gubernamental.
2.2 Ventajas de un
gobierno centralizado
Las virtudes de
la centralización están estrechamente relacionadas con las funciones clásicas
que el sector público debe desempeñar en un sistema económico y que consisten
en la estabilización de la economía, la distribución de los recursos y su asignación de manera que garanticen una oferta
adecuada de bienes y servicios.[6] A
continuación se describe cada una de estas funciones y se señala la pertinencia
de su manejo descentralizado, como en el caso de la asignación, así como la
conveniencia de una colaboración entre ámbitos de gobierno respecto de la
operación de programas distributivos.
2.2.1 La
estabilización.
Consiste fundamentalmente en el manejo de la política monetaria y la política
fiscal. La fortaleza de un manejo centralizado está dada en gran medida por la
naturaleza misma de estas dos políticas que rebasan el ámbito local, tanto en
su diseño como en sus efectos. El índice general de precios, los ciclos
económicos, la movilidad de los contribuyentes que cambian de jurisdicción, la
naturaleza de la deuda y el financiamiento del déficit son algunos de los
aspectos que pueden ser manejados de manera más eficiente por una autoridad
central, dado que su cobertura se extiende a la nación en su conjunto.
2.2.2 La
distribución. Se
refiere al impacto que tienen el ingreso y el gasto del gobierno en la
economía, sobre todo los efectos de la política impositiva, el nivel de déficit
público y la aplicación del gasto del gobierno a través de sus diversos
programas.
En este caso se hace todavía más
evidente la fortaleza del gobierno central, ya que la transferencia de
subsidios mediante el cobro diferenciado de impuestos a ricos y pobres crearía
distorsiones y provocaría desplazamientos de los contribuyentes de aquellas
localidades que pagan más impuestos a otras que lo hacen en menor medida. Se
presentaría el llamado comportamiento free-rider
que consiste en que
cualquier individuo dejaría para otros la carga del financiamiento de los
programas distributivos si descubriera alguna forma que evitara su
contribución, aun en el caso de estar convencido de los beneficios de una
política redistributiva orientada a disminuir la pobreza de su comunidad.
Adicionalmente, habría que
considerar la movilidad potencial de los residentes de una jurisdicción, la
cual tiende a incrementarse en relación inversa a su tamaño, haciendo que las
economías locales tengan un comportamiento muy similar a las economías
abiertas.
2.2.3 La
asignación. El sector
público tiene la responsabilidad de asignar adecuadamente los
recursos que
garanticen una oferta suficiente y accesible de bienes y servicios públicos
para el conjunto de la población. Por tanto, la producción de estos bienes
tendría que ser de la forma más eficiente posible, lo que está en función de
las características propias de cada bien y servicio en cuestión. En el caso,
por ejemplo, de un bien público puro[7]
como la defensa nacional, presenta mayores ventajas en un gobierno centralizado
que en los gobiernos locales, ya que son bienes que benefician a miembros de
diferentes comunidades.
Sin embargo, existe un amplio
consenso en que esta última función (asignación) se le puede otorgar a los
niveles más bajos de gobierno y las otras dos (estabilización y distribución)
al gobierno central.
La discusión y adecuación de estos
principios teóricos debe hacerse en cada país con la finalidad de incorporar
tanto factores particulares de los bienes y servicios ofrecidos, como de las
propias instituciones gubernamentales encargadas de su provisión.
2.3 Ventajas de un
gobierno descentralizado
En el argumento
económico en favor de un gobierno descentralizado destaca la sensibilidad que las
autoridades locales pueden tener respecto de la diversidad de preferencias
entre los residentes de las distintas comunidades.
Con excepción de los bienes públicos
puros, cuyo consumo además de ser idéntico no está sujeto al lugar de
residencia del consumidor, una forma de gobierno descentralizada ofrece una
perspectiva de eficiencia económica más elevada, ya que los diferentes niveles
de oferta de estos bienes podrían ser tan diversificados como las preferencias
y gustos de los grupos de consumidores.
