Representación territorial y democracia
Diego Reynoso*
Abstract
The
political weight of the Latin-American territories is clear from their
electoral processes, administrative organization and party systems with ‘low
nationalization’ (Mainwaring and Jones, 2003). Argentina, Bolivia, Brazil,
Colombia, Chile and Ecuador, among others, are a proof of the role of territory
in their legislative representation. Bicameral systems turn out to be a
solution to the democratic representation problem when both, territory and
citizens are important. In this article, we explore the normative tension
between the representation principle of “one person, one vote” and the
principle of territorial equality that exists (not only) in federal systems. We
also present an analysis of the bicameral representation systems following the
above mentioned criteria. The majority of the literature –with some exceptions
(e.g. Kymlica, 1996)– in one way or another has
condemned the existence of territorial criteria. This point is also addressed
in this work.
Keywords: territorial representation, bicameralism, malapportionment, electoral districts.
Resumen
El peso
político de los territorios en América Latina se manifiesta a través de sus
sistemas electorales, de su organización administrativa y de sus sistemas de
partido con ‘baja nacionalización’ (Mainwaring y
Jones, 2003). Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, entre otros
son una prueba del papel de los territorios en su sistema de representación
legislativa. Los sistemas bicamerales permiten hacer frente al dilema de la
representación democrática cuando los territorios, además de los ciudadanos,
importan. En este trabajo, se explora la tensión normativa entre el principio
‘una persona, un voto’ de representación y el principio de representación de
igualdad territorial existente (no sólo) en los sistemas federales. Además, se
presenta un análisis de los sistemas de representación bicameral conforme a
estos dos criterios. Salvo excepciones (por ejemplo, Kymlica,
1996), la mayoría de la literatura previa, de una forma u otra ha juzgado
patológica la existencia de criterios territoriales. En este trabajo se discute
esa apreciación.
Palabras clave:
representación territorial, bicameralismo, sobre-representación distrital, distritos
electorales.
*
Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Sede México: Correo-e:
diegorey@flacso.edu.mx
1. Democracia y
representación de las preferencias
Según Dahl (1989: 131-145) un orden político se considera
democrático cuando se cumplen dos premisas básicas: i) que cada miembro tenga
el derecho a ser tratado y considerado en pie de igualdad con los demás
(igualdad intrínseca) y ii) que en el momento de
tomar las decisiones, las opiniones de todos los ciudadanos respecto de la
conveniencia de tomar tal o cual decisión sean igualmente válidas (igualdad
categórica).[1] La primera premisa remite
al principio elemental de ciudadanía; es decir, que todos sean iguales
políticamente, más allá de cualquier característica particular: etnia, religión,
lengua, género, clase o región. La ciudadanía supone que el orden político –y
toda su materialización legal e institucional– es ciega a las particularidades
y se apoya en la universalidad de la persona.
La segunda
premisa supone que en el proceso de toma de decisión de los asuntos comunes se
satisfaga el principio ‘una persona, un voto’. En otras palabras, que ninguna
voz tenga peso diferente en la determinación de las decisiones sobre los
asuntos comunes. Así, por ejemplo, se ha definido “la democracia como el simple
gobierno de la mayoría, con base en el principio de ‘una persona, un voto’” (Elster, 1988: 33). Esto supone que el contexto apropiado
para la construcción de un conjunto de reglas que permitan el gobierno
democrático, sólo es posible si la asociación política considera que todos sus
miembros están igualmente cualificados para decidir sobre el gobierno del
grupo. Ello significa que todos los miembros “deben ser considerados
políticamente iguales” (Dahl, 1989: 47), lo que nos
lleva directamente a considerar que las preferencias de los ciudadanos deben
ser contabilizadas en forma igual, sin ningún tipo de distinción o ponderación
(Dahl, 1971; 14).
En la literatura
sobre democracia proveniente de la teoría de la elección social, la igualdad
del voto aparece como una de las condiciones mínimas para la elección social
democrática. Por ejemplo, el teorema de la imposibilidad de Arrow
(1951) arriba a la sorprendente conclusión de que ningún método de elección
puede cumplir con la exigencia de cuatro criterios normativos mínimos:
admisibilidad universal, unanimidad u optimalidad de Pareto, independencia de las alternativas irrelevantes y
no-dictadura.[2] Es decir, que ningún
método de votación –o de agregación de preferencias individuales– puede
satisfacer simultáneamente estas condiciones elementales de justicia y
producir, al mismo tiempo, decisiones sociales lógicamente coherentes (Riker, 1982: 115). El contenido de este teorema ha sido
revisado por muchas otras obras (por ejemplo Black, 1958 y Sen
1970). Aquí quisiera considerar tan sólo dos de las condiciones: la de
unanimidad u optimalidad de Pareto
y la de no-dictadura. En el caso de la sobre-representación distrital ambas
condiciones pueden estar violándose.
Supongamos dos
conjuntos de ciudadanos c1 y c2, tal que c1>c2; y que
para c1 la opción x>z y que
para c2 z>x, se sigue vía la
condición de unanimidad que la elección social debería ser la opción ‘x’. Ahora
bien, si la decisión social fuera ‘z’ entonces las preferencias de c1 son irrelevantes, debido a que c2 funge como dictador, en términos de Arrow. Por lo tanto, si todos somos iguales, cada
preferencia debería pesar lo mismo bajo un método de cómputo cualquiera para
arribar a una decisión social. Si ello no es así, entonces el resultado está
distorsionado. La sobre-representación distrital introduciría un problema de
este tipo bajo la perspectiva de la teoría de la elección social.
Hasta aquí
ningún problema. Todos somos iguales ante el orden político, y lo que es aún de
mayor centralidad: todos tenemos el mismo peso en la toma de decisiones acerca
de los asuntos comunes, como por ejemplo puede ser la elección de los
representantes que tomaran esas decisiones.
