Derechos humanos y criminología: un vínculo ignorado
Mario Arroyo Juárez*
Abstract
The aim
of the paper is to analyze some of the existent contradictions within human
rights discourse, particularly questioning the commonly accepted chronological
approach that leads some authors to assume that there is a unique discourse on
human rights. The short review of the genesis and historical development of
this discourse has as main purpose to discuss a new typology that enables the
study of the different human rights discourses that are currently performed. A
second goal is to demonstrate how criminology and victimology,
with some minor restrictions, are discourses that provide useful concepts for a
better understanding and explanation of what takes place within the topic of
human rights.
Keywords:
criminology, human rights, Mexico, victimology.
Resumen
Este trabajo
busca analizar algunas contradicciones presentes en el discurso de los derechos
humanos, y cuestionar la visión cronológica generalmente aceptada, que lleva a
algunos autores a suponer que existe sólo un discurso sobre los derechos
humanos. La breve revisión sobre la génesis y el desarrollo histórico de dicho
discurso tiene por objeto discutir una nueva tipología que permita distinguir y
estudiar los diferentes discursos sobre derechos humanos que hoy se utilizan.
Una segunda intención es demostrar cómo la criminología y la victimología, con restricciones menores, son discursos que
pueden aportar conceptos útiles para una mejor comprensión y explicación de lo
que acontece en torno a los derechos humanos.
Palabras clave:
criminología, derechos humanos, México, victimología.
* Centro Internacional de Estudios
sobre Seguridad. Correo-e: arroyomario@ yahoo.com
1. Crítica a las
formas tradicionales de abordar los derechos humanos
La idea
convencional sostiene que el discurso de los derechos humanos ha pasado por
cuatro diferentes etapas conocidas como generaciones. La primera, caracterizada
por el establecimiento de derechos y libertades individuales, como los
plasmados en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de
Norteamérica o en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en
Francia en 1789. La segunda, surgida a finales del siglo xix y desarrollada hasta mediados
del siglo xx,
caracterizada por el establecimiento de derechos sociales en legislaciones
locales e internacionales: derecho a la educación, a la salud, al trabajo,
etcétera. La tercera, surgida después de la segunda posguerra y caracterizada
por el establecimiento de derechos de grupos específicos considerados como
vulnerables: niños, mujeres, minorías étnicas y víctimas de conflictos armados,
entre otros. Se habla ya de una cuarta generación, caracterizada por el
establecimiento de derechos ya no sólo a individuos o grupos, sino a pueblos
enteros; por ejemplo, derecho a un desarrollo social justo y a un medio
ambiente sano y equilibrado (Cfr. Álvarez, 1997: 14).
Sin embargo, asumir sin cuestionar
esta cronología tiene implicaciones políticas y prácticas. Una consecuencia
política negativa al aceptar el estudio de los derechos humanos a través del
prisma generacional es que la historia aparece como un continuum de progreso donde cada nueva etapa es
mejor que las anteriores; así la Declaración Universal de los Derechos
Humanos de 1948 es
vista como un innegable avance en comparación con la Declaración
de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Un ejemplo del uso político que se
da a esta visión cronológica de la historia la encontramos en las palabras de un
ex presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (cndh) cuando afirma que:
México ha
tenido una hermosa tradición de reconocimiento y apoyo a los derechos humanos
(...) Desde los bandos de Hidalgo hasta la Constitución del 5 de febrero de
1917, el tema del reconocimiento y vigencia efectiva de los derechos
fundamentales del hombre se visualiza como un proceso continuo y siempre
inacabado. De esa hermosa tradición los mexicanos podemos sentirnos
legítimamente orgullosos (Madrazo, 1997: 16).
El problema al
aceptar esta idea de progreso es que se dejan de lado, o se ocultan
deliberadamente, las relaciones de poder inmersas en el discurso de los
derechos humanos. Al privilegiar el saber sobre el poder, esto es, al priorizar
el contenido teórico de las declaraciones o legislaciones sobre sus
implicaciones prácticas, se propicia que el discurso de los derechos humanos,
lejos de ser un vehículo de protección para los individuos, se convierta en un
instrumento legal para su dominación por parte de los Estados. Esto es posible
porque los Estados al firmar convenios y tratados, o emitir legislaciones sobre
derechos humanos se sitúan dentro de la norma legal, mientras que en la
práctica violan, en ocasiones sistemáticamente, los derechos de sus ciudadanos
amparados en esos mismos instrumentos legales o simplemente los ignoran.