Dos teoremas clásicos apoyan esta
apreciación: el primero de Charles Tibout, conocido
como ‘votar con los pies’, en el que destaca la opción que tiene el consumidor
de seleccionar aquel lugar de residencia que cuente con la estructura
ingreso-gasto que mejor se adapte a sus preferencias, suponiendo la total
movilidad de los ciudadanos dentro de una nación, incluyendo los factores no
fiscales que pueden arraigar al hombre a una tierra.
De ahí que los gobiernos
descentralizados, además de ajustar sus diversos niveles de oferta de bienes y
servicios a los gustos y necesidades de los consumidores, promuevan una
dinámica de competencia en la que se favorece la innovación en técnicas más
eficientes de producción de bienes públicos, además de relacionar los costos de
los programas públicos con los impuestos que pagan los beneficiarios.
El segundo, conocido como teorema de
la descentralización de Oates, es concebido por el
mismo autor como un complemento a lo desarrollado hasta ese momento por Charles
Tibout y está formulado en los siguientes términos:
“Para un bien público –cuyo consumo está definido para subconjuntos geográficos
del total de la población y cuyos costes de provisión de cada nivel de output del bien en cada jurisdicción son los
mismos para el gobierno central o los respectivos gobiernos locales– será
siempre más eficiente (o al menos tan eficiente) que los gobiernos locales
provean los niveles de output Pareto-eficientes[8] a
sus respectivas jurisdicciones, que la provisión por el gobierno central de
cualquier nivel prefijado y uniforme de output para todas las jurisdicciones” (Oates, 1972: 59).
En consecuencia, bajo estos
supuestos, lo que se muestra es que el máximo bienestar del ciudadano no sólo
depende de la provisión del bien deseado en una cantidad óptima, sino además,
de que dicha provisión se haga de manera descentralizada, con lo que se destaca
la importancia de quién lo hace mejor.
En contraste, el gobierno central no
podría proporcionar un nivel de bienes y servicios públicos Pareto-eficientes
en cada jurisdicción, con excepción de un caso especial en que el nivel de su
oferta fuera la misma para todas las jurisdicciones. Solamente en esta
situación sería indistinta la provisión centralizada o descentralizada de
bienes públicos.
3. Asignación de
competencias por ámbitos de gobierno
3.1 Principios
conceptuales de la asignación del gasto
Los principios o
criterios señalados por la teoría del federalismo fiscal[9]
respecto de la centralización del gasto se refieren a los beneficios indirectos
interjurisdiccionales, a la armonización del gasto y
a la equidad federal, principalmente. Por lo que, desde esta perspectiva, la
función del gobierno federal es suministrar los bienes y servicios públicos
nacionales que por su naturaleza rebasan los ámbitos local y regional (defensa,
relaciones exteriores y control de la reserva monetaria, entre otros), mantener
la eficiencia del mercado interno (libre flujo de bienes y servicios, mano de
obra y capital) y buscar la equidad redistributiva en todo el país.
Con relación a los argumentos que
promueven la descentralización del gasto público, destaca la sensible reducción
de costos en la provisión de bienes y servicios públicos locales por concepto
de menores gastos administrativos y la optimización de los volúmenes ofrecidos
en un ambiente de competencia entre jurisdicciones; lo mismo ocurre en el caso
de bienes y servicios semiprivados (escuelas, caminos, hospitales). Quizá el
argumento más importante en favor de la descentralización fiscal sea el de
favorecer con ésta la responsabilidad fiscal de los niveles locales de
gobierno, que se traduce en la capacidad de los gobiernos locales para obtener
los ingresos que puedan cubrir su gasto público. Sin embargo, el grado de
centralización-descentralización en materia de gasto varía de un tipo de gasto
a otro, por lo que resulta difícil su estandarización.
Por tanto, las entidades deben ser
responsables por el suministro de bienes y servicios de naturaleza local o
estatal (salud, seguridad, educación, servicios sociales, comunicaciones y
transportes en la entidad, entre otros) y compartir la responsabilidad de la
distribución.