Pero es
justamente ahí donde aparece el problema. Este sentido numérico igualitario que
contiene el ideal democrático parece no cumplirse, ni siquiera formalmente en
las democracias contemporáneas. Resulta sumamente curioso que en muchos
regímenes democráticos se organiza la representación legislativa –es decir la
selección de los representantes– con niveles muy elevados de
sobre-representación distrital. Esto es, que algunos distritos tienen un
porcentaje de escaños mayor que el porcentaje de población que reside en los
mismos, lo cual puede llevar a situaciones como las descrita formalmente
respecto de los dos conjuntos de ciudadanos. Veamos algunos ejemplos en América
Latina.
Colombia: en las
elecciones de 1998 y 2002 en el distrito electoral de Bogotá se eligeron 18 escaños, de un total de 161 que componen la
cámara de representantes.[3] Esos
18 escaños representan 11.18% del total, mientras que en ese distrito se
encuentra aproximadamente el 16% del electorado colombiano.[4]
Argentina: desde
las elecciones de 1993 en adelante la provincia de Buenos Aires reúne a un
total aproximado de 37% de la población electoral de todo el país y sólo elige
unos 70 escaños (35 en cada elección por mitades) de un total de 257, lo que
representa 27% de los escaños. De este modo, Buenos Aires tiene una
sub-representación de aproximadamente 10%.
Brasil: en igual
situación que Buenos Aires se encuentra Sao Paulo. Por población le
corresponderían unos 113 escaños de un total de 513 que integran la cámara
baja, pero por tope constitucional a Sao Paulo sólo se le asignan 70 escaños de
los 513, según datos de 1994.
Esta cuestión
merece mayor atención de la que en escasamente se la ha otorgado. Sin lugar a
dudas las preferencias de algunos ciudadanos están ponderadas y
sobre-representadas mientras que las preferencias políticas de otros están
sub-representada en las legislaturas. Ello pone sobre la mesa el hecho de que
la sobre-representación, tal y cómo se presenta, y la representación
democrática, están en tensión.
Sin embargo, es
necesario poner en perspectiva porqué en algunas sociedades se produce esto.
Conviene definir qué constituye la unidad de representación, o en otras
palabras: qué se representa. Esa cuestión es aún más relevante en sociedades
complejas y heterogéneas (Elazar, 1987; Lijphart, 1999), en estados plurinacionales (Linz, 1997; Fossas y Requejo, 1999), y en
aquellos atravesados por diferencias lingüísticas, étnicas, religiosas y
territoriales (Kymlica, 1996). La representación de
estas particularidades necesariamente vincula dos dimensiones institucionales,
que a esta altura resultan claves: la organización territorial del Estado y la
estructura legislativa.[5]
1.1 Acerca del
principio ‘una persona, un voto’
El principio de
que cada voto de cada ciudadano se cuente como uno, y solo uno, parece ser el
criterio mínimo de igualdad electoral democrática (Elster,
1988). Este principio puede rastrearse en los orígenes de la Revolución
Francesa. Uno de los grandes logros revolucionarios de 1789 fue, justamente,
que el voto de cada representante de cada estamento contara igual (Sartori, 1992: 230); en palabras de Danton
diríamos “un voto por cabeza”. Antes de esa conquista cada orden o Estado
contaban cada una con un voto, lo que producía la sistemática derrota del
tercer Estado y el triunfo de las preferencias de los nobles y el clero (a
pesar de que el tercer Estado era el más multitudinario). Podría decirse que en
la época revolucionaria existía una disputa representativa que tenía en el
centro la cuestión de la sobre-representación.
La igualdad del
voto, entonces, tiene su fundamento democrático en la idea de que todos cuenten
igual sin ningún tipo de distinción y privilegio. Para Dahl,
“todo miembro debe tener una igual y efectiva oportunidad de votar, y todos los
votos deben contarse como iguales” (Dahl, 1989: 48).[6] De
este modo el argumento es pertinente a los efectos de evaluar de qué forma se
distribuye la representación política, es decir cuál es el criterio de
distribución de los escaños de la legislatura nacional (o multinacional) entre
los distritos o sub-unidades. Dependiendo de cómo se tracen los límites de los
distritos electorales y cómo se distribuyan los escaños que le corresponde a
cada uno, los sistemas electorales se pueden desviar o acercar al criterio dahliano de la igualdad del voto. Por ejemplo, si no se adjudican
los escaños que corresponden a un distrito según el tamaño de su población,
entonces no existe una igualdad en los electorados, de tal manera que algunos
tienen un mayor peso o influencia con su voto en la elección de los
representantes. De este modo, el voto de los ciudadanos se cuenta en forma
desigual.
Las
desigualdades en el peso del voto pueden producirse en la simple y sencilla
tarea –aunque no inocente– de adjudicar los escaños a los distritos. En otras
palabras, la distorsión puede ser una función del criterio de representación
que se adopte y de la forma en que se establezca la representación que le
corresponde a cada una de las divisiones territoriales de un país, allí donde
existan. Este aspecto normativo de la igualdad del voto se traduce en términos
prácticos en el trazado de distritos; al respecto Monroe señala que “voter equality demands that we
divide the electorate into m segments of
equal size (n/m) and assign
a candidate to each segment” (Monroe, 1995:
931).