Una expresión concreta del tipo de
dominación legal a la que me refiero se ve claramente reflejada en el discurso
de los derechos humanos que se utiliza en los organismos internacionales
(Organización de las Naciones Unidas, Organización de Estados Americanos, Unión
Europea, etcétera). Este discurso utiliza un lenguaje diplomático,
deliberadamente ambiguo destinado a no ofender ni comprometer a nadie. Es un
discurso diseñado para permitir que los países puedan interpretarlo según su
conveniencia. Para ilustrar lo anterior, veamos algunos artículos de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos de 1969; el artículo 4 de esta convención establece que: “Toda
persona tiene derecho a que su vida sea respetada” e inmediatamente acota: “En
aquellos países que aún no han abolido la pena de muerte, ésta debe ser
impuesta sólo para los delitos más serios y por medio de un juicio definitivo
presentado por una corte competente y de acuerdo con una ley que establezca
semejante castigo” (Ishay, 1997: 442). El artículo
13, por su parte, establece que: “Todo individuo tiene el derecho a la libertad
de expresión y pensamiento”, derecho que puede ser restringido cuando se trate
de “respetar los derechos o reputación de otros” o “la protección de la
seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas” (1997:
446). Lo que podemos concluir de la lectura e interpretación de estos artículos
es que en su dimensión práctica, la Convención permite a los Estados firmantes
privar de la vida a sus ciudadanos y coartar su libertad de expresión y
pensamiento, siempre y cuando lo establezcan sus propias leyes.
El análisis de las ambigüedades y
contradicciones que caracterizan al lenguaje de los derechos humanos tiene como
propósito sugerir que el estudio de los derechos humanos, en tanto saber
(convenciones, tratados, leyes, etcétera), es por sí solo una empresa ociosa.
Es necesario analizar y comprender también su dimensión práctica. Una vez que
se admite la necesidad de estudiar las dos dimensiones del discurso de los
derechos humanos, es necesario realizar un análisis más detallado en tanto que
no existe un solo discurso de los derechos humanos, sino varios. Como se verá,
distinguir los diferentes tipos de discursos es de fundamental importancia,
tanto en términos teóricos como prácticos.
2. Tipología de
discursos sobre derechos humanos
Una clasificación
alternativa y más útil que la visión generacional para el estudio de los
derechos humanos es dividirlo de acuerdo con el tipo de contenido y prácticas
presentes en el discurso. De acuerdo con esta clasificación existen cuando
menos siete tipos de discursos sobre los derechos humanos (Cohen, 1994: 7-25).
i) Diplomático.
Sus orígenes históricos se encuentran en los movimientos de derechos humanos
supranacionales como los de la Organización de la Naciones Unidas, Organización de Estados
Iberoamericanos, Unión Europea, etcétera.
ii) Legalista. Con frecuencia similar al
anterior, se diferencia porque su enfoque es estrictamente legal e intenta dar
forma jurídica a la defensa de los derechos humanos en los ámbitos nacional e
internacional.
iii) Político-filosófico. Similar en
algunos aspectos teóricos generales al discurso legal, su característica
principal es que recoge todos aquellos aspectos relacionados con los ‘derechos
en general’.
iv) Intervencionista. Se genera y se
opera fuera de las estructuras oficiales del Estado, y generalmente se basa en
el trabajo de las llamadas organizaciones no gubernamentales (ong), cuyo
alcance puede ser internacional, nacional, regional o local.
v) De monitoreo
o vigilancia. Se distingue de los otros en tanto que existen organizaciones o
individuos dedicados exclusivamente a informar sobre violaciones a los derechos
humanos, no ejercen presión sobre los gobiernos ni participan directamente en
casos específicos, y su función es informar y contabilizar las violaciones.
vi) Científico
social. Aun cuando no existe una disciplina científica que se dedique
exclusivamente al estudio de los derechos humanos, existen diversos conjuntos
de literatura que tratan de aprehender cognitivamente estos temas, ya sea de
manera descriptiva/empírica o causal/teórica.
vii) Educacional. Busca reforzar los
valores de los derechos humanos a través de la educación dirigida al público en
general o a grupos específicos, ya sea en escuelas, instituciones o en
cualquier otro espacio. Este discurso se autodefine como preventivo y
proactivo; más que ser una respuesta reactiva, busca anticiparse para que las violaciones
a los derechos humanos no ocurran.
3. Los discursos de
derechos humanos en México
En México
encontramos, en mayor o menor número, ejemplos de cada uno de estos discursos.
No obstante, se utilizan fundamentalmente tres de ellos: el diplomático, el
legalista y el intervencionista, y en este panorama es notable la ausencia de
un discurso científico social.