Algunos trabajos empíricos[10]
muestran que, en la práctica, los gobiernos centrales desempeñan una función
directa más extensa de lo que recomienda la teoría económica, aun en los casos
en los que la asignación de funciones del gasto se define constitucionalmente
de acuerdo con los principios teóricos. Los gobiernos centrales se suelen
encargar directamente de la prestación de servicios que, en teoría, deben estar
bajo el control de los gobiernos estatales y municipales. Ello se debe, en gran
medida, a la incapacidad administrativa de los gobiernos subnacionales
para asumir la delegación de responsabilidades en la operación y mantenimiento
de los servicios locales.
La práctica más generalizada en
estos países es la transferencia de funciones que antes eran exclusivas del
poder central, respecto de la salud y la educación. Este proceso de
transferencias ha sido una fuente de nuevos problemas relacionados con los
mecanismos de traspaso de funciones y la capacidad de absorción de las nuevas responsabilidades
de los gobiernos subnacionales, además de problemas
propios de superposición por la falta de precisión de las funciones para cada
nivel de gobierno.
3.2 Principios
conceptuales de la asignación de los impuestos
Los criterios de
la teoría del federalismo fiscal tienden más a favorecer el centralismo en la
asignación de competencias en materia del ingreso público que del gasto.
Desde la perspectiva del ingreso, el
criterio de eficiencia indica la conveniencia de que sea el gobierno federal quien
se haga cargo de las fuentes de ingresos móviles, de aquellas que tengan un
potencial redistributivo mayor o bien de recursos distribuidos desigualmente
entre los estados. Bajo este criterio, estarían centralizados los impuestos
directos e indirectos más importantes (al comercio exterior, a la renta de las
empresas, sobre recursos naturales, al ingreso de la personas físicas y al
valor agregado, entre otros), aunque no hay razón para que las entidades no los
puedan compartir.
El
supuesto básico consiste en que el gobierno federal debe mantener un dominio
suficiente sobre los impuestos directos para poder lograr las metas de
armonización tributaria y equidad nacional. En cambio, el diseño mismo del
sistema de impuestos indirectos depende del grado de descentralización
tributaria hacia las entidades. Por ejemplo, impuestos indirectos importantes
como el iva
pueden tener complicaciones administrativas, sobre todo si se operan sobre una
base múltiple y tasas diferentes en cada entidad.
Respecto a la descentralización de
las responsabilidades tributarias, la problemática es muy similar a la del
gasto, ya que un grado de descentralización profundo, implicaría que las
entidades pudieran determinar sus propias estructuras impositivas, e incluso
sus propias bases de contribución. En esa situación, existe el riesgo de que se
presenten deficiencias que lleven a una distorsión en los siguientes rubros: la
movilidad de los factores, la eficiencia del mercado común interno, la
ineficiencia fiscal por las diferencias de los beneficios fiscales netos y
finalmente la iniquidad fiscal horizontal en la federación. De ahí que los
factores de poca movilidad, como los impuestos a la propiedad inmobiliaria, son
ideales para ser gravados por los gobiernos locales. Sin embargo, habría que
considerar los problemas de los contribuyentes, en términos de molestias y
confusiones, al pagar impuestos federales, estatales y municipales.
A pesar de que la asignación de los
ingresos en la práctica[11]
es muy diversa respecto de la participación de cada nivel de gobierno en la
determinación de la base, la tasa y la administración –tanto de los impuestos
directos como indirectos–, en la mayoría de los casos los gobiernos centrales
controlan los gravámenes directos como lo sugiere la teoría.
Es importante tomar en cuenta que,
desde la perspectiva teórica, una mayor participación de los gobiernos subnacionales en el control, tanto de impuestos directos
como indirectos, es susceptible de caer en problemas de ineficiencia
administrativa, falta de armonización, problemas en el mercado común interno, e
insuficiencia de recursos del gobierno federal para atender problemas de
redistribución y equidad. Sin embargo, ello dependerá de las características
propias del proceso descentralizador en cada país.