Casi todos los
países del mundo dividen el territorio en diferentes distritos como unidad de
elección de los cargos legislativos,[7] de
modo tal que si se cumpliera el criterio de la igualdad, entonces le
correspondería a cada distrito un porcentaje de escaños legislativos
equivalentes al porcentaje de electores existentes en cada uno de esos
distritos. En esa línea de argumentación, Balinski y
Young (1983) sostienen que el ideal ‘una persona, un voto’ implica que nadie
tenga una voz mayor que otro en la elección y conformación de los cuerpos
legislativos, pero lo cierto es que “en las democracias representativas este
ideal es difícil de encontrar”.
En algunos
sistemas políticos, y muy frecuentemente en los sistemas federales, existe
algún grado de desviación del principio democrático de la igualdad del voto, y
no por ello han dejado de ser democráticos. De hecho han logrado sobrevivir
unidos, mantenerse juntos gracias a la existencia de sobre-representación de
las preferencias minoritarias (Kymlica, 1996).[8] La
igualdad del voto se topa a menudo con la heterogeneidad social o con el
desarrollo desigual de las regiones. En algunos países, una distribución de la
representación entre los distritos conforme al número de sus electorados
convertiría a la política nacional en la política de las grandes metrópolis o
en la política del centro, quedando las áreas periféricas, menos pobladas y
generalmente rurales, al margen de las decisiones nacionales.[9]
Incluso algunos grupos sociales diferentes o que constituyen una minoría dentro
del Estado pueden quedar completamente subordinados a las decisiones del grupo
mayoritario. En países con profundas diferencias territoriales, aunque sean
socialmente homogéneos, la arrolladora presencia de algunas regiones en
detrimento de otras es una de las causas que puede legitimar una medida correctiva
que derive en ponderar el peso de la representación y abandonar el criterio de
representación conforme a ‘una persona un voto’ o criterio demo-orientado.
¿Hasta dónde el
principio ‘una persona, un voto’ debe ser tolerado? O mejor dicho ¿Cuánto desvío
del principio se puede tolerar?[10]
1.2 Acerca de la
igualdad territorial
Los Federalistas (1780) pensaron la igualdad de
representación de los Estados en el senado como un reconocimiento a la
soberanía de los mismos, pero a su vez “como protección contra las leyes
inconvenientes, contra el achaque del espíritu de partido...”, y para evitar
que los estados grandes en población dominen a los pequeños. En ese sentido, el
espíritu que está detrás de la adopción del criterio de representación
territorial expresa la necesidad de un contrapeso institucional contra la
tiranía de la mayoría y un resguardo para los derechos de las minorías. La
justificación del criterio de representación territorial del federalismo
moderno se encuentra en los orígenes de los debates de la constitución federal
de los Estados Unidos, que se plasma en la adopción de un sistema bicameral
como mecanismo institucional de frenos y contrapesos (checks and
balances).
La existencia de
instituciones bicamerales, o cuerpos deliberativos separados, es mucho más
vieja que la creación del moderno federalismo americano (Tsebelis
y Money, 1999: 15-29). En efecto, el bicameralismo fue puesto en marcha primero
en los Estados unitarios como método de representación de las clases sociales (Tsebelis y Money, 1999: 6). La adopción del criterio de
representación territorial se expandió en muchos sistemas políticos, no sólo
federales, dando lugar a la representación de las sub-unidades territoriales en
forma igualitaria, lo que trajo aparejado otra modalidad constitutiva de las
instituciones bicamerales. El dilema de la adopción de diferentes criterios de
representación se resuelve en los sistemas federales adoptando un formato
bicameral que puede dar lugar al criterio demo-orientado en la cámara baja, y al
criterio territorial (o terra-orientado) en la cámara
alta (Balinski y Young, 1983:9). Pero contrariamente
a la asociación que se observa actualmente entre bicameralismo y federalismo,
los sistemas federales fueron en sus orígenes unicamerales (Tsebelis
y Money, 1999: 31-32), mientras que los sistemas unitarios eran originalmente
bicamerales, adoptando criterios de representación de clase (Tsebelis y Money, 1999: 29-31) en lugar de un criterio
territorial o un criterio demo-orientado.
En la
actualidad, el poder legislativo nacional, federal o de la unión admite una
cámara de representación en donde las sub-unidades se encuentran representadas
bajo un criterio de reconocimiento de igualdad como una instancia en donde se
expresa la unión de las sub-unidades (Elazar, 1987:
45 y 58). En general, son los senados o cámaras altas las que se componen
mediante un criterio territorial de representación igualitaria. Con esta
equitativa forma de distribución territorial de la representación de la cámara
alta, y con las especiales atribuciones de esta cámara, que varían de país en
país (véase Stepan, 1999: 28 y Tsebelis
y Money, 1999: 48-52), la política nacional se convierte en la arena de todas
las sub-unidades, independientemente de su población, su riqueza o su extensión.
Paradójicamente,
los criterios demo-orientado y terra-orientado, se
trasformaron casi exclusivamente en el patrón adoptado por los sistemas
federales con la expansión del republicanismo democrático en estructuras
bicamerales. Ambos criterios parecen haber evolucionado juntos y al mismo
tiempo parecen ser la huella distintiva de la representación moderna, aboliendo
las distinciones de clase o estamento, dando lugar a los modernos sistemas
federales democráticos. De este modo, la transformación de los sistemas
federales unicamerales en sistemas bicamerales, al parecer con la aparición del
modelo estadounidense, ha influido en el desarrollo paralelo de ambos criterios
de representación, destinados cada uno a ser el criterio de cada cámara (Tsebelis y Money, 1999). El dilema de representación
conforme al ideal ‘una persona, un voto’ en los casos unicamerales es de
difícil solución, puesto que la cámara debe representar tanto a los ciudadanos
en forma igualitaria, como equilibrar las representaciones regionales,
provinciales o estaduales –en el caso de que éstas supongan una diferencia
política en el mismo cuerpo legislativo–, tal es el caso de los sistemas
unitarios con altos grados de descentralización (Linz, 1997).