3.1 El discurso
diplomático
Este tipo de
discurso tiene dos características fundamentales: la primera es que está basado
en un compromiso de trabajar por la promoción y la defensa de los derechos
humanos partiendo de una comunicación y un conocimiento racional. Para
desarrollarse este discurso se requiere información objetiva, precisa,
confiable, imparcial, sistematizada y estandarizada. Esta información es
necesaria para tomar las decisiones pertinentes para intervenir. Los vehículos
utilizados en este proceso son conocidos como comisiones, comisionados,
reportes y observadores, entre otros. Dado el alto grado de tecnificación que
alcanza este tipo de trabajo, se requiere la participación de profesionales, es
decir, personas culturalmente calificadas y dedicadas por completo a estas
labores. Debido al alto grado de especialización y el carácter gubernamental de
los participantes, este tipo de discurso es monopolio exclusivo de ciertas
élites (Cfr.
Cohen, 1994: 3-4).
Desde el final de la Segunda Guerra
Mundial, México ha hecho uso de este tipo de discurso al participar activamente
en diversos organismos internacionales como la onu y la oea,
y al firmar un sinnúmero de declaraciones, tratados, protocolos y pactos. En lo
que se refiere al tema específico de los derechos humanos, México ha firmado y
ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos; la Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
Racial; la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio; la
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; la Convención
contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes; el Pacto de
Derechos Civiles y Políticos; el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales y la creación del Tribunal Penal Internacional, entre otros.
3.2 El discurso
legalista
Con frecuencia
este discurso se empalma con el diplomático, en tanto que es a través de éste
que los acuerdos internacionales adquieren forma jurídica. El discurso
legalista toma por lo general tres vertientes: la primera es la académica,
dedicada primordialmente a la exégesis, interpretación y comentario de textos
legales como son leyes, decisiones judiciales, convenios y tratados; la segunda
es la vertiente profesional que está orientada al trabajo específico de casos,
ya sea individuales o colectivos ante los tribunales locales o internacionales;
finalmente, está la vertiente constitucional, caracterizada porque su trabajo
está orientado a hacer congruente el derecho internacional con el derecho
doméstico. En México, ejemplos de este discurso los encontramos en la propia
Constitución, en la que se establecen las garantías individuales, en las leyes
secundarias como la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, la Ley de
la Comisión Nacional de Derechos Humanos (cndh), la Ley de la Comisión de
Derechos Humanos del Distrito Federal (cdhdf) o las leyes de las
comisiones estatales de derechos humanos. De igual manera, los reportes,
informes y recomendaciones que estas comisiones generan son parte del discurso
legalista.
3.3 El discurso
intervencionista
Fuera de las
estructuras gubernamentales o intergubernamentales existen numerosos organismos
que realizan una promoción y defensa de los derechos humanos, al ser entidades
que operan fuera de los ámbitos gubernamental o estrictamente privado, han
recibido el nombre de organizaciones no gubernamentales. Estas organizaciones
varían tanto en tamaño como en forma de organización, van desde las altamente
profesionalizadas y con amplios recursos financieros hasta las poco
profesionalizadas con escasos recursos y apoyadas en el trabajo de voluntarios.
Su radio de acción puede ser internacional o exclusivamente local. En México,
organizaciones de este tipo comenzaron a surgir en la década de los setenta.
Aunque sin levantar la consigna específica de los derechos humanos, su trabajo
estaba orientado en la práctica a su defensa y promoción. Precursor de este
tipo de organizaciones fue el Comité de Familiares de Presos, Perseguidos y
Desaparecidos Políticos eureka.
El contexto social que dio origen a este y otro tipo de organizaciones,
incluidos algunos partidos políticos, estaba caracterizado por una política
gubernamental de hostigamiento, represión e incluso aniquilamiento de
opositores políticos. La percepción sobre las violaciones a los derechos
humanos en México fue ampliándose hasta ser incluidas no sólo violaciones vinculadas
con temas directamente políticos sino otras, tales como la situación de
minorías, grupos vulnerables, condiciones de las prisiones, deficiencias y
arbitrariedades de los sistemas de procuración y administración de justicia.
Hoy en día el número de ong
que utilizan el discurso de los derechos humanos es cercano a doscientos.[1]
Además de estos organismos no
gubernamentales nacionales existen otros de carácter internacional en cuyas
actividades México ha jugado un papel central. Por citar un ejemplo, está el
caso de Amnistía Internacional (ai). Fundada en Londres, Inglaterra, a mediados de
los años cuarenta, esta organización se creó con el objetivo de “contribuir a
que se observen en todo el mundo los derechos humanos que establece la
Declaración Universal de Derechos Humanos” (Amnistía Internacional, 1995: 327).