4. Relaciones
fiscales intergubernamentales
Un elemento clave
que complementa el esquema conceptual sobre la asignación del ingreso y del
gasto en un sistema federal es precisamente un mecanismo de asignación de
recursos que todos los gobiernos federales tienen y que se le denomina
transferencias.
El concepto de las transferencias[12]
surge por la ineficiencia que pueden ocasionar en el mercado los beneficios o
costos externos entre agentes económicos y se clasifican en dos tipos básicos:
condicionales e incondicionales. En las primeras, el otorgante establece los
fines para los que el receptor tiene que utilizar los fondos. En cambio en la
segunda no existen estas especificaciones, lo que permite que el gobierno que
recibe los recursos pueda darles el uso más adecuado de acuerdo con sus
prioridades. Dentro de la categoría de transferencias condicionales hay una
gran variedad de formas posibles, aunque la más popular es la compensatoria que
implica un cierto desembolso del receptor.
La práctica de los países federales
muestra un amplio uso tanto de las transferencias condicionales como de las
incondicionales, para enfrentar problemas redistributivos o en renglones de
gasto que implican efectos externos interjurisdiccionales
como educación y carreteras.
También son importantes otras
razones económicas,[13]
que explican y justifican el origen de las transferencias intergubernamentales
y que surgen de la misma teoría de la asignación del gasto y de los ingresos.
Entre las más relevantes destaca el desequilibrio entre la capacidad de
recaudación y la responsabilidad del gasto, la diferente capacidad tributaria
entre las entidades y los municipios, los beneficios indirectos que pueden
recaer sobre residentes y no residentes de una entidad o jurisdicción, y
finalmente puede ser un instrumento importante de armonización fiscal.
En general, la asignación de fondos
mediante la negociación aumenta la incertidumbre presupuestaria en los ámbitos
estatales y municipales, además de hacer poco transparente el proceso de
transferencias.
Respecto de las transferencias
condicionadas, la práctica común de los países en desarrollo es la falta de una
fórmula y objetivos precisos a los que se orientan los recursos, lo que provoca
una considerable discrecionalidad por parte del gobierno central. También se
destaca el uso limitado de los fondos de compensación. En el caso de México, el
concepto equivalente al sentido de las transferencias no condicionadas es el
que se refiere a las participaciones.
El sistema de participaciones
federales vigente tiene sus antecedentes en la Ley de Coordinación Fiscal de
1980, en lo que se definió como un derecho que tienen las entidades federativas
de participar de los ingresos federales por concepto de impuestos, a cambio de
suscribir un convenio de adhesión en el que se comprometen a suspender todos
aquellos impuestos estatales y municipales reservados a la federación. Su
determinación se hace anualmente mediante una fórmula que, en sus primeros años
de vigencia, empezó premiando el esfuerzo recaudatorio de las entidades
federativas y que al principio de la década de los años noventa incorporó el
factor población y amplió los llamados impuestos asignables, que son aquellos
que se incorporan en el cálculo del monto de recursos participables. Este fondo
representó en sus inicios 13% del total de los ingresos federales participables
y actualmente es de 20%. Estos recursos no están condicionados y las entidades
federativas, así como sus municipios, los pueden utilizar de acuerdo con las
prioridades por ellos definidas. Como se verá más adelante, es la fuente de
ingresos más importante tanto de las entidades como de los municipios.
5. El federalismo
fiscal mexicano
Diagnósticos
recientes realizados por investigadores prestigiados tanto de instituciones
nacionales como internacionales coinciden en señalar que el federalismo fiscal
mexicano presenta signos de agotamiento que implican cambios profundos si se
quiere avanzar hacia un federalismo fiscal que combine las ventajas de la
centralización con aquellas de su contraparte: la descentralización, como se
señala en la teoría reseñada en los apartados anteriores.