Obviamente, los
sistemas federales no responden a un único modelo de organización territorial
(véase Elazar, 1987; Linz, 1997 y Stepan,
1999). Pero el modelo aparentemente más extendido es el de una combinación
entre el principio ‘una persona, un voto’ y el criterio de igualdad de
representación de las sub-unidades mediante la adopción de un sistema
bicameral. En una de las cámaras se expresa la representación igualitaria y
diferenciada de las sub-unidades políticas, mientras que en la otra los
ciudadanos están representados como miembros de la unidad política mayor sin
distinción.
2. Democracia y
bicameralismo
Si se toma como
referencia la distribución de los escaños a través de los distritos, el ideal
normativo se inclina hacia lo que denomino un criterio demo-orientado, esto es
que los escaños se asignen proporcionalmente a la población o al número de
votantes de cada distrito electoral o sub-unidad. De este modo, se garantiza
que ninguna preferencia esté sub-valuada o sobre-dimensionada en la
legislatura. Por el contrario, en los sistemas federales la representación se
inclina hacia un criterio terra-orientado, el cual,
generalmente toma la forma de una igualdad representativa entre las
sub-unidades –estados, provincias, länders, cantones, etc.–. La igualdad de
representación territorial tiene cabida en la adopción de un sistema bicameral.
Linz (1997) identificó este hecho como una característica de los sistemas
federales: esto es, la existencia de una segunda cámara en el ámbito del Estado
que representa a las sub-unidades federales en forma igualitaria y que no
representa a sus poblaciones o electorados.
Los Estados cuya
organización es democrática y federal tienen que intentar combinar dos
criterios de representación muy diferentes para que tanto democracia como
federalismo no estén representativamente debilitados. Mientras que el criterio
demo-orientado supone un voto per capita, el criterio terra-orientado
supone igualdad de representación para cada sub-unidad o, para hacerlo más
contrastante, un voto por sub-unidad. Por tal motivo, los sistemas
federales democráticos poseen en su amplia mayoría una estructura legislativa
bicameral.[11] A pesar de que el
criterio territorial es un criterio legítimo de representación del sistema
federal, sigue existiendo una creencia común pro-igualitaria del voto que hace
más hincapié en la justicia del criterio demo-orientado.
2.1 Incongruencia y
asimetrías
Cuando existen
dos criterios de representación se produce lo que Lijphart
denominó bicameralismo incongruente (Lijphart, 1999).
La incongruencia aumenta la probabilidad de que se produzcan dos mayorías
partidarias diferentes, una en cada cámara. Los miembros de la cámara
territorial representan a las preferencias partidarias de la mayoría existente
en cada una de las sub-unidades. Pero dependiendo de la distribución
demográfica y de la distribución territorial del voto, la conformación total de
la cámara territorial puede producir dos resultados representativos
problemáticos en términos democráticos igualitarios: i) excluir las
preferencias de las minorías de cada sub-unidad, además de ii)
no ser la expresión de la mayoría de los ciudadanos de todo el Estado federal.
El resultado i)
puede ser minimizado con una pequeña cuota de representación minoritaria,
dejando la representación mayoritaria a la mayoría o a la primera minoría. Este
punto es crucial, debido a que a medida de que la competencia se incrementa en
un sistema político (ya sea el Estado federal o una sub-unidad) es muy difícil
encontrar mayorías, esto es, 50% más uno de los votos. Antes bien, la representación
mayoritaria suele quedar en manos de la primer minoría. En cambio el resultado ii) sólo se puede evitar abandonando el criterio terra-orientado e instaurando un sistema proporcional a
escala nacional o distribuyendo los escaños conforme a un criterio
demo-orientado. Pero es evidente que esta solución va en contra del criterio
federal de igualdad entre las sub-unidades. En este sentido, no es un resultado
que respete el sentido democrático de una elección, en tanto que no expresa las
preferencias de la mayoría de todos los ciudadanos del Estado, sino que
representa la suma de las preferencias de las mayorías de las sub-unidades.[12]
Pero de esto se trata el control federal, el pacto entre Estados soberanos e
iguales. De allí la idea de mayoría compuesta como expresión no de la simple
suma de individuos, sino de grupos complejos (Elazar,
1987). De todos modos, en las cámaras territoriales pueden estar representadas
mayorías que paradójicamente no coinciden con la mayoría de los ciudadanos de
todo el Estado. Por ello, si la cámara baja se constituye mediante el criterio
de representación demo-orientado, puede darse la situación en que existan dos
mayorías legislativas diferentes. El dilema institucional que esto supone se
expresa en el resultado de la representación y, por lo tanto, repercute en el
proceso de construcción de la política pública.
3. El arte de
combinar criterios de representación
Los regímenes
democráticos pueden adoptar diferentes formas de ordenar y armonizar la
representación, y muy pocas veces ésta se logra mediante un solo criterio
representativo. La representación democrática presupone el principio ‘una
persona, un voto’, y ello implica la asignación de representación a los
diferentes distritos electorales o sub-unidades de acuerdo con el número de
ciudadanos existente en cada uno de ellos, de manera tal que no haya ninguna
ponderación de las preferencias. En este sentido, normativamente
sobre-representación distrital y democracia son irreconciliables.
En cambio, el
criterio de representación territorial supone otro tipo de igualdad: una
igualdad territorial o entre las partes o grupos que componen el Estado, lo
cual necesariamente implica sobre-representación. Bajo la perspectiva de
simetría o relativa simetría representativa entre las sub-unidades –que bien
puede ser una forma de compensación de las disparidades existentes en términos
políticos, poblacionales o económicos– la sobre-representación distrital puede
ser un mecanismo complementario y a veces necesario para el funcionamiento del
régimen democrático.