Desde entonces, ai
ha tenido un gran crecimiento, contando con más de un millón de afiliados
individuales distribuidos en más de 170 países y con oficinas en 89 de ellos.
Las formas de trabajo de ai
incluyen la investigación y defensa de casos individuales sobre violaciones a
los derechos humanos, visitas de monitoreo a diferentes países y publicación de
reportes nacionales o internacionales sobre la situación de los derechos
humanos. Con todas, estas formas de trabajo ai ha estado presente en México.
Hasta la fecha, ai
ha publicado dos reportes exclusivos sobre México. Con el fin de ilustrar el
tipo de discurso que maneja esta organización cito una parte del reporte
titulado México: tortura con impunidad donde se señala que: “La tortura
continúa siendo endémica en México. Amnistía Internacional piensa que la razón
principal por lo que esto ocurre es la casi total impunidad presente en los
oficiales encargados de aplicar la ley quienes actúan rutinariamente fuera de
la ley sin temor de ser castigados” (Amnesty
International, 1991: 1). Este tipo de reportes de ai suelen incluir recomendaciones
a los gobiernos; en este caso el documento mencionado hace 16 recomendaciones
al gobierno mexicano, y entre ellas destacan: prevenir los arrestos
arbitrarios; prevenir la incomunicación de los detenidos; prohibir el uso de
confesiones extraídas bajo tortura; investigar todos los reportes sobre
tortura; someter a juicio a los torturadores; respetar el derecho internacional
y reconocer los procedimientos internacionales para la protección de los
derechos humanos.
Los gobiernos, y el de México no es
la excepción, consideran el trabajo y las recomendaciones de este tipo de
organismos como inaceptables. De ahí que este tipo de discurso reciba la
categoría de intervencionista. El discurso de estas organizaciones es
considerado intervensionista, en tanto que ningún
gobierno ha solicitado su opinión y mucho menos su injerencia en lo que ellos
consideran una intromisión en sus asuntos internos.[2] De
ahí que los gobiernos prefieran siempre el uso de los discursos diplomático y
legalista, en tanto que son ellos quienes tienen la capacidad de controlarlos y
decidir si los llevan a la práctica o no. Con aguda ironía, el antropólogo Leo Kuper ha explicado esta preferencia gubernamental al decir
que un supuesto no escrito del discurso diplomático es el siguiente:
El Estado territorial soberano
reclama, como una parte integral de su soberanía, el derecho de cometer
genocidio o implementar masacres genocidas en contra de la gente bajo su norma,
y que las Naciones Unidas para todos los propósitos prácticos, defienden este
derecho (citado en Cohen, 1998: 35).
3.4 El discurso
científico social
Se mencionó con
anterioridad que en México es notable la ausencia de un discurso
científico-social sobre los derechos humanos. Aun cuando esta afirmación
requiere de una investigación más detallada, se puede corroborar si uno analiza
el tipo de publicaciones de la cndh, hasta hoy la institución con el fondo editorial
más grande sobre el tema en el país. De las 221 publicaciones editadas por esta
comisión entre 1990 y 1996, sólo 15 de ellas (6 por ciento) entrarían dentro de
la categoría de discurso científico social (cndh, 1997).
Si bien es cierto que no existe una
sociología de los derechos humanos, existen muchas vertientes de investigación
que han estudiado diversos temas asociados con lo que llamamos violaciones a
los derechos humanos. Destaca la sociología del delito, llamada posteriormente
sociología de la desviación o del control social. Más recientemente destacan la
sociología del castigo (Garland, 1995) y la sociología de la negación (Cohen,
2001). Paralelo a los aportes sociológicos, otras disciplinas han desarrollado
importantes marcos conceptuales que sirven para el estudio de las violaciones a
los derechos humanos, particularmente la criminología y la victimología.
La característica fundamental del
discurso científico social es su intención de estudiar desde perspectivas
históricas, teóricas y empíricas las condiciones materiales y culturales en que
se producen las ideas, actitudes, valores, prácticas y regulaciones sobre los
derechos humanos. En este sentido, los otros seis discursos restantes son
sujetos de investigación por parte del discurso científico social.
Con el afán de simplificar y no
apartarse del tema central, en este artículo se incluye a la sociología de la
desviación dentro del nombre genérico de criminología.[3] En
este artículo, la criminología, más que un discurso homogéneo y lineal de
razonamiento, se refiere al conjunto de explicaciones que distintas disciplinas
(sociología, sicología, antropología, etcétera) elaboran sobre las causas,
consecuencias e ideas que giran en torno al crimen y al castigo. Una vez hecha esta
aclaración, a continuación se describen los aportes que la criminología puede
hacer al discurso general de los derechos humanos, y en particular a su
vertiente del discurso científico social.