Algunos de estos rasgos
característicos del federalismo fiscal en México tienen que ver con los
siguientes aspectos:
5.1 Un alto grado de centralización fiscal
A pesar de que se
reconoce que el proceso asimétrico de la descentralización fiscal en México ha
favorecido más al gasto público y profundizado la centralización del ingreso,
de acuerdo con el Proyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal
del 2000, 71.2% del gasto público correspondió al gobierno federal, 23.7% a los
estados y solamente 5.1% a los municipios (Rowland y
Caire, 2001: 21). De ahí que el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal se ha
transformado en un esquema de subordinación de los ámbitos de gobierno estatal
y municipal al poder central, provocando con ello importantes desequilibrios
regionales en el país, debido a la grave carencia de recursos financieros en
estos ámbitos de gobierno. Así lo muestran los desbalances fiscales de la mayor parte de las
entidades federativas, en los que se ha profundizado todavía más la dependencia
financiera.
5.2 La vulnerabilidad de las
finanzas públicas de México
Su debilidad
radica en dos aspectos fundamentales: por un lado su bajo nivel de recaudación
que lo ubica por debajo de países con un nivel de desarrollo similar o menor
como Argentina y Colombia;[14]
sumado a una fuerte dependencia de los ingresos petroleros que en el año 2000
representaron 35% del presupuesto total del gobierno federal.[15]
Esta vulnerabilidad se transmite a las entidades federativas a través del
diseño de presupuestos procíclicos, debido a su alto
grado de dependencia financiera respecto a la federación, ya que en algunos
casos las participaciones federales han llegado a representar hasta 90% de los
ingresos de algunas entidades federativas.
5.3 Centralización de los impuestos más dinámicos
La recaudación
centralizada por parte del gobierno federal de aquellos impuestos que por su
movilidad podrían representar importantes deficiencias si se dejan en manos de
los gobiernos subnacionales o locales (como lo afirma
la teoría) es uno de los argumentos más decisivos que justifican la apropiación
de los impuestos más dinámicos por parte del ámbito central. Entre los gravámenes
antes señalados destacan el impuesto sobre la renta de personas físicas y
morales (isr),
el impuesto al valor agregado (iva) y el impuesto sobre producción y servicios (ieps) que en
conjunto representaron en 2001 90% de la recaudación tributaria total.[16]
5.4 Ineficiente
infraestructura administrativa municipal y estatal
Sin duda, uno de
los aspectos que ha justificado el centralismo del gobierno federal es la falta
de capacidad administrativa de los gobiernos estatales y municipales para
hacerse cargo de los programas que actualmente define y opera la federación.
De los más de 2,400 municipios que
existen en México, sólo de 25% a 40% cubren satisfactoriamente los indicadores
que comúnmente se requieren para lograr un nivel de eficiencia aceptable: tener
una unidad de programación del presupuesto, una agencia de evaluación e
información de cuentas procesada en computadora, contar con un código
administrativo interno y utilizarlo, así como reglamentos para el catastro y
recaudar más de la mitad de sus propios recursos (Giugale
y Webb, 2000: 48). Sin embargo, la gran variedad de
capacidades administrativas combinadas con niveles distintos de pobreza del
conjunto de los municipios no se refleja en los diseños de las políticas
descentralizadoras implantadas en el país.
5.5 Descentralización y responsabilidad fiscal
La dependencia
tributaria de los gobiernos locales se refleja en una elevada carga de
transferencias dentro de los ingresos federales y una limitada recaudación
propia de los gobiernos estatales y municipales.
En este sentido, se señala que los
incrementos de las participaciones y las transferencias a los municipios pueden
funcionar como un desincentivo para mejorar la recaudación municipal, ya que
sin importar los esfuerzos propios, se cuenta con el apoyo de la federación o
de los estados para cubrir desde obras de infraestructura hasta rescates
financieros (Guerrero, 1996: 2).
El proceso de descentralización
fiscal, sobre todo en el caso de los municipios urbanos, muestra la falta de
incentivos y de infraestructura en materia de modernización catastral y
recursos humanos capacitados para hacer efectivas las nuevas potestades
tributarias otorgadas a los municipios con la reforma del Artículo 115
constitucional en 1983. En los municipios rurales los requerimientos de
recursos humanos capacitados, y de recursos financieros y administrativos, son
todavía mayores.