Las sub-unidades
que componen un Estado pueden ser territorios (federalismo) o grupos étnicos,
lingüísticos, etc. (consorcionalismo). La forma más
sencilla de sobre-representación distrital es asignar igual representación a
cada sub-unidad territorial, como ocurre en algunos senados de sistemas
federales como Estados Unidos, México, Brasil y Argentina. También existe la
posibilidad de compensar con un plus mínimo de representación según el
tamaño de la sub-unidad como los senados de Alemania, Austria o España. Otra
forma territorial de sobre-representación distrital es la existencia de mínimos
de representación, como por ejemplo las cámaras bajas de Argentina, Brasil,
España entre otros. Visto desde una perspectiva individualista de la
composición del Estado-nación, es decir que éste está compuesto de individuos
iguales ante el mismo y entre sí, la sobre-representación distrital como
compensación representativa aparece como una irritación normativa en torno a la
organización de la representación democrática. No obstante, allí donde las
diferencias entre las diversas partes que componen la sociedad se reconocen
como tales es difícil partir de la perspectiva de que el Estado está compuesto
por individuos iguales entre sí.
3.1 Bicameralismo y
sobre-representación
Institucionalmente
hablando la representación política está condicionada, entre otras cosas, por
la estructura legislativa y por la forma de distribuir los escaños a través de
los distritos, es decir, por los criterios de representación (territoriales o
demográficos). La combinación de ambas reglas es una expresión de la
complejidad subyacente al sistema político. En este sentido, los sistemas
bicamerales son más complejos que los unicamerales, y por lo general necesitan
de una doble articulación de la representación política. Las cámaras bajas
suelen ser las cámaras demo-orientadas, o las “one
person-one vote chamber” (Stepan,
1999). Mientras que las cámaras altas o senados suelen poseer un mismo número
de escaños por distrito. Tal es el caso de Argentina y Brasil, que asignan tres
senadores por distrito, y México que asigna tres senadores por distrito más
unos 32 senadores plurinominales en un distrito único nacional. Estados Unidos
asigna un número de dos senadores por estado. No obstante, a pesar de que el
criterio territorial es un criterio legítimo de representación del sistema
federal, y en algunos casos se utiliza en sistemas unitarios con diferencias
regionales (por ejemplo Bolivia), tiende a existir un ethos
valorativo pro-igualitario del voto que hace más hincapié en el requisito
democrático al cual supuestamente se ajustarían las cámaras bajas.
De una muestra
de 25 países bicamerales se puede obtener una idea de su situación
representativa. La organización de los casos responde a un criterio
medianamente plausible, que consiste en considerar el promedio de
sobre-representación distrital (srd) del total de sus legislaturas. Esto es, calcular
los valores de srd
de cada cámara,[13] sumarlos y dividirlos por
dos. El cuadro 1 revela que Argentina es el sistema bicameral que más se desvía
del criterio demo-orientado, o mejor dicho es el país con mayor
nivel de srd,
con un promedio de 33.00, seguido de España, Bolivia, Chile y Brasil. En
contraste, el país que satisface matemáticamente el principio de ‘una persona,
un voto’, o el país perfectamente ajustado al criterio demo-orientado
de distribución de
escaños, es Holanda (federal), mientras que Uruguay, Italia y Paraguay le
siguen en esa escala de ajuste al ideal normativo.
Cuadro 1
Sobre-representación distrital en 25 países
bicamerales

Fuente:
Elaboración y cálculos de promedios propia con base en datos de Samuels y Snyder (2001) para los
casos no latinoamericanos, y para los casos latinoamericanos y España Reynoso
(2002).
De los 25
países, 19 de ellos poseen más srd en sus cámaras altas que en sus cámaras bajas,
mientras que de los seis restantes, cuatro de ellos no poseen cámaras altas con
sobre-representación distrital (Colombia, Paraguay, Uruguay y Holanda). De esos
seis países, cinco tienen cámaras bajas con más valor de srd que sus cámaras altas
(Colombia, Austria, República Checa, Paraguay y Uruguay), lo que va contra la
noción de cámara de representación territorial, mientras que Holanda no posee
sobre-representación distrital en ninguna de sus dos cámaras. Los sistemas
bicamerales parecen seguir la lógica intuitiva: una cámara territorial y otra
cámara en la cual la representación de los ciudadanos tiende a aproximarse al
criterio demo-orientado, pues 19 de los 25 países presentan esa tendencia.
La figura 1
presenta tres tendencias empíricas de sistemas de representación en 25 países,
todos ellos bicamerales. El criterio de diferenciación es arbitrario, pero
considerando los límites matemáticos que suele imponer la división distrital,
podemos conjeturar que un mínimo nivel de srd no es producto de una
decisión deliberada de introducir una compensación en favor de algunas
sub-unidades o distritos electorales, sino debido a una imposibilidad
matemática de
fragmentar la representación (en sistemas de distritos plurinominales) o de
construir distritos con un número equivalente de población, es decir, una imposibilidad
físico-geográfica (en
sistemas de distritos uninominales).
Figura 1
Tres
tendencias de la sobre-representación distrital
en países bicamerales
¿? DEMO-ORIENTADOS TERRA-ORIENTADOS TENDENCIA FEDERAL





Comparativamente,
podemos observar que la composición de la cámara alta en la mayoría de los
sistemas federales responde a un criterio territorial, observándose sólo dos
excepciones que están a la izquierda de la línea vertical (Austria y Holanda).