4. Aportes de la
criminología al discurso científico social de los derechos humanos
Antes de
continuar, quisiera compartir con el lector un motivo que llevó a escribir este
texto, y sobre todo que implicó relacionar el discurso general de los derechos
humanos con el discurso criminológico. Esta vez es una anécdota personal que,
siguiendo el consejo de Wright Mills, me atrevo a
reseñar en el entendido de que en ocasiones la experiencia personal es
susceptible de convertirse en conocimiento social. Como la gran mayoría de los
profesionales que suelen pensar que su disciplina es de la mayor relevancia y
sin la cual la sociedad padecería terribles calamidades o sufriría de un era de
oscurantismo intelectual, pensé que un sociólogo con nociones de criminología
podía ser útil al trabajo de una organización no gubernamental dedicada a la
promoción y defensa de los derechos humanos. Escribí una carta explicando mi
interés por colaborar con una organización; sin embargo, mi petición fue
rechazada. Las razones me sorprendieron: se me informó que dado mi perfil de
criminólogo yo debería ofrecer mis servicios en una procuraduría o en un
juzgado y no en una organización promotora de la defensa de los derechos
humanos.
Dejando de lado la parte anecdótica,
me gustaría reflexionar sobre el significado de la respuesta. El argumento en
que se basó la negativa, y que es ampliamente difundido, supone que la
criminología es útil sólo en el ámbito de la procuración o administración de
justicia y no en la defensa de los derechos humanos. El propósito de esta
segunda parte del trabajo tiene como objetivo de mostrar que este razonamiento
es falso y que su elaboración está basada en un desconocimiento de lo que es el
discurso criminológico y de lo que éste puede aportar al discurso de los
derechos humanos.
El hecho de no relacionar el trabajo
de los derechos humanos con la criminología es, en primer lugar, una posición
producto de la ignorancia, pero fundamentalmente es un razonamiento producto de
las condiciones sociales en que ambos discursos se han producido en México. La
criminología ha sido tradicionalmente una disciplina monopolizada por abogados
y por lo tanto con un fuerte contenido legal. La mayoría de los estudios
criminológicos se basan sobre hechos o problemas relacionados con los sistemas
de procuración y administración de justicia, que por otra parte, son quienes
históricamente, a través de sus agentes, han sido los principales violadores de
derechos humanos. Existe por lo tanto dentro de la imaginación popular una
asociación negativa entre criminología y violación a los derechos humanos. Se
asume a la criminología como una ciencia orientada al perfeccionamiento o
mantenimiento del estado de cosas, al servicio del Estado. Por el contrario, el
discurso de los derechos humanos tal y como se ha venido desarrollando en
México, se ve a sí mismo como un discurso que pretende transformar precisamente
el estado de cosas prevaleciente en los sistemas de procuración y
administración de justicia, asociándose frecuentemente con otro tipo de
acciones reivindicativas como la lucha por la democracia.
Sin embargo, las razones principales
por las que el discurso de los derechos humanos ignora el discurso
criminológico son más bien de carácter conceptual. Por definición, incluso
legal, las violaciones a los derechos humanos sólo pueden ser cometidas por
agentes del Estado (policías, jueces, funcionarios públicos, etc.). Así, cuando
un ciudadano inflige un daño corporal a otro ciudadano, legalmente no podemos
describir el hecho como tortura, sino que tendríamos que clasificarlo como el
delito de lesiones. El caso cambia cuando las lesiones son infligidas por un
agente del Estado, entonces se autoriza a hablar de tortura. Si analizamos con
cuidado este ejemplo vemos que la misma conducta (que una persona provoque daño
corporal a otra) es tipificada de forma diferente dependiendo de quién sea el
victimario.
En este punto es donde entra la
primera aportación de la criminología al discurso de los derechos humanos. Si
la conducta es la misma, la pregunta es: ¿Por qué si aceptamos que la
criminología puede explicar los delitos convencionales, no aceptamos que
también puede explicar las violaciones a los derechos humanos? La razón por la
que no solemos llamar delitos a las violaciones a los derechos humanos es
explicada por Cohen (1998: 37) de la siguiente manera:
Precisamente
porque esperamos muy poco de las leyes locales e internacionales como sanciones
en contra de los graves delitos estatales (en contra de nosotros mismos o de
otros ciudadanos), rara vez ubicamos las violaciones a los derechos humanos en
términos delictivos.