Los resultados no han sido los
esperados, ya que la recaudación sigue representando una pequeña proporción de
los ingresos, tanto estatales como municipales. En 1996 la estructura de los
ingresos tributarios por ámbito de gobierno mostraron que 95.7% correspondió al
gobierno federal, 2.8% a las entidades (incluyendo al d.f.) y solamente 1.5% al
conjunto de los municipios del país (Rowland y Caire,
2001: 18).
5.6 Falta de transparencia de las transferencias
o aportaciones
Aunque
actualmente las reglas para asignar los recursos son más claras y
transparentes, subsisten algunos problemas (desigualdad, retraso en la
transferencia de estos recursos), que se combinan con problemas de falta de
capacidad administrativa por parte de algunos gobiernos estatales y
municipales. Es ilustrativo el proceso descentralizador de la educación
iniciado en 1992, que benefició a estados como Oaxaca y el Distrito Federal,
que no destinaban recursos de su presupuesto a este renglón, en contraste con
estados como Baja California y Chihuahua que asignaban cerca de la mitad de su
presupuesto al apoyo de esta actividad.[17]
Por lo que algunos estudios[18]
concluyen que los aspectos políticos parecen haber jugado un papel importante
en la asignación del gasto entre entidades.
6. Conclusiones
Una primera
lectura desde la perspectiva de los principios teóricos expuestos en este
documento nos permite reflexionar sobre las ventajas que en términos de
eficiencia y equidad pudiera tener un gobierno centralizado como el mexicano.
En otras palabras, no se trata de descalificar el centralismo y promover la
descentralización como una solución automática a la compleja problemática del federalismo
fiscal mexicano, sino avanzar hacia una descentralización gradual que promueva
una mayor transparencia y responsabilidad fiscal de los gobiernos locales,
aprovechando su cercanía con los beneficiarios.
En segundo lugar, los principios
teóricos del federalismo fiscal se deben interpretar como lo sugiere su autor,
como una guía flexible que ayude a orientar la tarea compleja de asignar las
diversas competencias, tanto en materia de gasto como de ingresos, en cada uno
de los ámbitos de gobierno. En este sentido, cada país puede ensayar diversos
esquemas que le permitan al gobierno central compartir recursos y
responsabilidades con los gobiernos subnacionales,
tomando como base los acuerdos, los consensos y las concesiones, más que la
coerción y la unilateralidad del centralismo. Es importante recordar que este
proceso de descentralización tiene aspectos legales, administrativos y un
contenido político que es necesario incorporar en el diseño inicial, con la
finalidad de llevarlo a cabo de manera adecuada, ya que de lo contrario puede
ser contraproducente.
3. Finalmente se puede destacar que
la profundización de un proceso de descentralización fiscal en un país tan
heterogéneo como el nuestro puede originar problemas de inequidad fiscal,
debido a las diferencias entre entidades federativas y sus municipios respecto
a su capacidad recaudadora, ya que se tiende a favorecer a aquellas entidades
con mayor capacidad tributaria. Por ello es importante tomar en consideración
el rol que pueden jugar las transferencias federales en la corrección de estos
desequilibrios. Como bien señala la teoría, tanto las transferencias
condicionadas como las no condicionadas se deben combinar y aplicar de acuerdo
con los objetivos redistributivos que se quieren lograr. En todo caso, su
característica común debe ser la transparencia con base en un procedimiento que
establezca de manera precisa los objetivos que se quieren lograr con la
aplicación de los recursos transferidos. Una fórmula precisa y clara que todos
los involucrados entiendan puede reducir considerablemente la discrecionalidad
de estas transferencias o aportaciones.
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Enviado:
13 de diciembre de 2001
Aceptado:
4 de febrero de 2002
[1] El trabajo de Finot
(1997) parte de la pregunta acerca de si la descentralización es la política
apropiada y circunscribe el surgimiento de la descentralización al agotamiento
del Estado centralista; se analizan algunas experiencias descentralizadoras en
las que se incluye: Francia, España, Alemania, Suecia, Canadá, Estados Unidos y
Japón. En cuanto a las experiencias de países latinoamericanos como: Colombia,
Argentina, Bolivia, Ecuador y México, véase Cabrero (1999).