Holanda constituye un tipo contra-intuitivo de federalismo al no incorporar
ningún tipo de criterio territorial de representación. Si consideramos las
cámaras bajas, resalta a simple vista que los sistemas federales tienden a
satisfacer el criterio demo-orientado, con la excepción de Argentina,
Brasil y España, y en menor medida, Austria e India. La línea vertical
divisoria de la gráfica es arbitraria, de este modo Austria fue incluida al
conjunto del principio ‘una persona, un voto’ debido a que es apenas unos
decimales superiores, mientras que India fue excluida de ese conjunto.
Existen tres
tendencias claras representadas por los conjuntos, en cuanto a tipos de
sistemas de representación según, como se combinan los niveles de srd de ambas
cámaras. Además, se encuentran tres casos residuales que pueden ser reagrupados
en alguno de los tres conjuntos empíricos, con excepción de Colombia (en el
margen superior izquierdo de la figura 1). Uno de los conjuntos está compuesto
por los tipos demo-orientados de representación, que reúne a los
sistemas que no poseen una pauta territorial en ninguna de sus cámaras, o que
al menos admiten una pequeña distorsión que bien puede ser matemática pero no política.
Las otras dos tendencias incluyen en alguna medida una pauta territorial,
siendo los tipos federales los que la destinan a la cámara alta,
mientras que los tipos identificados como terra-orientados presentan criterios fuertemente
territoriales en ambas cámaras, lo que supone altos niveles de srd.
Sistemas demo-orientados. El primer tipo de sistemas está
compuesto por los países cuyas cámaras están dentro del área de satisfacción
del principio de ‘una persona, un voto’ (el cuadrante inferior-izquierdo de la
figura 1). Uruguay, Paraguay y Holanda poseen cámaras altas sin
sobre-representación distrital, debido a sus sistemas de únicos distritos. El
caso de Holanda es bastante atípico, puesto que si bien es un país federal, no
contempla criterios de representación territorial en ninguna cámara. También
ingresan a este grupo los casos de Italia, República Checa y Rumania. Este tipo
de sistemas parece ser el más adoptado en los sistemas unitarios bicamerales y
de extensión territorial pequeña. Por aproximación, Austria cabe ser incluida
en este conjunto de sistema demo-orientados.
Tendencia federal. El segundo tipo de sistemas está compuesto por países
que siguen una pauta de representación federal (cuadrante inferior-derecho de
la figura 1). Todos los países de este segmento poseen cámaras bajas
demo-orientadas y cámaras altas terra-orientadas. La
lógica aquí parece ser la complementariedad de criterios representativos que
dan lugar a una forma de bicameralismo incongruente (Lijphart,
1999) y con potencial de asimetría. Todos los países de este conjunto son
federales, con excepción de Polonia. En todos estos casos la srd en cámara
alta es superior a 20.00 puntos, aproximadamente. Japón podría incluirse dentro
de este conjunto, aunque su cámara alta sólo supere los 10.00 puntos, además de
no ser un país federal. Invariablemente todos estos países poseen cámaras bajas
con valores de srd
inferiores a la línea divisoria horizontal de 6.00 puntos. Ello parece ilustrar
una tendencia de doble representación, o complementariedad de criterios
representativos, muy típica del formato federal (Tsebelis
y Money, 1999). Por un lado, una representación territorial en cámaras altas;
por el otro, una representación adecuada al principio de ‘una persona, un voto’
en las cámaras bajas. Por un lado, una representación territorial en cámaras
altas; por el otro, una representación adecuada al principio de ‘una persona,
un voto’ en las cámaras bajas.
Sistemas terra-orientados. El tercer tipo de sistemas es el que
denomino terra-orientados (cuadrante superior derecho
de la figura 1) y está constituido por países con sobre-representación
distrital en ambas cámaras que superan las líneas divisorias de la
sobre-representación no intencionada. Argentina, Bolivia y Chile son los
sistemas cuyos niveles de srd
indican un pronunciado predominio territorial de la organización de la
representación. Viéndolo desde otro punto de vista, son los países más alejados
del principio de ‘una persona, un voto’. Dentro de esta tendencia se incluye a
España, Brasil y República Dominicana. India es el otro país federal que podría
ingresar a la zona de predominio territorial, aunque por sus valores de srd se
encuentra muy cercano a las dos líneas divisorias, haciendo francamente
imposible determinar la intencionalidad del sesgo. Austria también posee esta
característica de cercanía a los límites, pero sus relativamente bajos niveles
de srd
en cámara alta alejan a este país de la tendencia fuertemente territorial.[14]
4. Representación,
territorio y democracia
Latinoamérica
presenta, en términos generales, un promedio de sobre-representación distrital
elevado (Samuels y Snyder,
2001). Pero no hay una tendencia marcada que indique que existe un patrón
predominante de sistemas de representación. Por el contrario, en la región
tenemos un mapa variopinto de sobre-representación distrital bicameral. Los hay
demo-orientados, los hay terra-orientados y también
aquellos que se ajustan a la representación federal típica.
Si comparamos
las cámaras bajas, solamente Perú posee un sistema sin sobre-representación
distrital matemáticamente perfecto;[15]
mientras México, Paraguay y Uruguay poseen sistemas que se ajustan
políticamente al criterio demo-orientado de reparto de escaños, pero que debido
a la división distrital se hace matemáticamente imposible fraccionar la
representación, lo que produce la admisión de valores mínimos. Los que elevan
el promedio de la región son los sistemas terra-orientados,
entre los que figuran Argentina, Bolivia, Chile, y República Dominicana, a los
que cabría agregar Ecuador y Colombia.