Siguiendo con
este razonamiento, a los secuestros cometidos por agentes del Estado les
llamamos desapariciones; a las lesiones, tortura; al homicidio, genocidio y así
sucesivamente. Como podemos observar son los mismos hechos sólo que trasformados
por cuestiones semánticas, y sobre todo por razones políticas. A quien beneficia este tipo de diferencias conceptuales es
precisamente a quienes violan los derechos humanos, y los defensores de
derechos humanos, al adherirse a esta clasificación, ayudan a perpetuar estas
definiciones. La propuesta para superar este escollo es doble. En primer lugar,
invitar al lector a considerar las violaciones a los derechos humanos como
delitos. En segundo lugar, invitarlo a analizar y comprender desde el discurso
de la criminología las conductas desviadas de los agentes estatales,
particularmente jueces, ministerios públicos, policías y miembros de las
fuerzas armadas. Considerando lo limitado del espacio, se hará mención sólo de
dos líneas de investigación criminológica que pueden ser útiles al discurso de
los derechos humanos, en especial en su modalidad de discurso científico
social: victimología y teoría de la neutralización.
4.1 Victimología
Una crítica que
solía hacerse con frecuencia a la criminología era que estaba demasiado
interesada en el victimario, olvidándose por completo de la víctima. La víctima
solía ser el partido olvidado de la pareja criminal. Toda la atención se
orientaba a indagar los motivos del ofensor, el tipo de ofensa que había cometido,
el castigo que merecía y el propósito del mismo. Sin embargo, esta deficiencia
en el discurso criminológico fue corregida con el desarrollo de la victimología. Es conveniente señalar que esta crítica a la
criminología es válida también hoy para el discurso de los derechos humanos,
aunque en sentido inverso.
Se puede decir que quienes estudian
los derechos humanos se han olvidado del estudio del victimario, quien en
última instancia comete las violaciones. No obstante, esta deficiencia puede
ser corregida haciendo uso de explicaciones y teorías victimológicas.
De hecho, en muchos sentidos los estudios sobre víctimas se asemejan al
discurso de los derechos humanos, tanto en su objeto de estudio como en los
métodos de análisis. Quizás esta similitud sea más evidente con lo que se
conoce como victimología radical, que propugna por
una inclusión de las víctimas no sólo de delitos sino de fenómenos más amplios,
como pueden ser las víctimas de desastres naturales, guerras, persecución
política, negligencia de las políticas de Estado en materia de salud o
educación (Neuman, 1994: 57).
Veamos con mayor detenimiento cómo
puede intervenir la victimología para explicar las
violaciones a los derechos humanos, y quizás más importante, cómo explica la
inacción de las personas ante estas violaciones. Para iniciar, considérese la
siguiente pregunta: ¿Por qué a pesar de que en el país ocurren frecuentes
violaciones a los derechos humanos –recuérdese la masacre de Acteal, Chiapas en
1997– no existe una reacción individual o colectiva proporcional a la magnitud
de estos hechos? Basándose en diversos estudios empíricos, la respuesta de la victimología a esta pregunta sería que los testigos
(directos o indirectos, estos últimos a través de los medios de comunicación)
de un delito suelen disociarse a sí mismos de un hecho que conocen o han
presenciado, y que por lo general no ayudarán a la víctima o víctimas por una
de las siguientes razones:
i) Por una
difusión de la responsabilidad. Se espera que otros lo hagan, el supuesto es
que si alguien más lo sabe o lo ha presenciado no hay razón para intervenir.
ii) Incapacidad para identificarse con
la víctima. La mayoría de las personas sólo actúan o ayudan si simpatizan con
las víctimas o si existe una empatía con su sufrimiento. La mayoría sólo actúa
si se trata de alguien cercano y parecido culturalmente, que comparte los
mismos valores, ideología, creencias, etcétera. Cuando se trata de víctimas
políticas, contrarias a la ideología que uno defiende, la victimización suele
justificarse con argumentos como éstos: “ellos se lo buscaron”, “hay que
acabarlos porque están perjudicando al país”.
iii) Por una incapacidad para concebir
una intervención efectiva. Aun cuando se tiene la intención de participar y
apoyar a las víctimas, muchas personas ignoran cómo intervenir; otras no
participan porque consideran que su esfuerzo es de poca utilidad; otras deciden
no participar por el temor de ser sujetos de represalias (Cohen, 1998: 38).