[2] Por ejemplo, en el trabajo de
Rodríguez (1999: 11) se afirma que en el caso mexicano, Miguel de la Madrid
(presidente de México durante el periodo 1982-1988) emprendió un serio esfuerzo
de descentralización política y administrativa con el objeto de mejorar su
control del poder; paradójicamente, centralizaba descentralizando.
[3]
Distinción de Paul Meyer, citado en Oates
(1977: 35)
[4] Este análisis se hace ampliamente en onu/cepal (1998:
219-227).
[5] Estas ventajas de los gobiernos
federales son señaladas por John Kinkaid, citado en
Cabrero y García (2001). Coincide también con las que señala Oates (1977).
[6] Esta trilogía de funciones fue
desarrollada por Musgrave (1959). Su aplicación al
federalismo fiscal la hace Oates (1977).
[7] La definición de un bien
público puro se le
atribuye al economista Paul Samuelson (1954 y 1955) y
es aquel que cumple con las siguientes dos características: no se le aplica el
principio de exclusión, ni el principio de rivalidad en el consumo. Por tanto,
beneficia a todos los miembros de la comunidad de manera simultánea y en la
misma cantidad, y su consumo no implica una disminución en el de otros
consumidores. Véase
Samuelson, Paul (1954) “The Pure Theory of Public Expenditure”, Review of Economics and Statistics,
November. Citado en Gunning (1996: 3).
[8] Una asignación es óptimo de Pareto si no existe otra asignación en la cual al menos uno
de los consumidores mejore sin que empeoren los demás. Sin embargo, no
involucra necesariamente criterios de equidad social.
[9]
Estos principios se explican ampliamente en Shah
y Boadway (1995).
[10] El trabajo de Shah
(2000) considera los siguientes países: Australia, Brasil, Canadá, China,
Alemania, India y Estados Unidos. En Shah y Boadway (1995) se incluyeron los siguientes países: India,
Indonesia, Sudáfrica y México. Sampere y Sobarzo (1998) aplican algunos de estos conceptos al caso
de México. Aghón y Casas (1996) analizan las
competencias en materia tributaria y de gasto en Argentina, Brasil, Colombia,
Chile y Venezuela.
[11] Los países considerados en esta
muestra son China, Brasil, India, Nigeria, Rusia, Sudáfrica, Indonesia y
México, ver Shah y Boadway
(1995: 87-92). Ver también Aghón
y Casas (1996: 63) con otra muestra.
[12] El fundamento teórico es desarrollado
por Charles Pigou y complementado por Ronald Coase. Respecto a la tipología se puede ver Oates (1977: 93-131). Aunque se puede considerar otra
clasificación en Shah (2000: 21). Este autor
distingue entre transferencias sin aportación y con aportación. En el primer caso pueden ser
condicionadas o no condicionadas, y siempre están orientadas a un propósito
específico. En el segundo son selectivas y condicionadas; estos subsidios
impactan el poder adquisitivo y los precios relativos.
[13] Las cinco razones económicas que se
explican en este texto fueron tomadas de Shah y Boadway (1995: 69-72).
[14] De acuerdo con Elizondo (1999), la
recaudación promedio como porcentaje del pib en el periodo 1994-1996 fue
la siguiente: México (10%), Argentina (17%) y Colombia (27%).
[15] Pemex
aporta al presupuesto federal más del total de lo que se recauda por concepto
de iva.
[16] De acuerdo con la Ley de Ingresos de
la Federación, para el Ejercicio Fiscal de 2001, de este 90% equivalente a 594,657.8
millones de pesos, el isr
tuvo una participación de alrededor de 41% , el iva con cerca de 31%.y el ieps
representó 18%.
[17] Estas ideas sobre la falta de
transparencia del gasto público se exponen ampliamente en Sampere
y Sobarzo (1998: 31 y 32; 1999: 436 y 437).
[18] Una revisión más amplia de esta problemática se puede consultar en Díaz (1995: 113-117).