Hay que
enfatizar que la implantación de la sobre-representación distrital da como
resultado una mayor inclusión de partidos en la legislatura, allí donde la
nacionalización del sistema de partidos es débil y cobran fuerza expresiones
políticas locales, fundamentalmente aquellas localizadas en provincias o
regiones sobre-representadas (Reynoso, 2002).[16]
Si se acepta que
entre más número de partidos con representación, más repartido está el poder y
mayor es la posibilidad y necesidad de ampliar el consenso, entonces la
sobre-representación distrital introduce un efecto positivo al orientar al
sistema electoral en una dirección más permisiva y más inclusiva. Por decirlo
en otros términos, la probabilidad de compartir el poder entre más actores se
incrementa (véase Lijphart, 1999). Por otra parte,
además del incentivo al poder compartido, en países con una alta diversidad
social, amplia extensión territorial o diversidad geográfica, la fuerte
rivalidad entre el centro político y el interior o la periferia del país
necesita de arreglos institucionales que la expresen. Este argumento resulta
políticamente relevante. Por ejemplo, en Argentina es histórica la tensión
existente entre el centralismo ‘porteño’ metropolitano y bonaerense frente al
federalismo provincial fuertemente asentado en el interior del país.[17]
En este sentido, la sobre-representación distrital ha servido como una suerte
de compensación entre las disparidades de poder existente, otorgando mayor
representación a las provincias o distritos que no pertenecen al área
metropolitana central. Además, la función de compensación en la cámara baja es
aún más notable en los sistemas bicamerales donde el senado juega un papel
residual. En virtud de que la cámara territorial no compensa el peso político
de los diferentes territorios, se introducen criterios territoriales en la
cámara baja, como tal parece ser el caso peculiar de Colombia.
Desde una
perspectiva contraria, puede sostenerse que la diversidad de partidos que
ingresan a la legislatura no es funcional a la necesidad de producir un
gobierno eficaz. Desde este punto de vista, un mayor número de actores implica
más problemas de coordinación, más costos internos en la toma de decisiones y
potencialmente menos eficacia. Dado ese supuesto, la inclusión de muchos
partidos en la legislatura produciría una mayor división y generaría obstáculos
a un gobierno eficaz y dificultaría la formación de un gobierno unificado y
eficaz. La necesidad de evitar la fragmentación del sistema partidario
legislativo implicaría la construcción y adopción de sistemas electorales más
restrictivos (véase Jones, 1995). De esta suerte, una reducción de la
sobre-representación distrital permitiría inclinar el mecanismo de conversión
de votos en escaños en un sentido más restrictivo, al constreñir el ingreso de
los partidos a la legislatura. Pero al mismo tiempo, permitiría que los
distritos más poblados y urbanos con mayor magnitud de distrito, en donde los
partidos nacionales tienen sus electorados, dominen la arena legislativa y la
política nacional.
Esta segunda
perspectiva, invariablemente, favorece la tendencia hacia una mayor
centralización política, lo cual no parece deseable en países con una larga
tradición de luchas por la disminución del poder central, que ha devenido en
constituciones formalmente federales (por ejemplo Argentina, Brasil y México) o
que en la práctica funcionan con una alta descentralización (por ejemplo
Bolivia y Colombia), o que han logrado la unidad del Estado mediante el otorgamiento
de un estatus especial a determinadas regiones o comunidades (por ejemplo
España y Canadá).
En lo que se
refiere al sistema de partidos y al funcionamiento de la legislatura, debe
pensarse seriamente la cuestión sobre qué tipo de sistema electoral permite
dirigirse en una u otra dirección. Sin embargo, no parece factible que en
Latinoamérica un sistema más restrictivo facilitaría o mejoraría
simultáneamente la función representativa y la función de gobierno, sobre todo
teniendo en cuenta las disparidades de los desarrollos regionales, la
importancia de los gobiernos sub-nacionales y su impacto en la estabilidad
democrática.
Una conclusión
tentativa
Como algunos
elementos de juicio parecen apoyar, en la mayoría de los casos muchos votos ‘no
contarían’ si la distribución de los escaños se hiciera conforme al principio
democrático ‘una persona, un voto’. Esta es una de las grandes paradojas de la
sobre-representación distrital: normativamente no posee suficientes
credenciales de aceptabilidad democrática, pero funcionalmente pareciera hacer
viable un orden político representativo territorialmente. Con el fin de lograr
que los votos cuenten (parafraseando a Cox, 1997), resulta muchas veces
imprescindible y hasta preferible. Este es el problema que la
sobre-representación distrital resuelve satisfactoriamente en muchos sistemas
políticos, y en ello reside su utilidad. Incluir más actores en la toma de
decisiones, como por ejemplo sucede en los sistemas federales, contribuye a
compensar ciertas disparidades regionales, étnicas, poblacionales o económicas.
Ahora bien, desde una perspectiva estrictamente normativa no hay manera de
justificar la sobre-representación, en tanto violación del principio
democrático de ‘una persona, un voto’, sin que se debilite al mismo tiempo la
legitimidad misma del resultado del proceso democrático (Dahl,
1989: 267). Si todas las personas son iguales y gozan de los mismos derechos,
no parece existir ninguna justificación que permita tolerarlo. Sin embargo,
parafraseando a Bobbio, hay una gran “diferencia
entre los ideales democráticos y la democracia real” (Bobbio,
1984: 16). Y es que lejos de ser todos los individuos iguales, lo que
corresponde a una imagen de la sociedad como un todo homogéneo, existen
diferencias regionales, territoriales, sociales, lingüísticas, étnicas, etc.,
que indican que “la sociedad que subyace en los gobiernos democráticos es
pluralista” (Bobbio, 1984: 18).
Las disparidades
existentes en una sociedad empujan para ser tomadas en cuenta y, muchas veces,
la satisfacción del principio de ‘una persona, un voto’ impide que las minorías
sean escuchadas en el proceso de toma de decisiones. Por ello, cierto desvío
del principio permite la sobre-representación distrital y una ponderación de
los votos en ciertos territorios, o a determinados grupos sociales, lo cual
genera un efecto de compensación política a través de la representación, que
funciona como contrapeso a las desigualdades regionales o sociales, que puede
contribuir a mejorar el funcionamiento y la calidad del régimen democrático.