La relevancia de
estas explicaciones para los defensores de los derechos humanos es obvia. Si se
conocen los motivos que impiden a las personas participar activamente ante la
violación de derechos humanos, se pueden diseñar cursos de acción eficaz para
transmitir la promoción y defensa de casos particulares, o en general, difundir
con mayor impacto y grado de influencia el mensaje de promoción y respeto de
los derechos humanos. En cualquier hecho delictivo, la importancia de los
testigos ya sea directa o indirecta es fundamental: si la víctima muere ante el
victimario, y no hay quien presencie el hecho, éste jamás será conocido. Para
que el delito sea castigado se requiere la participación de un tercero; en el
caso de las violaciones a los derechos humanos en México, ese tercer partido se
llama sociedad civil. Sin embargo, y al igual que en los delitos
convencionales, no basta que haya testigos: se requiere su participación. De
ahí que sea importante indagar las causas que impiden a los mexicanos
participar activamente ante las violaciones a los derechos humanos que ellos
suelen presenciar o conocer.
4.2 Teoría de la
neutralización
Una vez hecha la
propuesta de estudiar a los testigos (directos o indirectos) de las violaciones
a los derechos humanos, pasemos a la propuesta de estudiar a los victimarios.
Para ello recurriremos al enfoque criminológico conocido como teoría de la
neutralización. Los creadores de este enfoque, Gresham
Sykes y David Matza,
sostienen que la conducta de los delincuentes, como la mayoría de las conductas
sociales, es aprendida en la interacción social y van más allá al afirmar que:
La
desaprobación que emerge de las normas internalizadas y de la conformidad de
los otros en el medio social es neutralizada, retrotraída o minimizada con
antelación. Los controles sociales que sirven para verificar o inhibir patrones
motivacionales desviados se hacen inoperantes y el individuo es liberado para
delinquir sin serio daño a su imagen. En este sentido, el delincuente se sale
con la suya porque si bien sigue aceptando el sistema normativo dominante, condiciona
de tal manera sus imperativos que las violaciones son por lo menos
‘aceptables’, si no ‘correctas’. Así, el delincuente representa no una
oposición radical a la sociedad respetuosa de la ley, sino algo así como un
fracaso en el remordimiento, a menudo alguien a quien se le atribuye el pecado
por los otros antes que pecador en sí mismo. Denominamos a estas
justificaciones de desviación en la conducta, técnicas de
neutralización (Sykes y Matza, 1989: 121).
Aun cuando estas
técnicas suelen ser utilizadas por el delincuente común para justificar su
conducta, y por el criminólogo para entenderla, Stanley Cohen sugiere que estas
mismas técnicas de neutralización son utilizadas por los delincuentes de Estado
cuando tratan de justificar las violaciones a los derechos humanos. Este
razonamiento es un segundo aporte de la criminología al discurso de los
derechos humanos. Veamos cómo utilizan los delincuentes estatales las técnicas
de neutralización cuando tratan de justificar las violaciones a los derechos humanos.
i) Negación del
daño. Los victimarios suelen argumentar que su intención no era lastimar a la
víctima: “sólo le queríamos dar una calentadita”, “se queja por unos cuantos
moretones”.
ii) Negación de la víctima. Aquí la
responsabilidad del hecho se le atribuye a la víctima: “ellos iniciaron la
agresión”, “nosotros les dijimos que entregaran las armas, pero empezaron a
disparar”, “nosotros sólo nos defendimos”.
iii) Negación de la responsabilidad.
Aunque se reconoce el hecho, se niega la responsabilidad moral bajo el
argumento de la obediencia: “yo sólo seguí órdenes”, “yo sólo cumplí con mi
deber”. Para ofensores individuales como el soldado común, o colectivos como
las fuerzas armadas, este es el más evasivo y poderoso mecanismo de negación.
iv) Condena a los condenadores. Consiste
en criticar a los acusadores por no ver sus propias culpas. Para el Estado
moderno es la técnica más eficaz cuando se trata de proteger su imagen pública:
“sí hay violaciones, pero en otros países son más graves”, “por qué no se
ocupan de los problemas de sus países”, “son turistas revolucionarios que en
sus países no pueden generar problemas y vienen a crearlos aquí”, “sólo quieren
desprestigiar al país”.
v) Apelación a
lealtades superiores. En este caso las violaciones a los derechos humanos se
justifican apelando a las más altas causas: al ejército, a la nación, a la
revolución, a la patria, a la pureza del Islam, a la libertad.
En conjunto, el
uso de estas técnicas de neutralización impulsan la espiral de negación que hace
girar el discurso oficial que justifica las violaciones a los derechos humanos.