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Enviado:
7 de agosto de 2003.
Aceptado: 4 de noviembre de 2003.
[1] A decir de Riker
(1982: 4-8) cualquier definición o interpretación de democracia incluye tres
elementos o propiedades básicas: participación, libertad e igualdad. La
cuestión central reside, en todo caso, en la relación que existe entre los
medios para alcanzar los fines del orden democrático justo y el papel otorgado
a la elección como medio esencial de la democracia.
[2] No voy a hacer aquí una descripción y
una definición de lo que cada una de estas condiciones representa o significa.
Existe una exhaustiva bibliografía en donde se reproduce hasta el hartazgo la
explicación del teorema de Arrow, incluido claro está
el mismo trabajo seminal de Arrow (1951). Puede
consultarse al respecto Riker (1982: 115-136), Shepsle y Bonchek (1997), Hinich y Munger (1997), entre
otras numerosisimas obras pertencientes
a esta tradición.
[3] No cuento aquí los cinco escaños de
las representaciones especiales.
[4] Siguiendo un criterio de
representación sin sub o sobre-representación a este distrito le
corresponderían aproximadamente unos 26 escaños.
[5] La cuestión aquí es sobre qué se representa, por lo que las
dimensiones institucionales relevantes son federalismo-unitarismo y unicameralismo-bicameralismo. La cuestión sobre cómo se representa aquello que hay que
representar nos lleva directo al sistema electoral y al principio de
representación, problema que se analizará más adelante.
[6] Por otra parte, en el artículo 21,
inciso 3, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948-1998
(Naciones Unidas, 2003), se afirma este ideal como un pilar de los derechos
humanos, señalando que “la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del
poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que
habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio
universal e igual y
por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del
voto”.
[7]
“Nearly all national assemblies are elected using
geographic districts” (Monroe, 1995: 933). Obviamente que hay excepciones, pero estas son pocas. Por
ejemplo, Holanda, Israel, Namibia, Perú y Sierra Leona en sus cámaras bajas
utilizan un solo distrito electoral y no dividen el país en distritos; mientras
que Holanda, Colombia, Paraguay y Uruguay utilizan esa misma modalidad
distrital en sus cámaras altas.
[8] En ciudadanía
multicultural, Kymlica dedica un capítulo entero a reflexionar sobre la
necesidad de darle voz a las minorías y a criticar duramente la representación
con base en criterios puramente proporcionales a la hora de considerar la
representación para los grupos en desventaja.
[9] Durante los primeros pasos y
bosquejos de esta investigación, a propósito de una presentación en la
Universidad de Salamanca, un colega señaló el problema de repartir según la
población en el caso de Costa Rica. El argumento puede ser extendido a otras
situaciones en las que las disparidades económicas, étnicas, sociales,
culturales, lingüísticas o territoriales no posean un mecanismo de compensación
político, como el caso de los senados en los países federales.
[10]
Para algunos, “the deviation from the one citizen-one
vote principle that federalism necessary implies may be seen as a violation of
the principle of equality” (Stepan,
1999: 23).
[11] A modo de corroboración, de los 15
estados federales democráticos existentes en la actualidad, todos ellos poseen
una estructura legislativa bicameral. La única excepción es la Unión Europea si
–como creo que así es– se la considera un sistema federal.
[12] Por citar un ejemplo que ha llamado
la atención del mundo, en Estados Unidos, la democracia existente más antigua
del planeta, prima este principio en la elección presidencial. El presidente de
los Estados Unidos de América no resulta de la mayoría de las preferencias de
los ciudadanos, sino de la mayoría de las preferencias existentes en cada
sub-unidad federada. El colegio electoral cumple la función de cámara de
representación de las preferencias de las mayorías de cada uno de los estados.
En la elección presidencial del 2000, el triunfo de George W. Bush se debió al
mecanismo citado. Si el presidente fuera electo por la suma de las preferencias
de los ciudadanos de todo el Estado, entonces la victoria hubiese sido del
candidato demócrata Al Gore.
[13] El indicador de srd para cada país se obtiene
aplicando el cálculo del índice de desproporcionalidad de Loosemore
y Hanby (1971), con una pequeña variante: en lugar de
establecer la diferencia entre votos y escaños de los partidos, se calcula la
diferencia entre el porcentaje de electores de un distrito y el porcentaje de
escaños que se eligen en el mismo:
El
índice de srd
consiste en sumar las diferencias absolutas existentes entre el porcentaje de
población y el porcentaje de escaños de cada distrito. A esta suma se la divide
por dos para evitar la doble contabilización de las disparidades. La ventaja de
este índice radica en que pueden contabilizarse todas las diferencias de
representación encontradas en el sistema y reunirlas bajo un mismo indicador y
así compararlos con otros sistemas.
[14]
Ecuador presenta un alto nivel de srd (aproximadamente 24%), pero
se trata de un sistema unicameral que no viene al caso comentar aquí.
[15] También este caso se trata de un
sistema unicameral.
[16] Una corrección a este argumento. La
tendencia a presentar un número de partidos mayor no es generalizable a los
sistemas uninominales o de magnitudes bajas constantes (como por ejemplo un
sistema binominal). El efecto, en realidad, se
produce al incrementar la magnitud de los distritos más chicos respecto de la
magnitud que hubiesen recibido si se hubiesen distribuido los escaños conforme
un criterio demo-orientado.
[17] También en Brasil, España y Rusia, por citar solamente unos pocos ejemplos.