Según Cohen, la negación oficial sigue los siguientes pasos:
Primero se intenta el “eso no pasó”
(no hubo tal masacre, nadie fue torturado). Pero cuando los medios, los organismos
de derechos humanos y las víctimas muestran que sí está pasando (aquí están las
tumbas; tenemos las fotografías; vean los reportes de las autopsias); entonces
se tiene que decir que lo que sucedió no fue lo que parece ser, sino que fue
algo realmente diferente: “un movimiento de población”, “un daño colateral”,
“autodefensa”. Y al final –el subtexto crucial– “lo que pasó, como haya sido,
fue completamente justificado” (para proteger la seguridad nacional, como parte
de la guerra en contra del terrorismo). En resumen: Eso no pasó aquí. Y si
pasó, es algo diferente. Incluso, si eso es lo que usted dice que es, eso está
justificado (Cohen, 1998: 34).
5. Conclusiones
La propuesta de
utilizar elementos del discurso criminológico para fortalecer el discurso
científico de los derechos humanos es básicamente de carácter metodológico. Sin
embargo, en el fondo también es una propuesta de carácter práctico. En la
medida en que los organismos de promoción y defensa de los derechos humanos
fundamenten su discurso y sus acciones con argumentos científicos, las
probabilidades de influencia serán mayores, tanto en su trabajo con la
ciudadanía como en su relación con el gobierno y sus funcionarios. Esta
afirmación es válida tanto para organismos gubernamentales como no
gubernamentales. La discusión sobre derechos humanos rebasa ampliamente los
marcos de referencia teórico-conceptuales de la criminología, y no obstante es
clara la importancia de vincular ambos discursos con el afán de avanzar en el
conocimiento y en las prácticas de respeto y promoción que sobre este tema se
tienen en México.
Bibliografía
Álvarez H., Luis
(1997), “Los derechos humanos en los albores del siglo xix”, en Revista
del Senado de la República,
vol. 3, núm. 8, México, julio-septiembre.
Amnesty International (1991), Mexico: torture with impunity, ia
Publications, Londres.
Amnistía
Internacional (1995), Informe 95, Editorial ai, Madrid.
Comisión
Nacional de los Derechos Humanos (1997), Fondo
editorial de la cndh
1990-1996, México.
Cohen, Stanley (2001), States of denial: knowing about atrocities and
suffering, Polity Press, Londres.
–––– (1998), “Derechos humanos y delitos de
Estado: la cultura de la negación”, en Trabajo Social, núm. 20, enero-marzo.
–––– (1994), Denial and acknowledgment: the impact of information
on human rights violations, Hebrew University, Israel.
Garland, David (1995), Punishment and modern society,
Clarendon Press, Londres.
Ishay, Micheline
R. (ed.) (1997), The Human
Rights Reader, Routledge, Nueva York.
Madrazo, Jorge
(1997), “Principales iniciativas en favor de los derechos humanos”, en Umbral
xxi, número especial 4, Universidad
Iberoamericana, México.
Neuman, Elías (1994), Victimología:
el rol de la víctima en los delitos convencionales y no convencionales, Editorial Universidad, Buenos Aires.
Sykes, Greham y
David Matza (1989), “Técnicas de neutralización: una
teoría sobre la delincuencia”, en Revista Cenipec núm. 12, Caracas.
Enviado:
19 de octubre de 2001
Aceptado: 4 de diciembre de 2001
[1] Esta cifra puede estar subestimada.
He intentado conseguir, sin éxito, el número de ong relacionadas con los derechos
humanos. La información proporcionada por algunas organizaciones y fuentes
gubernamentales difería notablemente. Por esta razón se decidió incluir la cifra
de organizaciones participantes en un Foro sobre Derechos Humanos convocado por
la Universidad Iberoamericana en septiembre de 1996, al cual asistieron 180
organizaciones.
[2] En un foro sobre derechos humanos
celebrado en Mérida el 29 de noviembre de 1997, Fernando González Salas,
subsecretario de Desarrollo Político manifestó el rechazo de la Secretaría de
Gobernación a “cualquier injerencia en asuntos internos bajo el pretexto de los
derechos humanos, venga de donde venga”. La Jornada, 30 de noviembre, 1997, p. 47.
[3] Los sociólogos preferimos el término de sociología de la desviación, en tanto que es más inclusivo que el de criminología. Por lo general, la criminología se centra en las relaciones entre la víctima, el victimario y la ley. La sociología, por su parte, considera para su análisis numerosas conductas que socialmente no son catalogadas como delitos, pero que son vistas como ‘anormales’, ‘desviadas’, ‘peligrosas’ o ‘amenazantes’ y que son sujetas de sanción o escrutinio público, aun sin la necesidad de normas escritas.